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BORRADOR DEL PRIMER MANDATO-MARCO DE LA CORPORACI?N RTVE

Pre¨¢mbulo

La Ley 17/2006, de 5 de junio, ha supuesto una importante reforma del r¨¦gimen jur¨ªdico aplicable a la radio y la televisi¨®n de titularidad estatal en Espa?a.

La reforma de mayor calado consiste en que el nuevo r¨¦gimen jur¨ªdico garantiza, por primera vez en Espa?a, la independencia funcional de la Radio Televisi¨®n Estatal respecto del Gobierno de la Naci¨®n reforzando, a cambio, la intervenci¨®n de las Cortes Generales en el control de su actividad. El centro de gravedad de la participaci¨®n institucional en el funcionamiento de la radiotelevisi¨®n p¨²blica se traslada as¨ª del Gobierno al Parlamento, facilitando, de ese modo, el cumplimiento de los mandatos de neutralidad y objetividad a que su actividad debe obedecer.

M¨¢s informaci¨®n
RTVE tendr¨¢ la obligaci¨®n de "contribuir a la construcci¨®n de la identidad de Espa?a"

La Ley certifica el car¨¢cter de servicio p¨²blico de la radio y la televisi¨®n estatal, estableciendo la necesidad de conciliar la rentabilidad social que debe inspirar su actividad con la obligaci¨®n de dirigirse a la m¨¢s amplia audiencia. As¨ª mismo, dota de contenido esa funci¨®n de servicio p¨²blico estatal, obligando a una programaci¨®n de calidad que incorpore una oferta de servicios conexos e interactivos y que posibilite el fomento de la producci¨®n audiovisual espa?ola y europea. La Ley encomienda dicha funci¨®n a la Corporaci¨®n RTVE y encarga de la prestaci¨®n directa del servicio p¨²blico a sus sociedades filiales SME

RNE y SME TVE.

Al tiempo, y para posibilitar el cumplimiento de esa funci¨®n de servicio p¨²blico, dota a la Corporaci¨®n de un mecanismo de financiaci¨®n estable y sostenido en el marco de una gesti¨®n econ¨®mica ordenada y viable, basada en una financiaci¨®n mixta en que las aportaciones p¨²blicas se encuentren dentro de los l¨ªmites marcados por las normas y criterios de transparencia y proporcionalidad que establece la UE.

La Ley atribuye a las Cortes Generales la fijaci¨®n de los objetivos de servicio p¨²blico que debe desarrollar la Corporaci¨®n, para periodos de nueve a?os, y denomina Mandato-marco al instrumento normativo en el que habr¨¢n de plasmarse. El Mandato-marco emanado del Parlamento es, por tanto, la herramienta esencial para la concreci¨®n del modelo de Radio Televisi¨®n estatal y el cumplimiento de los objetivos generales de la funci¨®n de servicio p¨²blico de la Corporaci¨®n. Ese, y no otro, es el esp¨ªritu de la reforma abordada por la Ley 17/2006. De ah¨ª que los contratos programa que, para periodos de tres a?os, se acordar¨¢n entre Gobierno y Corporaci¨®n, deban en todo caso obedecer a los presupuestos contenidos en el mandato-marco.

El presente mandato-marco parte de una especial situaci¨®n organizativa, estructural y econ¨®mica de la radio televisi¨®n estatal en Espa?a. En el contexto de una trasformaci¨®n tecnol¨®gica de enorme calado y una feroz competencia en el sector audiovisual, con el nacimiento de nuevas cadenas generalistas y la progresiva implantaci¨®n de las cadenas tem¨¢ticas, el Ente p¨²blico RTVE se enfrentaba a unos niveles de endeudamiento progresivo inasumibles, sin que durante a?os se adoptara decisi¨®n alguna de car¨¢cter estructural o estrat¨¦gica tendente a corregir la situaci¨®n, haciendo imposible supervivencia. La liquidaci¨®n del Ente p¨²blico RTVE y la creaci¨®n del la Corporaci¨®n RTVE, el saneamiento econ¨®mico consecuencia de la Asunci¨®n por el Estado de la deuda generada por el Ente, y el redimensionamiento y reestructuraci¨®n de la plantilla, ahora m¨¢s adecuada a las necesidades empresariales, dota ahora a la Corporaci¨®n de un futuro empresarial cierto.

Este mandato-marco no tendr¨ªa sentido si no sirviera para situar a la Corporaci¨®n RTVE como una de las principales ofertas audiovisuales de nuestro pa¨ªs, con una penetraci¨®n en la ciudadan¨ªa que convierta en eficaz su misi¨®n capaz y sea capaz de convertirla en referente de la oferta informativa.

CAP?TULO I.- DEFINICI?N, OBJETO, VIGENCIA Y REVISI?N

Art¨ªculo 1. Definici¨®n.

El Mandato-marco es el instrumento legal previsto en el art¨ªculo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisi¨®n de Titularidad Estatal para fijar los objetivos de servicio p¨²blico de la Corporaci¨®n RTVE y de sus Sociedades Filiales y velar por su cumplimiento.

Art¨ªculo 2. Objeto del Mandato-marco.

El objeto del Mandato-marco de la Corporaci¨®n RTVE y de sus Sociedades Filiales es concretar los objetivos generales de su funci¨®n de servicio p¨²blico definidos en los art¨ªculos 2 y 3 de de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisi¨®n de Titularidad Estatal.

Art¨ªculo 3. Aprobaci¨®n

El Mandato-marco de la Corporaci¨®n RTVE y de sus Sociedades Filiales es aprobado por las Cortes Generales.

Art¨ªculo 4. Vigencia.

El Mandato-marco tendr¨¢ una vigencia de nueve a?os a contar desde la fecha que fije el propio texto o, en su defecto, desde su aprobaci¨®n por las Cortes Generales. Transcurrido este plazo se considerar¨¢ prorrogado hasta la aprobaci¨®n de uno nuevo.

Art¨ªculo 5. Revisi¨®n.

El Mandato-marco se someter¨¢ a revisi¨®n cada tres a?os si as¨ª lo deciden las Cortes Generales.

Para su revisi¨®n se seguir¨¢n las recomendaciones de la Comisi¨®n Mixta de Control Parlamentario de la Corporaci¨®n RTVE sobre su alcance, oportunidad y necesidad, previo informe preceptivo de la Autoridad Audiovisual y del Consejo de Administraci¨®n de la Corporaci¨®n RTVE.

Cada revisi¨®n, global o parcial, del Mandato-marco deber¨¢ tener su traslaci¨®n al Contratoprograma vigente en el momento de la revisi¨®n o en el siguiente, seg¨²n determine el acuerdo de revisi¨®n.

El Mandato-marco ser¨¢ revisado obligatoriamente en cualquier momento de su per¨ªodo de vigencia cuando se produzcan modificaciones normativas en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol o europeo, en convenios internacionales u otro tipo de eventualidades graves que afecten a la actividad de la Corporaci¨®n RTVE. Estas revisiones introducir¨¢n modificaciones, exclusivamente, en los aspectos referidos. El plazo de adecuaci¨®n del Mandato-marco no podr¨¢ ser superior a los 100 d¨ªas desde la publicaci¨®n de la modificaci¨®n normativa en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.

Art¨ªculo 6. Control de su Cumplimiento.

La Comisi¨®n Mixta de Control Parlamentario de la Corporaci¨®n RTVE y sus Sociedades es el ¨®rgano parlamentario encargado del control del cumplimiento del Mandato-marco por los gestores de la Corporaci¨®n RTVE y de sus Sociedades Filiales.

Para una valoraci¨®n t¨¦cnica del grado de cumplimiento del Mandato-marco, la Comisi¨®n Mixta de Control Parlamentario solicitar¨¢ anualmente un informe vinculante a la Autoridad Audiovisual establecida.

Dicha Autoridad podr¨¢ dirigirse en todo momento al Parlamento si considera que se est¨¢n incumpliendo gravemente las obligaciones de servicio p¨²blico fijadas en la ley y en el presente Mandato-marco.

En caso de que el dictamen de la Comisi¨®n Mixta de Control sobre el cumplimiento del Mandatomarco por la Corporaci¨®n RTVE y sus Sociedades filiales resulte negativo, la Comisi¨®n podr¨¢ proponer a las Cortes Generales la adopci¨®n de las oportunas medidas correctivas, estando facultada para iniciar el tr¨¢mite de cese de los Consejeros previsto en el art¨ªculo 13 de la Ley 17/2006 si estima que, adem¨¢s, se ha incurrido en alguna de las causas previstas en ese mismo articulo.

CAP?TULO II.- OBJETIVOS GENERALES DE LA FUNCION DE SERVICIO P?BLICO DE LA

CORPORACI?N RTVE

Art¨ªculo 7. Objetivos Generales de Servicio P¨²blico.

