El Gobierno proh¨ªbe fumar en zonas forestales y hacer fuego a cielo abierto
El Decreto Ley de medidas urgentes en materia de incendios forestales aprobado hoy establece un paquete de ayudas para las v¨ªctimas y sus familias
La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, anunci¨® hoy la prohibici¨®n hasta el 1 de noviembre de "todo uso de fuego en zonas abiertas", como quema de rastrojo, fogatas en zonas recreativas o de descanso, y tambi¨¦n cualquier actuaci¨®n que genere chispas, como fumar o arrojar cualquier objeto en combusti¨®n.
Las prohibiciones se incluyen en el Decreto-Ley con medidas extraordinarias aprobado hoy por el Gobierno para evitar los incendios, cuyo contenido fue desvelado hoy por Narbona en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
La nueva normativa proh¨ªbe hacer fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular la quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin.
Se proh¨ªbe encender hogueras en las ¨¢reas de descanso de la red de carreteras y tambi¨¦n en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello. tampoco se pueden quemar basuras ni otros residuos.
En zonas de riesgo de incendio forestal se proh¨ªbe adem¨¢s la circulaci¨®n de veh¨ªculos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso.
Tampoco se podr¨¢ fumar, arrojar o abandonar objetos en combusti¨®n o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Adem¨¢s, el Ministerio de Fomento incrementar¨¢ de inmediato las actuaciones de limpieza de vegetaci¨®n de cunetas, m¨¢rgenes y medianas de carreteras y autov¨ªas de titularidad estatal previstas en el programa de actuaciones vigente.
Ayuda para las v¨ªctimas
El decreto ley de medidas urgentes en materia de incendios forestales aprobado hoy establece, en primer lugar, un paquete de ayudas para las v¨ªctimas y de sus familias, as¨ª como un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparaci¨®n de los da?os producidos y a la recuperaci¨®n de las zonas afectadas.
Tambi¨¦n se pone en marcha un sistema de coordinaci¨®n entre los departamentos ministeriales, de un lado, y entre ¨¦sta y las comunidades aut¨®nomas, de otro. As¨ª, se refuerza el "car¨¢cter ¨²nico" del mando operativo, estatal o auton¨®mico, seg¨²n proceda, con independencia de cu¨¢l sea la titularidad de los medios incorporados a las labores de extinci¨®n de los incendios.
Las ayudas por persona fallecida o lesionada ser¨¢n las m¨¢ximas posibles, y tambi¨¦n habr¨¢ apoyo a las p¨¦rdidas en el campo y la agricultura. por otra parte, se concede la exenci¨®n del pago de la contribuci¨®n (Ibi) de 2005 a los locales afectados, se permiten atrasos en el pago de la seguridad social a los aut¨®nomos y empresas y se ponen en marcha cr¨¦ditos blandos.
Finalmente, el decreto establece medidas especiales en las proximidades de autopistas y v¨ªas de tren.
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