El TSJ de Cantabria reduce a tres a?os la condena a Hormaechea y recomienda su indulto
El Tribunal Constitucional hab¨ªa obligado a repetir el juicio en 1999
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado hoy al ex presidente de la comunidad aut¨®noma Juan Hormaechea a tres a?os de c¨¢rcel y a trece de inhabilitaci¨®n por un delito de prevaricaci¨®n y otro de malversaci¨®n de fondos p¨²blicos, una pena menor que la que le impuso en 1994. Adem¨¢s, la sala de lo Civil y Penal recomienda al Gobierno que lo indulte de la pena de c¨¢rcel (la m¨ªnima por delito de prevaricaci¨®n) pero que le mantenga la condena por inhabilitaci¨®n.
En 1999 el Tribunal Constitucional oblig¨® al TSJC a repetir el juicio, tras anular su anterior fallo (seis a?os de c¨¢rcel y 14 de inhabilitaci¨®n por prevaricaci¨®n y malversaci¨®n) por estimar que uno de sus magistrados, Claudio Movilla, hab¨ªa puesto en entredicho su imparcialidad con unas declaraciones sobre Hormaechea.
La Sala declara probado que, durante su primer Gobierno (1987-1990), Hormaechea prevaric¨® al adjudicar directamente y sin publicidad a la empresa Oyprocansa la colocaci¨®n de los carteles anunciadores de las obras financiadas por la comunidad aut¨®noma y malvers¨® dinero p¨²blico pagando con ¨¦l remitidos de prensa en los que se atacaba e insultaba a varios de sus rivales pol¨ªticos.
En el primer caso, dice la sentencia, el Gobierno de Hormaechea adjudic¨® la fabricaci¨®n y colocaci¨®n de sus carteles a una empresa que nunca se hab¨ªa dedicado a esas funciones y lo hizo sin publicidad ni concurso de otros contratistas, sin tramitar siquiera un expediente.
"Improperios y menosprecios"
En cuanto a la malversaci¨®n, se considera probado que Hormaechea orden¨® que pagara con cargo al presupuesto regional la publicaci¨®n de remitidos de prensa que conten¨ªan "improperios y menosprecios" contra rivales pol¨ªticos como el secretario general del Partido Regionalista (PRC), Miguel Angel Revilla; el entonces portavoz parlamentario del PSOE, Juan Gonz¨¢lez Bedoya; o el presidente de la Asamblea auton¨®mica en aquellos momentos, Eduardo Obreg¨®n.
Para la Sala no es tan importante el contenido "denigratorio" y "eventualmente injurioso" de esos remitidos, como el hecho de que se pagaran con dinero p¨²blico, cuando no eran publicidad institucional, sino "propaganda pol¨ªtica personal y partidista del encausado".
El tribunal defiende que Hormaechea debi¨® haber pagado esos remitidos "con su propio dinero", en lugar de hacer "soportar su coste al erario p¨²blico", pero no le condena a devolver el dinero malversado (1.087.744 pesetas de 1989) porque el Gobierno de Cantabria no ha formulado hasta ahora una reclamaci¨®n al respecto.
Se trata de los mismos hechos que el TSJC ya consider¨® probados en 1994, si bien la condena es menor debido a la reforma del C¨®digo Penal aprobada un a?o m¨¢s tarde, que rebaj¨® el castigo m¨ªnimo aplicable a la malversaci¨®n de seis a tres a?os de c¨¢rcel. Los magistrados que componen ahora la Sala coinciden con sus antecesores en que el delito cometido por Hormaechea merece la pena m¨ªnima.
Adem¨¢s, recuerdan en favor del acusado que el Gobierno de la Naci¨®n ya le indult¨® en 1995 de los seis a?os de c¨¢rcel a los que hab¨ªa sido condenado por este mismo delito, aunque esa medida de gracia tambi¨¦n quedara sin efecto por el fallo del Constitucional.
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