La funci¨®n del servicio p¨²blico de la Corporaci¨®n RTVE tiene por objeto la producci¨®n, edici¨®n y difusi¨®n de un conjunto de canales de radio y televisi¨®n con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de p¨²blico, cubriendo todos los g¨¦neros y destinadas a satisfacer necesidades de informaci¨®n, cultura, educaci¨®n y entretenimiento de la sociedad espa?ola y difundir su identidad y diversidad cultural.

Asimismo, promover¨¢ la sociedad de la informaci¨®n, fomentar¨¢ el pluralismo, el debate democr¨¢tico, el esp¨ªritu cr¨ªtico y la participaci¨®n de los ciudadanos en el desarrollo pol¨ªtico, social, econ¨®mico y cultural de Espa?a, as¨ª como los dem¨¢s valores constitucionales, garantizando el acceso de los grupos sociales y pol¨ªticos significativos.

Para el efectivo cumplimiento de esa funci¨®n de servicio p¨²blico ser¨¢ imprescindible que la Corporaci¨®n RTVE alcance en el sector audiovisual una posici¨®n relativa que garantice la suficiente penetraci¨®n en la Audiencia.

Art¨ªculo 8. Defensa y Difusi¨®n de los Valores Constitucionales.

La Corporaci¨®n RTVE mantendr¨¢ una posici¨®n activa en la defensa y difusi¨®n de los valores recogidos en nuestra Constituci¨®n y se atendr¨¢ en la elaboraci¨®n y difusi¨®n de sus contenidos a los principios que definen el ordenamiento jur¨ªdico vigente y muy especialmente al T¨ªtulo Preliminar y al T¨ªtulo Primero de la Constituci¨®n Espa?ola.

Art¨ªculo 9. Contribuci¨®n a la Vertebraci¨®n y la Cohesi¨®n Territorial.

La Corporaci¨®n RTVE asume el objetivo y la obligaci¨®n, como servicio p¨²blico, de contribuir a la construcci¨®n de la identidad y la vertebraci¨®n de Espa?a como pa¨ªs, asumiendo la existencia de las diversas nacionalidades y regiones que la integran y que constituyen las Autonom¨ªas reconocidas por la Constituci¨®n Espa?ola.

La Corporaci¨®n RTVE debe servir de motor y garante de los flujos entre las distintas Autonom¨ªas en su oferta de contenidos. Asimismo ofrecer¨¢ programaci¨®n territorializada en la que se tendr¨¢ en cuenta las lenguas co-oficiales de acuerdo a la realidad ling¨¹¨ªstica de cada Comunidad Aut¨®noma.

Art¨ªculo 10. Independencia, Pluralismo, Neutralidad, Imparcialidad y Rigor.

La Corporaci¨®n RTVE ser¨¢ sujeto activo en defensa de los derechos contemplados en el Art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n Espa?ola. La actividad de la Corporaci¨®n se regir¨¢ por los principios de:

a. Independencia. La Corporaci¨®n RTVE actuar¨¢ con absoluta independencia, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicaci¨®n imperativa del Gobierno ni de la Administraci¨®n General del Estado u otras instituciones o entidades.

b. Neutralidad. La Corporaci¨®n RTVE, en el desarrollo de su actividad, no adoptar¨¢ posicionamiento ideol¨®gico m¨¢s all¨¢ de la defensa de los Valores Constitucionales.

c. Pluralismo. La programaci¨®n de la Corporaci¨®n RTVE dar¨¢ cabida a todas las opciones y opiniones presentes en la sociedad espa?ola para la correcta valoraci¨®n e interpretaci¨®n de los hechos por los ciudadanos. Los puntos de vista a incluir vendr¨¢n delimitados por la representaci¨®n institucional, social o econ¨®mica de los testimonios y por el inter¨¦s informativo.

d. Imparcialidad. La Corporaci¨®n RTVE no tomar¨¢ partido por ninguna opci¨®n en la narraci¨®n de los hechos, ser¨¢ ecu¨¢nime con el tratamiento de las partes y mantendr¨¢ una l¨ªnea de edici¨®n tendente a clarificar las causas y los efectos de los acontecimientos.

La opini¨®n estar¨¢ claramente identificada y diferenciada del relato de los hechos.

e. Rigor. En sus contenidos, la Corporaci¨®n RTVE deber¨¢ ser extremadamente precisa con la realidad de los hechos que ser¨¢n suficiente contrastados, a trav¨¦s de varias fuentes, y permanentemente actualizados. Cualquier error que pudiera detectarse ser¨¢ admitido y corregido a la mayor brevedad posible, se?alando con nitidez tanto la omisi¨®n o el error como su correcci¨®n.

Art¨ªculo 11. Defensa de la Pluralidad Social Espa?ola.

Los contenidos de RTVE ser¨¢n reflejo de la pluralidad que define a la sociedad espa?ola. Su oferta program¨¢tica pondr¨¢ especial cuidado para que ninguna persona pueda ser discriminada o vejada por razones de edad, discapacidad, raza, religi¨®n, sexo u orientaci¨®n sexual y huir¨¢ de todo tipo de t¨®picos y estereotipos referidos a la sociedad espa?ola, a cada uno de los segmentos y minor¨ªas que la conforman o a la realidad de cada uno de los pueblos que la integran.

El color de la piel, la raza, el pa¨ªs de procedencia, el credo religioso y la opci¨®n sexual de una persona o un colectivo s¨®lo ser¨¢ destacado cuando tenga relevancia informativa y, en ning¨²n caso, para estimular un sentimiento de rechazo, l¨¢stima, burla u odio en la audiencia. Se evitar¨¢n las generalizaciones y se extremar¨¢ el rigor en la terminolog¨ªa empleada.

Art¨ªculo 12. Respeto a los Valores Morales.

La Corporaci¨®n RTVE no incluir¨¢ en su programaci¨®n contenidos que perturben o rompan el clima de convivencia social en Espa?a, atenten contra el sentimiento mayoritario sobre decencia y buen gusto o inciten al suicidio y la violencia en cualquier ¨¢mbito, especialmente la dom¨¦stica. A efectos de contenidos violentos, los programas informativos se considerar¨¢n como un todo y no simplemente como la sucesi¨®n de una serie de historias aisladas, valor¨¢ndose los posibles efectos acumulativos. RTVE informar¨¢, de forma clara, a su audiencia sobre la presencia de contenidos violentos en sus distintas programaciones; tanto en el momento de su difusi¨®n como en el de su promoci¨®n.

Art¨ªculo 13. Promoci¨®n de los Intereses Espa?oles en el Panorama Internacional La Corporaci¨®n RTVE har¨¢ llegar a los cinco continentes la realidad actual de Espa?a, sus autonom¨ªas y regiones y sus ciudadanos as¨ª como el legado hist¨®rico, cultural y social de nuestro pa¨ªs.

Esta funci¨®n se realizar¨¢ tambi¨¦n en aquellos idiomas extranjeros que se consideren estrat¨¦gicamente m¨¢s apropiados en cada momento para lograr mejor difusi¨®n y mayor capacidad de influencia de Espa?a a nivel internacional.

Asimismo, la Corporaci¨®n RTVE aproximar¨¢ la realidad internacional de los pa¨ªses que conforman los cinco continentes a los ciudadanos espa?oles.

En el ¨¢mbito internacional, RTVE coordinar¨¢, en la medida de lo posible, sus acciones con las tareas de promoci¨®n y difusi¨®n de la realidad y de los intereses espa?oles desarrolladas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y cualquier otra instituci¨®n p¨²blica de ¨¢mbito nacional o auton¨®mico.

Art¨ªculo 14. Respeto a la Intimidad, Honor y Propia Imagen.

La Corporaci¨®n RTVE garantizar¨¢ el m¨¢s escrupuloso respeto al derecho de todos los espa?oles al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. S¨®lo se informar¨¢ de aspectos relativos a la vida privada cuando los hechos sean de inter¨¦s general, de relevancia p¨²blica, de inter¨¦s informativo o su difusi¨®n sea expresamente autorizada por el sujeto del derecho.

RTVE prestar¨¢ especial atenci¨®n a la difusi¨®n de situaciones dram¨¢ticas armonizando los intereses informativos con la obligaci¨®n de evitar dolor innecesario tanto a v¨ªctimas como familiares.

Art¨ªculo 15. Compromiso con la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

La Corporaci¨®n RTVE velar¨¢ por la transmisi¨®n de una imagen igualitaria, plural y no estereotipa de mujeres y hombres en la sociedad, y promover¨¢ el conocimiento y la difusi¨®n del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Art¨ªculo 16. Protecci¨®n de la Infancia y la Juventud.

