El secretario de organizaci¨®n del PSC, condenado por intromisi¨®n en el derecho al honor de Manuel Pizarro
Jos¨¦ Zaragoza Alonso ha sido condenado por acusar al presidente de Endesa de financiar al PP y a la Fundaci¨®n FAES sin acreditar "en absoluto" que fuera cierto.
El Juzgado de primera instancia n¨²mero 1 de Madrid ha condenado al secretario de organizaci¨®n del Partido Socialista de Catalu?a, Jos¨¦ Zaragoza Alonso, por intromisi¨®n en el derecho al honor del presidente de Endesa, Manuel Pizarro, de quien dijo que financiaba al Partido Popular y a la Fundaci¨®n FAES sin acreditar "en absoluto" que fuera cierto.
La titular del tribunal, Elena O'Connor Oliveros, estima que estas afirmaciones afectan "de modo negativo" al prestigio de Pizarro, ya que pueden dar a entender que su actitud ante la OPA de Gas Natural "se rige por opiniones pol¨ªticas o sus amistades personales en lugar de hacerlo por criterios puramente econ¨®micos y empresariales en beneficio de los accionistas de la compa?¨ªa".
La sentencia, contra la que cabe la posibilidad de presentar un recurso, obliga al pol¨ªtico catal¨¢n a publicar "a su costa" el contenido ¨ªntegro de la misma en los diarios El Mundo, El Pa¨ªs, ABC, La Vanguardia, y El Peri¨®dico de Catalu?a, "con la misma relevancia -en similar ubicaci¨®n en el peri¨®dico y con igual tama?o de letra- con la que se public¨® en dichos medios la noticia que inclu¨ªa las manifestaciones".
Descr¨¦dito a la imagen p¨²blica de Pizarro
La juez considera probado que las declaraciones de Zaragoza, realizadas en "diversas entrevistas radiof¨®nicas y de prensa" as¨ª como en una rueda de prensa en la sede del PSC, vulneran el honor "en cuanto suponen un descr¨¦dito a su imagen p¨²blica", ya que las mismas "no pueden desligarse del contexto pol¨ªtico, social y econ¨®mico" en el que existe una OPA de Gas Natural sobre Endesa. La titular del juzgado tiene en cuenta "la repercusi¨®n social y pol¨ªtica" de la operaci¨®n y que ha producido "un fuerte debate pol¨ªtico entre los dos principales partidos del pa¨ªs".
As¨ª, la juez considera que "la fama o el prestigio profesional de una persona forma parte del derecho al honor y se encuentra amparado por el art¨ªculo 18.1 de la Constituci¨®n Espa?ola" y que la opini¨®n que la gente pueda tener de la forma en que alguien trabaja resulta "fundamental para el aprecio social, m¨¢xime se esa actividad profesional se desempe?a desde un puesto de relevancia, ya que afecta al prestigio profesional y social del individuo" y, por tanto, debe protegerse en el marco de la Constituci¨®n.
La sentencia establece que no se pueden tener en cuenta las argumentaciones del pol¨ªtico relativas a la veracidad de la informaci¨®n "por cuanto la realidad de esas donaciones no ha quedado acreditada en absoluto". El demandado tambi¨¦n argument¨® que las afirmaciones no supon¨ªan ninguna vulneraci¨®n del derecho al honor de Pizarro, ya que no le imputaba "ninguna actividad ilegal ni deshonrosa y no suponen ning¨²n insulto ni vejaci¨®n".
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