El Supremo deniega la indemnizaci¨®n a una mujer que tropez¨® con un juguete en casa de unos amigos
La Audiencia Provincial de Valencia conden¨® a la compa?¨ªa de seguros del matrimonio anfitri¨®n a pagar a la demandante casi 26.000 euros
El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la indemnizaci¨®n que solicit¨® una mujer que, habiendo sido invitada a cenar en casa de unos amigos, demand¨® a ¨¦stos y a su compa?¨ªa de seguros por las lesiones que sufri¨® al tropezar con un juguete con ruedas cuando pas¨® por un pasillo a oscuras de la vivienda. El Supremo deja as¨ª sin efecto otra sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que conden¨® a la aseguradora a pagar casi 26.000 euros a la mujer, al considerar que "los anfitriones de una casa asumen la posici¨®n de garantes de la seguridad de sus invitados y les corresponde evitar que ¨¦stos corran riesgos que comprometan su integridad".
Para la Audiencia Provincial de Valencia "la norma social de cuidado" obligaba a los c¨®nyuges demandados a iluminar suficientemente el camino que recorri¨® la invitada o a retirar cualquier objeto peligroso y, por ello, dictamin¨® que el matrimonio era en parte responsable de la ca¨ªda de la mujer. El Tribunal Supremo argumenta que "no toda desgracia determina necesariamente que alguien deba responder de ella porque la vida comporta riesgos por s¨ª misma".
La sentencia analiza con detalle la posible responsabilidad civil del matrimonio, que ten¨ªa concertado un seguro multirriesgo del hogar con la compa?¨ªa codemandada, y recuerda otras resoluciones que se?alan que del supuesto de negligencia deben excluirse "los peque?os riesgos que la vida obliga a soportar,(...), pues riesgos hay en todas las actividades de la vida". Igualmente, reitera que, "para declarar la responsabilidad por da?os, ha de concurrir necesariamente una culpa o negligencia identificable, que no se dar¨¢ cuando por distracci¨®n del perjudicado ¨¦ste tropiece con un obst¨¢culo que se encuentre dentro de la normalidad".
El Supremo explica que "acciones y omisiones culposas o negligentes de los anfitriones con sus invitados ser¨ªan el servir una comida sin haberse preocupado de que est¨¦ en buenas condiciones, o no haber reparado antes de la visita defectos del material aislante de los cables el¨¦ctricos exteriores o a la vista". Sin embargo, insiste en que "ello no significa que absolutamente todas las situaciones hipot¨¦ticamente peligrosas sean merecedoras de imputaci¨®n objetiva si el peligro es remoto y aquellas entran dentro de la normalidad de un hogar".
"No toda desgracia determina necesariamente que alguien deba responder de ella porque la vida comporta riesgos por s¨ª misma", concluye el alto tribunal, que admite as¨ª el recurso de la compa?¨ªa de seguros contra la sentencia de la Audiencia de Valencia y confirma el fallo del juzgado de primera instancia que declar¨® que no hab¨ªa lugar a ninguna indemnizaci¨®n.
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