La Corporaci¨®n RTVE velar¨¢ por los derechos de los menores en relaci¨®n con la programaci¨®n que se emite en horario infantil, tanto a nivel de contenidos como de publicidad. RTVE no difundir¨¢, entre las 6 y las 22 horas, contenidos que puedan perjudicar el desarrollo f¨ªsico, ps¨ªquico o moral de los menores. RTVE establecer¨¢ sistemas de bloqueo paterno para los contenidos no aptos a menores en los sistemas de difusi¨®n de sus contenidos donde t¨¦cnicamente sea posible.

La Corporaci¨®n RTVE adoptar¨¢ cautelas adicionales para evitar la posibilidad de que los ni?os puedan llegar a imitar diversos actos violentos o comportamientos delictivos presentes en los distintos contenidos de su oferta.

Art¨ªculo 17. Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Corporaci¨®n RTVE tendr¨¢ especial sensibilidad con los derechos de personas con discapacidad y adecuar¨¢ progresivamente la difusi¨®n de sus contenidos para que sean accesibles a los invidentes mediante la audio-descripci¨®n y a las personas con dificultades auditivas a trav¨¦s del subtitulado y el lenguaje de signos.

Art¨ªculo 18. Difusi¨®n del Espa?ol y Lenguas Cooficiales.

La promoci¨®n y difusi¨®n nacional e internacional del castellano ser¨¢ un objetivo esencial de la Corporaci¨®n RTVE, as¨ª como el apoyo al resto de las Lenguas Cooficiales. La utilizaci¨®n correcta de todas ellas es una exigencia fundamental de la producci¨®n de contenidos de RTVE. La Corporaci¨®n, de forma permanente, actualizar¨¢ su Manual de Estilo para corregir los errores detectados en su utilizaci¨®n por parte de sus profesionales.

Las emisiones territoriales de RTVE se har¨¢n en la lengua cooficial en funci¨®n de la realidad ling¨¹¨ªstica de cada Comunidad Aut¨®noma. RTVE ofrecer¨¢ progresivamente contenidos en las lenguas cooficiales en Comunidades Aut¨®nomas con lengua propia.

Art¨ªculo 19. Promoci¨®n de la Sociedad de la Informaci¨®n.

Forma parte de la funci¨®n de servicio p¨²blico de la Corporaci¨®n RTVE el desarrollo de la Sociedad de la Informaci¨®n. Por ello, la Corporaci¨®n RTVE participar¨¢ en el progreso tecnol¨®gico, utilizando las diferentes tecnolog¨ªas y v¨ªas de difusi¨®n, y desarrollar¨¢ nuevos servicios conexos o interactivos, susceptibles de enriquecer o completar su oferta de programaci¨®n, y de acercar las diferentes Administraciones P¨²blicas a los ciudadanos.

CAP?TULO III.- OBJETIVOS PROGRAMATICOS DE LA FUNCION DE SERVICIO P?BLICO

Art¨ªculo 20. Objetivos Program¨¢ticos de Servicio P¨²blico. RTVE producir¨¢ y difundir¨¢ una programaci¨®n dirigida a la consecuci¨®n de los objetivos generales de servicio p¨²blico establecidos en el presente Mandato-marco y, en especial, aquellos que tengan car¨¢cter informativo, educativo y divulgativo. Asimismo, RTVE incluir¨¢ en su programaci¨®n formatos destinados fundamentalmente a la infancia y la juventud y reservar¨¢ en su parrilla espacios para programas que estimulen la pr¨¢ctica del deporte y promocionen el deporte de base.

RTVE ofertar¨¢ tambi¨¦n una programaci¨®n que incluya contenidos relacionados con la tercera edad, la integraci¨®n de los inmigrantes, minor¨ªas as¨ª como la salud, el consumo y el derecho de los consumidores, el empleo y las relaciones laborales, la seguridad vial, la ecolog¨ªa y el medio ambiente, las creencias religiosas, la econom¨ªa, etc.? y todas aquellas que contribuyan a ampliar la prestaci¨®n de servicio p¨²blico por parte de la Corporaci¨®n o a defender los intereses del Estado.

La Corporaci¨®n RTVE ofertar¨¢ una amplia difusi¨®n de las distintas expresiones culturales, ya sean espa?olas o extranjeras, tanto a nivel nacional como internacional.

La Corporaci¨®n RTVE colaborar¨¢ en todo tipo de campa?as de concienciaci¨®n ciudadana, a nivel nacional y/o territorial. RTVE aportar¨¢ tanto sus medios de producci¨®n como sus diferentes canales de difusi¨®n.

Art¨ªculo 21. Adecuaci¨®n de Horarios respecto de la Audiencia Potencial.

RTVE adecuar¨¢ los contenidos de sus programaciones a las expectativas horarias de su audiencia potencial, evitando expresamente desfases entre contenidos y audiencia mayoritaria de cada franja horaria. Id¨¦ntico criterio se aplicar¨¢ a la emisi¨®n de publicidad y promociones.

RTVE adoptar¨¢ medidas adicionales de informaci¨®n sobre aqu¨¦llos programas cuyo p¨²blico objetivo se considere, en funci¨®n de sus contenidos, que solo debe ser adulto. Esta informaci¨®n se adaptar¨¢ a la especificidad de cada medio.

Art¨ªculo 22. Programaci¨®n de Entretenimiento.

La Corporaci¨®n RTVE presentar¨¢ una oferta program¨¢tica destinada al entretenimiento de los ciudadanos. Los contenidos de las distintas emisiones que no hallen definidos estrictamente como de servicio p¨²blico ser¨¢n explotados comercialmente. Esta programaci¨®n estar¨¢ en consonancia con los objetivos que se persiguen, claramente ligados a la financiaci¨®n de la Corporaci¨®n, pero no podr¨¢n entrar en contradicci¨®n, en ning¨²n caso, con los objetivos generales y las definiciones b¨¢sicas que deben regir la actividad de servicio p¨²blico de RTVE.

Art¨ªculo 23. Cobertura Institucional, Comunicaciones Oficiales y Procesos Electorales.

La Corporaci¨®n RTVE realizar¨¢ un pormenorizado seguimiento y cobertura de las actividades oficiales tanto del Jefe del Estado, su Majestad el Rey, del Pr¨ªncipe de Asturias, del Presidente del Gobierno y de sus Ministros.

Este objetivo se extender¨¢ a la actividad del Congreso de los Diputados y el Senado y a los distintos grupos pol¨ªticos representados en la Cortes Generales, as¨ª como en los distintos Parlamentos territoriales en su ¨¢mbito geogr¨¢fico de emisi¨®n. En este sentido, RTVE emitir¨¢ en directo los actos oficiales m¨¢s importantes y significativos y los grandes debates que se realicen en sede parlamentaria.

Todo ello, sin menoscabo del cumplimiento estricto de los principios de pluralismo y neutralidad y teniendo en cuenta el inter¨¦s informativo

El resto instituciones del Estado, especialmente el poder judicial y sus ¨®rganos de gobierno, as¨ª como de las actividades de las instituciones europeas, en espacial del Consejo, la Comisi¨®n y el Parlamento Europeo, ser¨¢n objeto tambi¨¦n de cobertura y tratamiento informativo preferente en la programaci¨®n de la Corporaci¨®n.

RTVE, salvo casos excepcionales, no podr¨¢ obtener rendimiento comercial alguno de la difusi¨®n y distribuci¨®n de las im¨¢genes y sonidos a otros operadores de radio y televisi¨®n que afecten al primer y segundo p¨¢rrafo de este art¨ªculo.

En cumplimiento del art¨ªculo 27 de la Ley 17/2006, la Corporaci¨®n RTVE programar¨¢ y difundir¨¢ las declaraciones o comunicaciones oficiales de inter¨¦s p¨²blico, con indicaci¨®n de su origen, que el Gobierno determine.

Durante los Procesos Electorales y en cumplimiento del art¨ªculo 26 de la Ley 17/2006, RTVE acatar¨¢ toda la legislaci¨®n electoral vigente as¨ª como todas las resoluciones emanadas de las respectivas Juntas Electorales.

Art¨ªculo 24. Derecho de Acceso.

Sin perjuicio de lo establecido para los procesos electorales, el derecho de acceso, entendido como la participaci¨®n de los grupos pol¨ªticos y sociales significativos en la programaci¨®n de RTVE, ser¨¢ regulado y concretado por el Consejo de Administraci¨®n de la Corporaci¨®n quien fijar¨¢ formatos, tiempos y horarios para su ejercicio tanto en el ¨¢mbito territorial y nacional, una vez o¨ªdo el Consejo Asesor y conforme a lo establecido por la Autoridad Audiovisual y las leyes.

Art¨ªculo 25. El Derecho de Rectificaci¨®n.

