La juez reabre la causa por el accidente de metro de Valencia
La resoluci¨®n indica que "podr¨ªa cuestionarse la existencia de responsabilidad pol¨ªtica" por la falta de inversiones para garantizar la seguridad, aunque "no se va a entrar a debatir" la cuesti¨®n
El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 21 de Valencia ha reabierto la investigaci¨®n del accidente de metro ocurrido el 3 de julio del pasado a?o, en el que murieron 43 personas, y ha ordenado practicar nuevas pruebas relacionadas con la formaci¨®n del maquinista y las balizas de limitaci¨®n de velocidad. La resoluci¨®n indica adem¨¢s que "podr¨ªa cuestionarse la existencia de responsabilidad pol¨ªtica derivada de la falta de inversiones necesarias para garantizar al m¨¢ximo la seguridad" de los viajeros, aunque se?ala que "no se va a entrar a debatir" en esta cuesti¨®n "dado que escapa a las competencias de este juzgado".
Seg¨²n informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la titular de este juzgado ha estimado parcialmente los recursos presentados por 12 familias personadas en la causa y ha dictado un auto en el que solicita a Ferrocarris de la Generalitat Valenciana (FGV) el historial laboral del maquinista del convoy, fallecido en el accidente.
La causa abierta a ra¨ªz del accidente fue archivada por la juez el pasado 20 de marzo al considerar que la responsabilidad penal hab¨ªa quedado extinguida con el fallecimiento del conductor del metro. Aunque no existen indicios que cuestionen la cualificaci¨®n profesional del maquinista, la instructora, seg¨²n fuentes del TSJCV, pretende ahora esclarecer "cualquier duda" al respecto, ya que algunas de las familias entienden que la falta de formaci¨®n podr¨ªa ser imputable penalmente a la empresa. Por ello, adem¨¢s de su historial laboral, ha solicitado a FGV que aporte el n¨²mero de maquinistas que conforman la plantilla, las formas de acceso al puesto, y el n¨²mero de trabajadores que lo ostentan tras superar el mismo proceso selectivo que el fallecido.
Paralelamente, ha pedido a la Inspecci¨®n de Trabajo que informe sobre el r¨¦gimen de jornadas, descansos y turnos de trabajo de los maquinistas, y si se tiene constancia de infracciones en este sentido. Tambi¨¦n ha solicitado a la Polic¨ªa Cient¨ªfica que averig¨¹e si el d¨ªa del accidente hubo comunicaci¨®n entre el maquinista y el control de mandos, y en este caso, una transcripci¨®n de las conversaciones.
El auto acuerda adem¨¢s una ampliaci¨®n del informe pericial para especificar si la baliza existente entre las estaciones de Plaza de Espa?a y Jes¨²s, adem¨¢s de limitar la velocidad de entrada en el and¨¦n, puede programarse para limitar la velocidad del tren a 60 kil¨®metros por hora, que es la impuesta en la v¨ªa, se?alan las mismas fuentes.
"Falta de previsi¨®n"
Por otra parte, la magistrada ha desestimado algunas de las pruebas relacionadas con la colocaci¨®n de las se?ales verticales y un posible fallo t¨¦cnico en el material rodante. Al respecto, seg¨²n el TSJCV, reconoce que el accidente se habr¨ªa evitado si hubiera existido una baliza que controlase la velocidad en el tramo de la curva donde se produjo el descarrilamiento, pero argumenta que su ausencia no conlleva una responsabilidad penal de la empresa. El auto dice que la instalaci¨®n de balizas no se consider¨® una medida de seguridad imprescindible cuando fue inaugurada la l¨ªnea 1 de Metro Valencia, ni tampoco posteriormente, por lo que el peligro para la integridad de las personas "era el mismo" en 1998 que en 2006.
Para la juez, esa "falta de previsi¨®n", imputable penalmente para alguno de los recurrentes a los actuales directivos de FGV, deber¨ªa extenderse entonces a todos los que han ostentado alguna funci¨®n relacionada con la seguridad desde la creaci¨®n de la l¨ªnea. El auto afirma que "no cabe la menor duda de que las Administraciones P¨²blicas tienen la obligaci¨®n de velar por la seguridad de los ciudadanos en la explotaci¨®n de un servicio p¨²blico como el tr¨¢fico ferroviario", si bien "no a todo resultado lesivo" en ¨¦ste ¨¢mbito "se le debe dar respuesta en la jurisdicci¨®n penal".
"En el caso que nos ocupa es clar¨ªsima la responsabilidad que por la v¨ªa contencioso-administrativa tiene la Administraci¨®n Auton¨®mica por el anormal funcionamiento de un servicio p¨²blico", subraya la resoluci¨®n. Asimismo, "podr¨ªa cuestionarse la existencia de una responsabilidad pol¨ªtica derivada de la falta de inversiones necesarias para garantizar al m¨¢ximo la seguridad de los usuarios del servicio", pero no "se va a entrar a debatir en la presente resoluci¨®n dado que escapa a las competencias de este juzgado".
La juez considera que "lo que no puede pretenderse es la utilizaci¨®n de un proceso penal para fines de exclusiva responsabilidad pol¨ªtica", y se?ala que el hecho de que FGV ostente la posici¨®n de garante, "no es suficiente para atribuirle el injusto imprudente". Recuerda que para que exista un delito imprudente, se debe infringir una norma objetiva, y que este requisito no se puede sustituir por la consideraci¨®n de que el perjuicio era previsible y que el sujeto "ten¨ªa la obligaci¨®n de evitarlo".
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