El Constitucional confirma por unanimidad la ilegalizaci¨®n de Batasuna
El Alto Tribunal entiende que el Supremo no vulner¨® los derechos fundamentales de la formaci¨®n 'aberzale'
La Sala Segunda del Tribunal Contitucional ha confirmado hoy por unanimidad la ilegalizaci¨®n de Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok acordada por el Tribunal Supremo el 27 de marzo de 2003, seg¨²n han informado fuentes del Alto Tribunal. As¨ª, el Constitucional rechaza el recurso de amparo presentado por la formaci¨®n aberzale contra la decisi¨®n del Supremo al considerar que no se han vulnerado sus derechos fundamentales.
El texto completo de la sentencia del Constitucional se har¨¢ p¨²blico hasta la semana que viene y hoy s¨®lo se ha adelantado el sentido del fallo. Lo que s¨ª se ha dado a conocer es que la decisi¨®n ha sido adoptada por unanimidad de los seis magistrados de la Sala Segunda, que son el vicepresidente del Tribunal, Tom¨¢s Vives, y los magistrados Eugenio Gay, Elisa P¨¦rez Vera, Pablo Cach¨®n, Guillermo Jim¨¦nez y Vicente Conde, ¨¦ste ¨²ltimo ponente y redactor de la resoluci¨®n.
Las fuentes han indicado que no han existido discrepancias entre los magistrados en cuanto al fondo de la decisi¨®n, y que las deliberaciones se han centrado en pulir los fundamentos jur¨ªdicos de la misma. El fallo de la sentencia se notificar¨¢ hoy a la representaci¨®n de Batasuna, cuyo recurso fue formulado por el abogado I?igo Iru¨ªn, as¨ª como a la Abogac¨ªa del Estado y al fiscal.
La decisi¨®n del Constitucional avala la sentencia del Supremo, de 27 de marzo de 2003, que ilegaliz¨® a Batasuna, HB y EH por vulnerar la Ley de Partidos Pol¨ªticos, al estimar las demandas presentadas al efecto por la Fiscal¨ªa General del Estado y el Gobierno a trav¨¦s de la Abogac¨ªa del Estado. El Alto Tribunal consider¨® que los tres partidos ilegalizados eran el "complemento pol¨ªtico de ETA" y ten¨ªan una estrategia com¨²n con la banda.
La sentencia del Supremo defendi¨® la ilegalidad de Batasuna, entre otros motivos, por "las frecuentes llamadas a la violencia" realizadas por estos partidos, tanto en documentos internos como en actos p¨²blicos, por lo que consider¨® "proporcional" decretar su disoluci¨®n teniendo en cuenta que ETA ha matado a cerca de 1.000 "hombres, mujeres y ni?os".
El Supremo tambi¨¦n destac¨® entonces que la disoluci¨®n de Batasuna no s¨®lo pod¨ªa ser calificada "como necesaria para una sociedad democr¨¢tica", "sino que precisamente se halla encaminada a la preservaci¨®n de una sociedad en la que ese mismo sistema pol¨ªtico impere en su plenitud".
Contra esta sentencia, la representaci¨®n de Batasuna present¨® el 23 de abril de 2003 su recurso de amparo ante el Constitucional, por considerar que no respet¨® varios art¨ªculos de la Constituci¨®n y de la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. El abogado Iru¨ªn aleg¨® que se vulner¨® el "derecho a un tribunal imparcial", porque Francisco Hernando, presidente del Supremo, previamente hab¨ªa participado en el dictamen que realiz¨® el Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de Ley de Partidos Pol¨ªticos, y "se pronunci¨® a favor de su constitucionalidad". A su entender, el hecho de que se pronunciara "sobre el mismo tema" en el proceso contra Batasuna supon¨ªa que "no puede ser un juez imparcial para este asunto".
En cuanto al fondo de la sentencia, el recurso expon¨ªa "dos motivos de vulneraci¨®n al derecho a la tutela judicial efectiva" y otros tantos de "vulneraci¨®n a la presunci¨®n de inocencia". Asimismo, se?alaba que se hab¨ªan vulnerado los derechos a la libertad ideol¨®gica y de expresi¨®n y, en el ¨²ltimo motivo, el m¨¢s extenso, denunciaba la vulneracion del "derecho a la libertad de asociaci¨®n".
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