RTVE reconocer¨¢ el derecho de toda persona, natural o jur¨ªdica, a rectificar la informaci¨®n difundida por la Corporaci¨®n de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgaci¨®n pueda causarle perjuicio, seg¨²n lo los preceptos y procedimientos contemplados en la Ley Org¨¢nica 2/1984 Reguladora del Derecho de Rectificaci¨®n.

CAP?TULO IV.- OFERTA DE CONTENIDOS, EMISI?N Y PRODUCCI?N

Art¨ªculo 26. Oferta Radiof¨®nica.

La Sociedad Estatal Mercantil Radio Nacional de Espa?a, mediante su marca de identidad RNE, ofertar¨¢ a los ciudadanos a trav¨¦s de los distintos medios y soportes tecnol¨®gicamente adecuados:

a. Un n¨²mero de canales suficientes que diferencien e identifiquen los contenidos, el p¨²blico objetivo al que se dirige y los pa¨ªses y territorios que recibir¨¢n sus emisiones. Durante la vigencia de este Mandato-marco se mantendr¨¢ la actual oferta, que cuenta con cuatro canales de cobertura nacional (un canal generalista, otro "Todo Noticias", otro musical y otro destinado a p¨²blico joven y alternativo) y uno de cobertura internacional.

La Corporaci¨®n RTVE, a trav¨¦s de su Consejo de Administraci¨®n, podr¨¢ proponer en las sucesivas revisiones del Mandato-marco las adecuaciones del n¨²mero de canales a las nuevas realidades socio-pol¨ªticas y econ¨®micas.

b. Una programaci¨®n que se adecue a la evoluci¨®n social y a las expectativas y demandas de la sociedad espa?ola. Los contenidos de proximidad se ofertar¨¢n mediante desconexiones territoriales.

c. El acceso a esta oferta tendr¨¢ car¨¢cter universal y gratuito y estar¨¢ presente en los medios o soportes tecnol¨®gicos derivados del desarrollo de la Sociedad de la Informaci¨®n. Se estudiar¨¢n las f¨®rmulas tecnol¨®gicas m¨¢s adecuadas y eficientes para una presencia internacional en lengua castellana y en las lenguas que estrat¨¦gicamente se consideren de mayor inter¨¦s para Espa?a.

Durante la vigencia de este Primer Mandato-marco se potenciar¨¢ la modernizaci¨®n de la oferta y la recuperaci¨®n del nivel de audiencia radiof¨®nica.

Art¨ªculo 27. Oferta de Televisi¨®n.

La Sociedad Estatal Mercantil Televisi¨®n Espa?ola, mediante su marca de identidad TVE, ofertar¨¢ trav¨¦s de los distintos medios y soportes tecnol¨®gicamente adecuados un n¨²mero de canales suficientes y una oferta de programaci¨®n en cada uno de ellos que diferencie:

a. Una oferta generalista con cobertura Nacional a trav¨¦s de dos cadenas (La Primera y La 2) con contenidos tanto de servicio p¨²blico como comerciales, destinados a la informaci¨®n, formaci¨®n y entretenimiento. Esta programaci¨®n se regir¨¢ por el principio de calidad y contar¨¢ con programas informativos, los g¨¦neros de ficci¨®n nacional e internacional, deportes, TV-Movies, infantil y juvenil, documentales, concurso y variedades, musicales, religiosos y taurinos tal y como se catalogan y registran por la UER.

Esta oferta debe contemplar la disposici¨®n, h¨¢bitos y preferencias de los ciudadanos en el consumo de televisi¨®n y ser gestionada con criterios de eficiencia y rentabilidad social y econ¨®mica.

Estos canales ofrecen la posibilidad de desconexiones para los circuitos territoriales que garantizan el acceso a los contenidos de proximidad. Esta oferta se mantendr¨¢ en el espectro anal¨®gico hasta a 2010. Trascurrida esa fecha, la oferta generalista pasar¨¢ a formar parte de un m¨²ltiplex de TDT.

b. Una oferta Tem¨¢tica con cobertura nacional que, en la actualidad, esta presente con tres canales en dos de los m¨²ltiplex de la Televisi¨®n Digital Terrestre (24 Horas, Teledeporte, Clan TV) y con dos canales en la emisi¨®n por sat¨¦lite (Docu TVE y Canal Cl¨¢sico).

A partir del 2010, en TDT ofertar¨¢ en concreto: un canal dedicado a la informaci¨®n continua las 24 horas que ofrecer¨¢ noticias y transmisiones en directo tanto de acontecimientos nacionales como de car¨¢cter internacional; un canal que recoja la actualidad deportiva nacional e internacional y un canal dedicado a la programaci¨®n de contenidos expresamente para el p¨²blico infantil y juvenil.

La oferta se podr¨¢ completar con otros canales dedicados a la emisi¨®n de programas documentales, musicales, programas con formatos de duraci¨®n y contenidos especiales, experimentales y alternativos.

La Corporaci¨®n RTVE, como impulsora de la Televisi¨®n Digital Terrestre, contemplar¨¢ la posibilidad de difusi¨®n de contenidos en Alta Definici¨®n producidos de acuerdo los est¨¢ndares t¨¦cnicos desarrollados por la UER.

c. Una oferta internacional que reflejar¨¢ la realidad informativa nacional e internacional en el idioma castellano y en los que estrat¨¦gicamente se considere de mayor inter¨¦s para el cumplimiento del servicio p¨²blico. Esta oferta cubrir¨¢, en emisi¨®n v¨ªa sat¨¦lite, las ¨¢reas pobladas de Am¨¦rica, Europa, ?frica, Asia y Ocean¨ªa.

El acceso a esta oferta tendr¨¢ car¨¢cter universal y gratuito y estar¨¢ presente en los medios o soportes tecnol¨®gicos derivados del desarrollo de la Sociedad de la Informaci¨®n. En concreto durante el primer Contrato-programa se implantar¨¢n las medidas para estar presente en la tecnol¨®gica TV-IP y en los sistemas y dispositivos de movilidad, contemplando la necesidad de producir contenidos espec¨ªficos acordes con los h¨¢bitos de consumo de las personas m¨¢s j¨®venes. La presencia en esto nuevos sistemas estar¨¢ limitada a aquellos dispositivos que por la aceptaci¨®n, obtenga una penetraci¨®n significativa en la sociedad.

La oferta de la Corporaci¨®n RTVE podr¨¢ se modificada a propuesta del Presidente de la Corporaci¨®n, o¨ªdo el Consejo Asesor, y por acuerdo del Consejo de Administraci¨®n en las sucesivas revisiones del Mandato-marco

Art¨ªculo 28. Actividad Cultural de la Corporaci¨®n

La Corporaci¨®n RTVE promocionar¨¢ la m¨²sica, la danza, el teatro, la expresi¨®n art¨ªstica, la literatura y el h¨¢bito de la lectura, asumiendo el papel de editora y publicando m¨²sica, textos, videos y todo tipo de contenido multimedia de contenido tradicional, educativo y de inter¨¦s cultural. Asimismo, mantendr¨¢ el compromiso de la ejecuci¨®n en vivo de los repertorios de m¨²sica sinf¨®nica y coral de autores espa?oles, asoci¨¢ndose a los Circuitos Culturales previstos por el Ministerio de Cultura.

El Consejo de Administraci¨®n, junto con la elaboraci¨®n de las l¨ªneas de programaci¨®n, aprobar¨¢ anualmente el cat¨¢logo de publicaciones y los repertorios propuestos por el Presidente de la Corporaci¨®n para la Orquesta y Coro.

Art¨ªculo 29. Obligaciones de Emisi¨®n.

La Corporaci¨®n RTVE est¨¢ obligada a mantener la emisi¨®n de Radio y Televisi¨®n con cobertura en todo el territorio Nacional a trav¨¦s de los sistemas tecnol¨®gicamente apropiados que, ser¨¢n establecidos en los planes t¨¦cnicos nacionales y contemplados en la normativa vigente. Esta emisi¨®n debe de hacer llegar el total de las ofertas Radiof¨®nica y Televisiva, as¨ª como posibilitar t¨¦cnicamente las desconexiones previstas en el apartado 2 de este art¨ªculo.

Las emisiones con cobertura espec¨ªficamente territorial se concretar¨¢n a trav¨¦s de desconexiones que, en funci¨®n de la estrategia general de la programaci¨®n comercial y de servicio p¨²blico prevista por cada una de las Sociedades Mercantiles de RNE y TVE, emitir¨¢n ¨²nicamente contenidos de proximidad contemplados en el art¨ªculo 26 y 27 de este Mandato-marco; todo ello en funci¨®n de los recursos destinados a cada Centro de Trabajo y de la especificidad de su ¨¢rea geogr¨¢fica de influencia.

