Carta de Hernando al presidente del Congreso de los diputados
Excmo se?or:
Recibo en el d¨ªa de hoy, v¨ªa fax, una comunicaci¨®n procedente de la Comisi¨®n de Justicia de ese Congreso de los Diputados en respuesta a mi escrito de fecha 3 de marzo del corriente a?o, por la que se me informa de la desestimaci¨®n de mi solicitud de reconsideraci¨®n de la comparecencia prevista para esta tarde, cuyo objeto era "informar de la aplicaci¨®n de la ley en el cumplimiento de penas por delitos de terrorismo", si bien se me indica que "dicha comparecencia pretende conocer y poner de manifiesto el normal funcionamiento de las instituciones, y que el Poder Judicial, en la aplicaci¨®n de la ley sobre el cumplimiento de las penas por delitos de terrorismo, nunca ha visto perturbada ni menoscabada su independencia".
Deseo hacer constar primeramente que la indicada aclaraci¨®n en modo alguno altera las consideraciones formuladas en mi anterior escrito ya que el objeto de la comparecencia permanece inalterado y resulta imposible informar de la aplicaci¨®n de la ley sobre el cumplimiento de las penas por delitos de terrorismo sin hacer valoraciones que le est¨¢n vedadas al Presidente del Tribunal Supremo, esto es, no se alcanza a comprender c¨®mo las materias sobre las que la comparecencia habr¨ªa de versar pudieran ser ajenas a ese contenido jurisdiccional.
Siento profundamente por ello que haya sido precisamente ¨¦sta la decisi¨®n de la C¨¢mara ya que entiendo, por las cumplidas razones que ya expuse en mi anterior escrito, que me est¨¢ legalmente vedado emitir juicios de valor con respecto a decisiones judiciales, que es inoportuno que yo proceda a aclarar esas resoluciones cuando no se ha cuestionado su claridad y m¨¢s a¨²n cuando esa aclaraci¨®n tiene unos recursos procesales previstos para ello, y que precisamente, como consecuencia de un recurso, se ha dado la oportunidad al m¨¢ximo int¨¦rprete de la cuesti¨®n -la Sala Segunda del Tribunal Supremo- de clarificar plenamente la posici¨®n jurisdiccional en la materia. Tambi¨¦n el deber de preservar mi imparcialidad me aconsejaba evitar incurrir en causa de abstenci¨®n o recusaci¨®n en mi condici¨®n Presidente de la llamada "Sala del art¨ªculo 61" de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
Y lo lamento de modo especial, como Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial porque, pese a mi respeto m¨¢ximo a ese Congreso de los Diputados en el que reside la representaci¨®n del Pueblo Espa?ol, lo cierto es que mi deber constitucional de defensa de la independencia judicial, plasmado en la Norma Suprema por el acto constituyente en el que se expresa la soberan¨ªa, me impide finalmente, fuera cual fuese mi deseo personal, comparecer ante la C¨¢mara.
Dicho esto debo a?adir que, en mi opini¨®n, como l¨®gica consecuencia de la garant¨ªa institucional de la independencia judicial que la propia Constituci¨®n recoge como pilar b¨¢sico de nuestro sistema de convivencia, no se ha articulado cauce alguno en el Ordenamiento Jur¨ªdico espa?ol para exigir la comparecencia de este Presidente ante el Congreso de los Diputados fuera de la peri¨®dica presentaci¨®n de la Memoria Anual prevista en el art. 109 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. Y precisamente ese cauce no ha sido articulado porque el Constituyente ha querido que el Poder Judicial permaneciera al margen del debate pol¨ªtico, como garant¨ªa de la sujeci¨®n "¨²nica" al imperio de la ley por Jueces y Magistrados que el art. 117 de la Constituci¨®n tambi¨¦n establece.
Ciertamente rige un principio, por dem¨¢s evidente, de leal colaboraci¨®n institucional que ha sido destacado con frecuencia por el Tribunal Constitucional y que, por supuesto, se extiende, m¨¢s que a cualquier otro, para con el Parlamento. Pero ese principio en modo alguno tiene que traducirse necesariamente en comparecencias parlamentarias cuyo final efecto fuera la incursi¨®n del Poder Judicial en la liza pol¨ªtica y la erosi¨®n de aquella independencia, sino en otros deberes distintos de informaci¨®n y comunicaci¨®n.
N¨®tese que el art¨ªculo 109 de la Constituci¨®n, que permite que las C¨¢maras o sus Comisiones puedan recabar la "informaci¨®n" y "ayuda" de cualesquiera autoridades del Estado se encuentra dentro de su T¨ªtulo Quinto, que disciplina "las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales", es decir, fuera del T¨ªtulo -el Sexto- que regula el Poder Judicial. Pero m¨¢s a¨²n importa destacar que en ese precepto constitucional en modo alguno se establece un deber de comparecencia parlamentaria sino s¨®lo los de "informaci¨®n" y "ayuda". Informaci¨®n y ayuda que este Presidente est¨¢ por supuesto dispuesto a prestar con la m¨¢xima celeridad y diligencia en cuanto le sean solicitados. Es tan s¨®lo el art¨ªculo 110 de la Constituci¨®n el que establece ese deber de comparecencia de modo claro, pero lo hace en exclusiva para los miembros del Gobierno como consecuencia l¨®gica del control parlamentario inherente al principio constitucional del "Gobierno responsable" de las Democracias Parlamentarias. Luego, el Reglamento del Congreso de los Diputados en su art¨ªculo 44 contiene una aparente ampliaci¨®n de los deberes de "comparecencia" para con las "autoridades y funcionarios p¨²blicos", pero ese precepto debe ser interpretado en el marco de la Constituci¨®n, es decir, con subordinaci¨®n al principio de la divisi¨®n de poderes y a la independencia judicial, todos ellos, por Constitucionales, de mayor rango que el precepto del Reglamento indicado.
Por todo ello, en la conciencia de ser mi deber institucional la preservaci¨®n de la independencia judicial y la divisi¨®n de poderes, centrales en el Texto Constitucional, y dado que el preciso objeto de la comparecencia era "informar de la aplicaci¨®n de la ley en el cumplimiento de penas por delitos de terrorismo", me veo en la obligaci¨®n de comunicar a esa Comisi¨®n mi imposibilidad de asistir al acto fijado, en la l¨ªnea marcada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en su Acuerdo de fecha 2 de marzo del presente a?o 2006, que estim¨® inoportuna la comparencia parlamentaria para este acto al que he sido citado.
En Madrid, a 7 de marzo de 2006.
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