El Supremo ordena a la Audiencia investigar si Gil desvi¨® 30 millones de euros en Marbella
El alto tribunal resuelve as¨ª el conflicto de competencias planteado entre los Juzgados de Marbella y la Audiencia Nacional
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado competente a la Audiencia Nacional para investigar una querella de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n contra Jes¨²s Gil y Gil, por una presunta malversaci¨®n de fondos p¨²blicos del Ayuntamiento de Marbella, entre 1991 y 1995, que superar¨ªa los 30 millones de euros (5.000 millones de pesetas).
En un auto notificado hoy, el Supremo determina que la competencia de la investigaci¨®n corresponde al Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 6 de la Audiencia Nacional, y no a los Juzgados de Marbella, debido a que la conducta denunciada supone una defraudaci¨®n que afecta al tr¨¢fico mercantil y a la econom¨ªa p¨²blica, y que habr¨ªa sido realizada en el territorio de m¨¢s de una audiencia provincial (Madrid y M¨¢laga).
El Supremo resuelve as¨ª la cuesti¨®n de competencia planteada entre el Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 6 de la Audiencia Nacional y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Marbella, en relaci¨®n con la querella que la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n present¨® el 8 de febrero de 2001 contra Jes¨²s Gil y Gil y otras cinco personas por delitos de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos y falsedad documental.
La querella recay¨® en el juzgado de primera instancia despu¨¦s de que se lo remitiese la Sala de lo Penal del ¨®rgano presidido por Carlos D¨ªvar. El caso acab¨® en el Tribunal Supremo despu¨¦s de que ni el juzgado malague?o ni la Audiencia Nacional se pusieran de acuerdo sobre qui¨¦n deb¨ªa investigar el caso.
El juez Central de Instrucci¨®n n¨²mero 6, Juan del Olmo, as¨ª como Jes¨²s Gil y Gil, solicitaron la atribuci¨®n de la competencia sobre el caso a los Juzgados de Marbella, al entender que el delito denunciado no encajaba entre los atribuidos a la Audiencia Nacional, que requieren una defraudaci¨®n con grave afectaci¨®n al tr¨¢fico mercantil y la econom¨ªa p¨²blica, por hechos que superen el territorio de una audiencia.
Por su parte, la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n y el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Marbella sosten¨ªan la competencia de la Audiencia Nacional. La resoluci¨®n del Supremo, de la que ha sido ponente Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, da la raz¨®n a estas dos ¨²ltimas instancias.
Seg¨²n la querella presentada el 8 de abril de 2001 por la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, entre 1991 y 1995 Gil se apropi¨® de 30 millones de euros mediante el desv¨ªo de fondos de tres empresas municipales. El departamento dirigido por Carlos Jim¨¦nez Villarejo sostiene que, de la citada cantidad, el alcalde de Marbella ingres¨® en sus cuentas entre 700 y 800 millones de pesetas.
Desv¨ªo de fondos a cuentas particulares
La denuncia sostiene que Gil y Gil, con el prop¨®sito de enriquecerse y vali¨¦ndose de su condici¨®n de alcalde de Marbella, desvi¨® fondos municipales entre 1991 y 1995 a sus propias cuentas bancarias, o a las de sociedades de su propiedad o por ¨¦l controladas, sirvi¨¦ndose a tal efecto de personas de su confianza.
Esos fondos, de car¨¢cter p¨²blico, proced¨ªan de varias sociedades de gesti¨®n municipal, que los recib¨ªan del Ayuntamiento en forma de subvenciones.
Para dar cobertura formal a tales actos de disposici¨®n, Gil y Gil, seg¨²n la Fiscal¨ªa, adquiri¨® previamente a trav¨¦s de terceros cierto n¨²mero de sociedades mercantiles inactivas. Estas emitieron facturas por servicios nunca prestados a cargo de las aludidas sociedades municipales, que las habr¨ªan abonado, haciendo los correspondientes asientos en sus contabilidades. Las operaciones tuvieron como escenario Madrid y Marbella, y los querellados obtuvieron por tal procedimiento m¨¢s de 5.000 millones de pesetas.
El auto del Supremo se?ala que los hechos denunciados tienen "perfecto encaje" en el t¨¦rmino "defraudaci¨®n", exigido para determinar la competencia de la Audiencia Nacional.
Respecto a la "repercusi¨®n grave" en el tr¨¢fico mercantil o la econom¨ªa nacional, el alto tribunal indica que ello no requiere una acci¨®n con capacidad para incidir negativamente de manera global en uno u otro espacio. Basta, a?ade el Supremo, "una clase de actividad que produzca efectos m¨¢s o menos localizados, pero relevantes por su intensidad claramente superior a la que, en general, acompa?a a las actuaciones delictivas gen¨¦ricas que nutren la estad¨ªstica criminal".
De este modo, la resoluci¨®n entiende que la conducta denunciada se proyecta en el ¨¢mbito del tr¨¢fico mercantil, porque los fondos distra¨ªdos estar¨ªan destinados a operar en ¨¦l, y tambi¨¦n en el de la econom¨ªa p¨²blica, porque el objeto de los fondos ser¨ªa financiar actuaciones de car¨¢cter p¨²blico que no se habr¨ªan cumplido.
El auto destaca que la investigaci¨®n de la denuncia desborda el marco territorial de los Juzgados de Marbella, y adem¨¢s tendr¨¢ "una evidente notable complejidad, dado el alto n¨²mero de entidades implicadas y el previsible volumen de las operaciones", lo que tambi¨¦n aconseja que se ocupe un ¨®rgano con cierta especializaci¨®n por raz¨®n de la materia.
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