La Corporaci¨®n RTVE garantizar¨¢ la cobertura internacional de la oferta de Radio y Televisi¨®n prevista en los art¨ªculos 26 y 27 del presente Mandato-marco, v¨ªa sat¨¦lite y por otros soportes tecnol¨®gicos, en las ¨¢reas m¨¢s pobladas del continente Americano, Europa, ?frica, Asia y Ocean¨ªa. La Corporaci¨®n RTVE financiar¨¢ los sistemas tecnol¨®gicamente factibles para posibilitar la emisi¨®n internacional en espa?ol y en las lenguas que estrat¨¦gicamente se considere de mayor inter¨¦s para Espa?a.

La Corporaci¨®n RTVE debe de mantener una estrategia de presencia de marca en los sistemas de transporte de se?al legalmente previstos para los dispositivos de movilidad en el territorio nacional y conforme a la oferta establecida en el art¨ªculo 27.2 de este Mandato-marco. En la cobertura con estos dispositivos, la Corporaci¨®n RTVE explotar¨¢ los contenidos comerciales con las mismas limitaciones que mercado establece para la competencia.

Art¨ªculo 30. Objetivos de Producci¨®n.

La Corporaci¨®n RTVE, en su funci¨®n de servicio p¨²blico, ofertar¨¢ una programaci¨®n con contenidos que cubran todos los g¨¦neros, en una oferta equilibrada dirigida a todo tipo de p¨²blicos.

En la elaboraci¨®n de esta oferta program¨¢tica, La Corporaci¨®n RTVE mantendr¨¢ un equilibrio entre su obligaci¨®n legal de utilizar al m¨¢ximo sus recursos propios de producci¨®n y la de actuar como dinamizadora de la industria audiovisual independiente.

Para determinar la participaci¨®n de la Corporaci¨®n RTVE en las cuotas de producci¨®n y emisi¨®n, se implantar¨¢ un modelo de evaluaci¨®n y medici¨®n que se ajustar¨¢ a los siguientes criterios:

a. Los c¨®mputos para establecer los porcentajes de producci¨®n interna y externa se determinar¨¢n sobre el total de horas de emisi¨®n del conjunto de los canales, a?adiendo las desconexiones de los circuitos territoriales. Se entender¨¢ por producci¨®n interna, las horas que la Corporaci¨®n RTVE pueda imputar por el consumo de recursos propios en una producci¨®n audiovisual. Por producci¨®n externa, la que se limita a la compra de derechos sin consumir recursos propios en su producci¨®n.

b. Cuatrimestralmente, se calcular¨¢n las horas porcentuales de participaci¨®n de la Corporaci¨®n RTVE en las producciones audiovisuales en funci¨®n de la figura jur¨ªdica escogida para la contrataci¨®n de derechos, ya sea producci¨®n ajena, producci¨®n mixta o coproducci¨®n o producci¨®n propia. A estos efectos se entender¨¢ por producci¨®n ajena, la producci¨®n en la que Corporaci¨®n RTVE no participa en ninguna de las fases de producci¨®n y solo posee sobre ella derechos de explotaci¨®n comercial. Por producci¨®n mixta o coproducci¨®n, aquella en la que la Corporaci¨®n RTVE tiene un porcentaje de participaci¨®n en la explotaci¨®n de derechos y en la producci¨®n. Por producci¨®n propia, aquella en la que la Corporaci¨®n RTVE tiene un porcentaje de participaci¨®n en la producci¨®n y el 100% de los derechos de explotaci¨®n.

El presente Mandato-marco establece como objetivo de producci¨®n alcanzar un m¨ªnimo de 2/3 de sus horas de emisi¨®n como producci¨®n interna.

De ese porcentaje de horas de emisi¨®n, el 65% de la producci¨®n de la programaci¨®n de la oferta generalista se har¨¢ con recursos propios en cualquiera de los tipos jur¨ªdicos definidos en el apartado anterior para la explotaci¨®n de derechos. En el caso de la oferta tem¨¢tica, este porcentaje subir¨¢, al menos, al 70%.

Estos porcentajes se concretar¨¢n del siguiente modo:

a. La Corporaci¨®n RTVE alcanzar¨¢ el 100% de la producci¨®n propia y de producci¨®n interna, de programas informativos y de actualidad, programas de car¨¢cter institucional y contenidos de autopromoci¨®n, elementos de continuidad y redifusi¨®n.

b. En la programaci¨®n de contenido infantil y juvenil, educativo, pol¨ªtico, deportivo, medioambiental, religioso o de protecci¨®n al consumidor, la producci¨®n interna estar¨¢ presente mayoritariamente, nunca menos del 80%.

c. En los programas de G¨¦nero Divulgativo, Ficci¨®n Serie, magazine, Concurso, Humor, Documental, Entretenimiento Gran formato, Talk show, Ficci¨®n dibujos animados, Docu- Show, Concurso Gran formato, Musical, Docu-serie, Reality show, televenta, ficci¨®n teatro y toros mantendr¨¢ un porcentaje significativo, nunca menos del 60%.

d. La contrataci¨®n y adquisici¨®n de derechos de formatos, o conceptuada como talento, as¨ª como la contrataci¨®n art¨ªstica, se establecer¨¢ por la formula jur¨ªdica de producci¨®n mixta o coproducci¨®n. Esta contrataci¨®n deber¨¢ evaluar los recursos propios, de manera que no existan duplicidades o sobrecostes en la valoraci¨®n o contrataci¨®n de los servicios t¨¦cnicos o de infraestructuras ajenas, manteniendo el criterio de utilizaci¨®n de producir internamente con en el m¨¢s alto grado de ocupaci¨®n.

El presente Mandato-marco establece como objetivo que 1/3 de sus horas de emisi¨®n sean de producci¨®n ajena, de la cual un 5% se computar¨¢ como producci¨®n interna.

La Producci¨®n externa alcanzar¨¢ mayoritariamente a la programaci¨®n de ficci¨®n extranjera largometraje, de ficci¨®n extranjera series, documental internacional y grandes eventos internacionales o con derechos internacionales.

Para satisfacer este nivel de demanda interna, la Corporaci¨®n RTVE establecer¨¢ sistemas de organizaci¨®n que permitan evaluar la relaci¨®n coste/calidad homologable en empresas del sector audiovisual de su ¨¢mbito de actuaci¨®n.

Art¨ªculo 31. Contrataci¨®n de Producciones Nacionales, Europeas e Iberoamericanas

La Corporaci¨®n RTVE se compromete para sus adquisiciones de contenidos:

1. A respetar las cuotas de emisi¨®n y producci¨®n establecidas en la normativa vigente respecto de la producci¨®n independiente audiovisual previstas para el territorio de la Uni¨®n Europea. La Corporaci¨®n RTVE cooperar¨¢ con los planes de producci¨®n y difundir¨¢ obras audiovisuales de las cadenas de Ibero Am¨¦rica y de otros pa¨ªses que por razones hist¨®ricas tengan una especial vinculaci¨®n con Espa?a.

2. A seguir las directrices establecidas por el Consejo de Administraci¨®n de la Corporaci¨®n RTVE para la contrataci¨®n de servicios y adquisici¨®n de contenidos, programaci¨®n y producci¨®n de obras audiovisuales, para TV, de g¨¦nero no informativo.

3. A mantener el objetivo estrat¨¦gico en la oferta de contenidos, que permita gestionar la programaci¨®n comercial con unos valores de audiencia homologables a sus competidores y situando a la Corporaci¨®n RTVE en posiciones de suficiente penetraci¨®n en la sociedad hagan efectiva su funci¨®n de Servicio P¨²blico.

La Corporaci¨®n RTVE podr¨¢ adquirir otras f¨®rmulas de obras audiovisuales relacionadas con los conceptos de interactividad, para difundir en otros soportes multimedia explotados por la Corporaci¨®n.

Art¨ªculo 32. Producciones Cinematogr¨¢ficas.

La Corporaci¨®n RTVE apoyar¨¢ la creatividad y la producci¨®n audiovisual, impulsando la industria cinematogr¨¢fica espa?ola a trav¨¦s de la compra de derechos y/o la coproducci¨®n de largometrajes de productores independiente.

La Corporaci¨®n RTVE adquirir¨¢ la propiedad intelectual de las obras cinematogr¨¢ficas, evaluar¨¢ la solidez industrial de los proyectos a trav¨¦s de una mesa de valoraci¨®n que los objetive, fomentar¨¢ su distribuci¨®n y repercusi¨®n nacional e internacional, proteger¨¢ las lenguas cooficiales y considerar¨¢, junto con la ficci¨®n tradicional, el g¨¦nero documental y la animaci¨®n.

Este apoyo tendr¨¢ la consideraci¨®n de servicio p¨²blico siempre y cuando vaya ligado a la producci¨®n de contenidos para la programaci¨®n de libre acceso, seg¨²n la oferta Tem¨¢tica y Multimedia de la Corporaci¨®n RTVE y con las limitaciones presupuestarias que se deriven del Contrato-programa.

Art¨ªculo 33. La Contrataci¨®n de Derechos de Emisi¨®n de Cine Internacional.

Por su especial relevancia en la aceptaci¨®n de la audiencia y su impacto econ¨®mico, la Corporaci¨®n RTVE entiende fundamental la adquisici¨®n de contenidos para su programaci¨®n comercial y competitiva la adquisici¨®n de derechos de g¨¦nero cinematogr¨¢fico de producci¨®n internacional. Se adquirir¨¢ preferentemente t¨ªtulos estrenados en Espa?a con gran aceptaci¨®n de p¨²blico.

Art¨ªculo 34. Derechos Deportivos.

En la adquisici¨®n de derechos de emisi¨®n de eventos deportivos, la Corporaci¨®n RTVE buscar¨¢ preferentemente la contrataci¨®n de:

1. Competiciones Ol¨ªmpicas y competiciones de deportes profesionales donde participen las selecci¨®n nacionales espa?olas correspondiente o equipos espa?oles.

2. Competiciones profesionales individuales de elite, nacionales e internacionales, de contrastada aceptaci¨®n mayoritaria y relevante audiencia, en las que participen

deportistas espa?oles.

3. Deporte de participaci¨®n minoritaria, mediante la adquisici¨®n de los derechos, en colaboraci¨®n con las respectivas Federaciones Nacionales, de las competiciones en territorio nacional o internacional donde participen selecciones deportistas espa?oles.

4. Deporte de Base, difusi¨®n de programas de fomento y promoci¨®n de deporte base

desarrollados en colaboraci¨®n con las respectivas Federaciones Territoriales.

Art¨ªculo 35. Estructura y Dimensionamiento de la Corporaci¨®n RTVE

Conjugando los factores tecnol¨®gico, organizativo y de gesti¨®n de recursos t¨¦cnicos y humanos,

La Corporaci¨®n RTVE adecuar¨¢ su estructura y dimensi¨®n para garantizar el cumplimiento de los

objetivos del presente Mandato-marco. No obstante, durante el Primer Contrato-programa, el

dimensionamiento no deber¨ªa ser menor del que se deriva del Acuerdo para la Constituci¨®n de la

Corporaci¨®n RTVE suscrito el 12 julio del 2006.

1. La Corporaci¨®n RTVE contar¨¢ con una sede central para sus sociedades mercantiles,

dotada de infraestructura tecnol¨®gicamente adecuada para emitir y producir los

programas informativos y los programas de producci¨®n interna y propia previstos por el

Mandato-marco y que aglutine la gesti¨®n conjunta de las actividades y los recursos

financieros y humanos que sean comunes a todas las sociedades de la Corporaci¨®n

RTVE.

2. La Corporaci¨®n RTVE, en concordancia con el reflejo de la pluralidad Espa?ola y de la

organizaci¨®n territorial del Estado derivado del art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n, mantendr¨¢

una estructura territorial, tanto de radio como de televisi¨®n, con capacidad para producir

y emitir programaci¨®n informativa. Para ello, la Corporaci¨®n RTVE se dotar¨¢ de sistemas

tecnol¨®gicos de m¨¢xima autonom¨ªa y eficiencia de recursos, f¨®rmulas organizativas para

compartir infraestructuras, tareas y recursos de las diferentes Sociedades Filiales, en

busca de una mayor eficiencia en el cumplimiento de su funci¨®n de servicio p¨²blico.

TVE mantendr¨¢ presencia en todas y cada una de las Comunidades Aut¨®nomas del

Estado Espa?ol con una unidad de emisi¨®n y producci¨®n de noticias. En las Ciudades

Aut¨®nomas de Ceuta y Melilla contar¨¢n con una unidad informativa.

RNE, contar¨¢ con unidades de emisi¨®n y producci¨®n de noticias en cada de las ciudades

aut¨®nomas y provincias espa?olas.

3. Durante el Primer Contrato-programa el Centro TVE de Sant Cugat en Barcelona, TVE

Canarias y TVE Paterna en Valencia, desarrollar¨¢n los aspectos definidos en los p¨¢rrafos

2, 3 y 4 del punto 2 del Acuerdo para la Constituci¨®n de la Corporaci¨®n RTVE.

4. Se mantendr¨¢ la presencia en el extranjero a trav¨¦s de una red de corresponsal¨ªas,

especialmente en Europa, Norte de ?frica, Am¨¦rica Latina, Estados Unidos, Oriente

Medio, Extremo Oriente. En este sentido se mandata a la Corporaci¨®n RTVE a compartir y

optimizar los medios t¨¦cnicos y humanos, no solo entre las Sociedades filiales, sino

tambi¨¦n la Agencia Estatal de Noticias EFE, con las salvedades que se deriven de los

condicionantes t¨¦cnicos o de producci¨®n.

5. La Corporaci¨®n implantar¨¢ para sus trabajadores una pol¨ªtica de recursos humanos que

contemple la sistema de gesti¨®n y transmisi¨®n del conocimiento a trav¨¦s de evaluaciones

del desempe?o y planes de carrera, capaces de combinar la funcionalidad impuesta por

el factor tecnol¨®gico con la imprescindible aportaci¨®n de conocimiento y actitudes de los

trabajadores a los procesos productivos. Con este criterio, el Consejo de Administraci¨®n

fijar¨¢ en cada Contrato-programa el n¨²mero de empleos fijos y el porcentaje m¨¢ximo de

empleo coyuntural para cada uno de los Centro de Trabajo que garantice los objetivos

generales y particulares previstos en ese Contrato-programa.

CAP?TULO V.- OBLIGACIONES FINANCIERAS

Art¨ªculo 36. El Contrato-programa.

La Corporaci¨®n RTVE actuar¨¢ con absoluta independencia de cualquier poder pol¨ªtico o

econ¨®mico. Como garant¨ªa de esa independencia se adoptar¨¢n las medidas y compromisos

presupuestarios que doten a la Corporaci¨®n RTVE de un modelo de financiaci¨®n ajustado, estable y

suficiente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Mandato-marco.

El instrumento legalmente previsto para determinar las aportaciones anuales con cargo a los

Presupuestos Generales del Estado es el Contrato-programa previsto en el art¨ªculo 32 de la Ley 17/2006.

El Contrato-programa ser¨¢ suscrito por el Gobierno y la Corporaci¨®n RTVE antes del 30 de Junio

del ¨²ltimo a?o de vigencia del Contrato-programa anterior. En el se determinar¨¢n al menos los siguientes

extremos:

a. Los objetivos espec¨ªficos a desarrollar por la Corporaci¨®n en el ejercicio de la funci¨®n de

servicio p¨²blico encomendada por el Estado para un per¨ªodo de tres a?os.

b. Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a la

prestaci¨®n del servicio p¨²blico de radio y televisi¨®n.

c. Los medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno

econ¨®mico, garantizando siempre el cumplimiento del mandato-marco.

d. Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.

e. El control de la ejecuci¨®n del contrato-programa y de los resultados derivados de su

aplicaci¨®n.

El Contrato-Programa deber¨¢ incorporar restricciones adicionales a las establecidas con car¨¢cter

general en la Ley 25/1994, de 12 de julio, para la emisi¨®n de publicidad televisiva.

La Autoridad Audiovisual deber¨¢ emitir un informe al Gobierno sobre el proyecto de contratoprograma,

en relaci¨®n con todas aquellas cuestiones relativas a su ¨¢mbito de competencia.

Las Cortes Generales deber¨¢n ser informadas por el Gobierno, de forma previa a su aprobaci¨®n,

sobre el contenido del Contrato-programa. Asimismo deber¨¢n ser informadas de su ejecuci¨®n y

resultados anualmente.

El Contrato-programa contemplar¨¢ las posibles desviaciones de la ejecuci¨®n del presupuesto de

explotaci¨®n con respecto a la previsi¨®n acordada y los efectos derivados de posibles incumplimientos de

su gesti¨®n.

Art¨ªculo 37. El Modelo de Gesti¨®n.

La responsabilidad de la gesti¨®n recaer¨¢ en el Consejo de Administraci¨®n, que se ajustar¨¢ a las

competencias prevista en la ley 17/2006.

La Corporaci¨®n RTVE se dotar¨¢ de un sistema de indicadores de gesti¨®n para conocer el estado

de la ejecuci¨®n presupuestaria en funci¨®n de los objetivos concretos en inversiones, gesti¨®n de

inmovilizados, masas salarial y compras y servicios. El Consejo de Administraci¨®n podr¨¢ pedir la evoluci¨®n

de de la imputaci¨®n de gastos y retorno sobre la actividad de la producci¨®n interna y la emisi¨®n de

programas.

El modelo de gesti¨®n implicar¨¢ la adaptaci¨®n de un modelo organizativo coherente con la

consecuci¨®n de objetivos prevista en Mandato-marco y deber¨¢ ser desarrollado en todos sus extremos. El

modelo organizativo ser¨¢ optimizado para lograr una racionalizaci¨®n de costes y para adaptarse a los

nuevos procesos de trabajo o ¨¢reas de actividad de la empresa.

La actividad contractual con terceros deber¨¢ de ajustarse a los principios previstos en el Real

Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones P¨²blicas y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se

aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas.

El Consejo de Administraci¨®n aprobar¨¢ una reglamentaci¨®n complementaria para el

procedimiento de actuaci¨®n corporativa en materia de gesti¨®n.

Art¨ªculo 38. Obligaciones Financieras y Presupuestarias.

La Corporaci¨®n RTVE bajo el principio de equilibrio presupuestario, elaborar¨¢ un presupuesto

anual, que contenga las presiones de ingresos y gastos ajust¨¢ndose al marco presupuestario que el

Consejo de Administraci¨®n fijar¨¢ anualmente.

El presupuesto debe contemplar las obligaciones financieras necesarias para la consecuci¨®n de

los objetivos generales previstos en el presente mandato-marco y la dotaci¨®n de cada uno de los

objetivos espec¨ªficos para el desarrollo de su actividad.

Para la elaboraci¨®n y ejecuci¨®n del presupuesto la Corporaci¨®n RTVE se dotar¨¢ de un

procedimiento que lo contemple como un elemento de planificaci¨®n y control econ¨®mico basado en el

sistema de contabilidad anal¨ªtica, posibilitando la evaluaci¨®n y actuaci¨®n sobre posibles desviaciones.

Art¨ªculo 39. Financiaci¨®n Mixta. Limites de la Competencia.

La Ley 17/2006 contempla una financiaci¨®n mixta. La Corporaci¨®n RTVE, a trav¨¦s del sistema de

contabilidad anal¨ªtica, diferenciar¨¢ los flujos econ¨®micos de su presupuesto de explotaci¨®n en funci¨®n de

los ingresos por la actividad comercial y los ingresos procedentes de las aportaciones del Estado.

En ning¨²n caso, las aportaciones del estado a la actividad del servicio p¨²blico prevista en el

art¨ªculo 40 de este Mandato-marco podr¨¢n satisfacer las necesidades econ¨®micas de la oferta comercial

de modo que representen un factor de distorsi¨®n objetivamente demostrable en el mercado.

El consejo de Administraci¨®n podr¨¢ establecer de manera espec¨ªfica y detallada la financiaci¨®n

mixta en las producciones de programas en las que concurran especiales caracter¨ªsticas de oferta

comercial, como soporte de la penetraci¨®n en la audiencia y las de servicio p¨²blico.

Art¨ªculo 40. Compensaci¨®n del Estado por prestaci¨®n del servicio p¨²blico.

En cumplimiento del art¨ªculo 33 de la Ley 17/2006 el Estado compensar¨¢ a la Corporaci¨®n RTVE

por la prestaci¨®n del funci¨®n servicio p¨²blico. Esta compensaci¨®n deber¨¢ cubrir ¨²nicamente los gastos

ocasionados por el cumplimiento de la obligaci¨®n de servicio p¨²blico claramente definida en el presente

Mandato-marco y en el Contrato-programa.

Los par¨¢metros para el c¨¢lculo de la compensaci¨®n por el servicio p¨²blico prestado se

establecer¨¢n en el Contrato-programa y en todo se caso su valoraci¨®n se ajustar¨¢ a los precios medios de

los productos audiovisuales en el sector.

Art¨ªculo 41. Comercializaci¨®n y Publicidad. Limites legales:

La Corporaci¨®n RTVE tiene la plena competencia para explotar comercialmente su oferta de

programaci¨®n y contenidos en el mercado nacional e internacional con las mismas limitaciones que

afecten y rijan a su competencia.

No obstante, la Corporaci¨®n RTVE estar¨¢ obligada a respetar los l¨ªmites de tiempos de emisi¨®n de

publicidad impuestos por la normativa europea en materia de radiodifusi¨®n y las previstas en Ley

25/1994, de 12 de julio, para la emisi¨®n de publicidad televisiva.

El contrato-programa fijar¨¢ las restricciones adicionales para la emisi¨®n publicitaria contempladas

en la Ley. Cualquier limitaci¨®n publicitaria en la programaci¨®n de la Corporaci¨®n RTVE ser¨¢ considerada

como cumplimiento de su funci¨®n de servicio p¨²blico y, en consecuencia, ser¨¢ compensa por el Estado.

En esta compensaci¨®n se valorar¨¢ la hipot¨¦tica reducci¨®n de ingresos como los gastos suplementarios

originados por la producci¨®n y emisi¨®n de contenidos sustitutivos.

La Corporaci¨®n RTVE no podr¨¢ ceder ni comercializar a un tercero como cliente ¨²nico m¨¢s de 1/3

del soporte publicitario.

Art¨ªculo 42. Inversiones.

El contrato-programa detallar¨¢ las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales

e inmateriales y, en concreto, en materia de Infraestructura y Tecnolog¨ªa. Las inversiones se ajustar¨¢n a

las previsiones definidas en el Contrato-programa para llevar a cabo los objetivos marcados en el

Mandato-marco.

La Corporaci¨®n RTVE podr¨¢ recurrir a lo establecido en art¨ªculo 31 de la Ley 17/2006 cuando su

plan estrat¨¦gico contemple necesidades tecnolog¨ªas, de reconversi¨®n o de trasformaci¨®n de su actividad

o lanzamiento de nueva actividad.

Art¨ªculo 43. Auditor¨ªa.

De acuerdo a lo dispuesto en la Legislaci¨®n Mercantil y en el Titulo VI de la Ley 47/2003, de 26

de noviembre, General Presupuestaria, respectivamente, el Consejo de Administraci¨®n de la Corporaci¨®n

RTVE, con el fin de identificar y reducir riesgos en la toma de decisiones, pondr¨¢ en marcha medidas

adicionales en el ¨¢mbito del control y de la auditor¨ªa.

Para ello, el Consejo de Administraci¨®n garantizar¨¢ la existencia de una Unidad de Auditor¨ªa

Interna para la Corporaci¨®n RTVE y sus sociedades filiales, que desarrollar¨¢ sus funciones bajo su

supervisi¨®n del Comit¨¦ de Auditor¨ªa emanado del Consejo de Administraci¨®n.

Ser¨¢ responsabilidad del Comit¨¦ de Auditor¨ªa desarrollar un reglamento espec¨ªfico que garantice

la independencia, objetividad y eficacia de la funci¨®n de auditor¨ªa interna, y establezca las directrices bajo

las que desarrollar¨¢ sus funciones auditoras.

Art¨ªculo 44. Responsabilidad Social Corporativa, Deontolog¨ªa y gu¨ªa de buenas pr¨¢cticas.

La Corporaci¨®n RTVE asumir¨¢ la contribuci¨®n activa y voluntaria al mejoramiento social, econ¨®mico y ambiental ante los ciudadanos y sus propios trabajadores.

Ante los ciudadanos transmitiendo conocimientos, transparencia en su gesti¨®n, editando y difundiendo materiales formativos vinculados a su actividad, formando profesionales multimedia de pa¨ªses en desarrollo a trav¨¦s de programas de becas, cediendo gratuitamente recursos de producci¨®n para la elaboraci¨®n de contenidos solidarios, desarrollando pol¨ªticas medioambientales sostenibles, colaborando en la consolidaci¨®n de un marco estable para el conjunto de la Industria Audiovisual

Espa?ola.?.etc.

RTVE dispondr¨¢ de un Servicio espec¨ªfico de Atenci¨®n al P¨²blico orientado a informar y captar todas las opiniones y sugerencias de su audiencia relativos a todos los aspectos de su actividad. Este veh¨ªculo de comunicaci¨®n ser¨¢ canalizado a trav¨¦s de la figura del Defensor del Telespectador y del Radioyente de RTVE cuyo funcionamiento y competencias fijar¨¢ el Consejo de Administraci¨®n.

Ante sus trabajadores con un compromiso de transparencia en su gesti¨®n. La Corporaci¨®n RTVE elaborar¨¢ un c¨®digo deontol¨®gico para todos sus profesionales, mandos y directivos as¨ª como una gu¨ªa de buenas pr¨¢cticas que sirva de base a la excelencia de su gesti¨®n y oferta program¨¢tica.

CAPITULO VI.- INNOVACI?N, INVESTIGACI?N Y DESARROLLO

DEL SERVICIO P?BLICO DE LA CORPORACION RTVE

Art¨ªculo 46. Multimedia e Interactividad.

La Corporaci¨®n RTVE pondr¨¢ en marcha una plataforma interactiva multimedia que de servicio a la audiencia, ofertando progresivamente contenidos a la carta e interactivos, con especial inter¨¦s, en los protocolos de las redes IP, internet convencional y el uso a trav¨¦s de dispositivos de movilidad. Esta plataforma actuar¨¢ como punto de encuentro para el intercambio, distribuci¨®n y difusi¨®n de contenidos espec¨ªficos en multimedia.

Art¨ªculo 47. I+D+i y Nuevas Tecnolog¨ªas.

La Corporaci¨®n RTVE contribuir¨¢ al desarrollo de la Sociedad de la Informaci¨®n y participar¨¢ en el progreso tecnol¨®gico en I+D+i, a trav¨¦s de la creaci¨®n de una sociedad filial.

El Contrato-programa determinar¨¢ el porcentaje anual destinado a I+D+i sobre sus ingresos, ajust¨¢ndose a la pol¨ªtica marcada por la ley presupuestaria en esta materia. El Consejo de

Administraci¨®n fijar¨¢ estos objetivos con car¨¢cter trianual y los porcentajes que la Corporaci¨®n RTVE deber¨¢ asignar anualmente a I+D+i en: nuevas tecnolog¨ªas relacionadas con la producci¨®n y transmisi¨®n de se?ales de video y audio por cualquier soporte; formatos de programaci¨®n, tanto de servicio p¨²blico como comerciales, y contenidos imaginativos e innovadores capaces de estimular la creatividad; la investigaci¨®n, el estudio y an¨¢lisis de nuevos m¨¦todos de medir, evaluar y representar las audiencias en la nueva era digital con indicadores objetivos de calidad.

La Corporaci¨®n RTVE podr¨¢ establecer convenios de investigaci¨®n y desarrollo con centros de investigaci¨®n y universidades para estar presente en proyectos de desarrollo futuro. La Corporaci¨®n RTVE crear¨¢ los mecanismos necesarios de comercializaci¨®n de la propiedad industrial e intelectual que se deriven de su actuaci¨®n en I+d+i.

La Corporaci¨®n RTVE contemplar¨¢ en su portal multimedia el empleo de tecnolog¨ªas abiertas mediante licencias de uso para el p¨²blico en general. La Corporaci¨®n RTVE aportar¨¢ contenidos de servicio p¨²blico de audio y video que podr¨¢n ser reutilizados sin finalidad comercial. La Corporaci¨®n RTVE dar¨¢ prioridad al acceso de contenidos de car¨¢cter educativo o art¨ªstico y excluir¨¢ aquellos que sean contrarios a los valores constitucionales o vulneren derechos de terceros.

Art¨ªculo 48. Digitalizaci¨®n y Nuevos soportes

La Corporaci¨®n RTVE se asegurar¨¢ de que sus ofertas sean suministradas en todos los formatos t¨¦cnicos necesarios para permitir su comercializaci¨®n y distribuci¨®n en los mismos soportes que su competencia y, espec¨ªficamente, los digitales. Para reforzar su estrategia de marca, la Corporaci¨®n RTVE dispondr¨¢ de producciones de calidad, adecuadas a cualquier soporte tecnol¨®gico de uso objetivamente representativo, de presente y de futuro, que ser¨¢ accesible a todo tipo de audiencias.

Art¨ªculo 49. Patrimonio Audiovisual.

La Corporaci¨®n RTVE tiene la obligaci¨®n, en el per¨ªodo de vigencia del presente Mandato-marco, de digitalizar, conservar y preservar en condiciones ¨®ptimas para su uso el archivo hist¨®rico heredado de RTVE. El patrimonio audiovisual sujeto a este articulado no podr¨¢ ser abandonado, ni enajenado.

Con este objetivo, y respetando los t¨¦rminos del Acuerdo para la Constituci¨®n de la Corporaci¨®n RTVE, se podr¨¢ crear una Fundaci¨®n con participaci¨®n abierta a patronos, p¨²blicos y privados, susceptible de aprovechar las potencialidades, tanto tecnol¨®gicas como de contenido visual y sonoro, que deben conservarse como patrimonio audiovisual.

Corporaci¨®n RTVE procurar¨¢ que esos archivos, ya de dominio p¨²blico ya sujetos a restricciones, tengan presencia en buscadores y puedan ser visualizados o escuchados a trav¨¦s de las redes telem¨¢ticas, fijas y m¨®viles, de acuerdo con las condiciones de uso y accesibilidad que apruebe el Consejo de Administraci¨®n.

Art¨ªculo 50. Estudios y Capacitaci¨®n.

La Corporaci¨®n RTVE se dotar¨¢ de una Unidad de Estudios y Capacitaci¨®n - que aprovechando los recursos del actual IORTV- ser¨¢ la responsable de planificar y gestionar las necesidades de capacitaci¨®n laboral internas, pactadas en el marco de los Convenios Colectivos, para la permanente adecuaci¨®n de las necesidades funcionales de los empleos y las carreras de desarrollo profesional.

Esta unidad desarrollar¨¢ los soportes docentes para la implantaci¨®n, interna y externa, del conocimiento y habilidades resultantes de los desarrollos de I+D+i, previstos en le articulo 47 del actual Mandato-marco.

CAP?TULO VII.- RELACIONES INSTITUCIONALES

Art¨ªculo 51. Informes Anuales de Cumplimiento Servicio P¨²blico.

La Corporaci¨®n RTVE remitir¨¢ con car¨¢cter anual a las Cortes Generales un informe referido a la ejecuci¨®n del contrato-programa y del mandato-marco y una memoria sobre el cumplimiento de la funci¨®n de servicio p¨²blico encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.

Asimismo, el Presidente del Consejo de Administraci¨®n de la Corporaci¨®n RTVE, a petici¨®n propia o por acuerdo de la Mesa de la Comisi¨®n Mixta, o¨ªdos los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en la misma, comparecer¨¢ ante la expresada Comisi¨®n para celebrar sesi¨®n informativa general o para informar sobre un asunto determinado de su respectiva competencia. La iniciativa corresponde a dos Grupos Parlamentarios con representaci¨®n en la Comisi¨®n o a la quinta parte de sus miembros.

Art¨ªculo 52. Convenios con Instituciones del Estado.

La Corporaci¨®n RTVE podr¨¢ poner en marcha con el Gobierno de Espa?a, con las Cortes Generales y otras Instituciones del Estado, programas o iniciativas concretas de naturaleza audiovisual, que por su inter¨¦s cultural o social se estimen convenientes.

Art¨ªculo 53. Relaciones con Empresas P¨²blicas de Comunicaci¨®n

La corporaci¨®n RTVE deber¨¢ buscar Acuerdos Marco y Acuerdos Espec¨ªficos de colaboraci¨®n con empresas del sector audiovisual de titularidad p¨²blica y en especial con la Agencia EFE. Los acuerdos se basar¨¢n en la explotaci¨®n y contrataci¨®n conjunta de recursos t¨¦cnicos, servicios y derechos, siempre que se consiga armonizar la eficacia con la autonom¨ªa conceptual y editorial de cada una de las empresas.

Estos acuerdos pueden conllevar el intercambio, con o sin compensaci¨®n econ¨®mica, de recursos humanos y materiales, sin que en ning¨²n caso puedan suponer la cesi¨®n de la propiedad patrimonial de cada uno de los actores del acuerdo.

Art¨ªculo 54. Relaciones con Asociaciones y Entidades Privadas

La Corporaci¨®n RTVE participar¨¢ en todos aquellos Organismos Internacionales de radio y televisi¨®n en funci¨®n de sus intereses estrat¨¦gicos, seg¨²n los criterios y condiciones que fije el Consejo de Administraci¨®n. Ser¨¢ prioritaria la participaci¨®n en la Uni¨®n Europea de Radiodifusi¨®n (UER/EBU), en la Conferencia permanente de Audiovisual Mediterr¨¢neo (COPEAN), en la Organizaci¨®n de Telecomunicaciones Iberoamericanas (OTI), en el Canal Arte y Euronews. La participaci¨®n en estos Organismos tendr¨¢ car¨¢cter de servicio p¨²blico.

La Corporaci¨®n RTVE, como marca, podr¨¢ participar en proyectos de desarrollo tecnol¨®gico y operadores de valor a?adido con empresas que ejerzan su actividad en el sector de las tecnolog¨ªas de la informaci¨®n y audiovisual. La participaci¨®n de la Corporaci¨®n RTVE se limitar¨¢ a la aportaci¨®n de los contenidos y el conocimiento en su papel como productor-difusor de programas audiovisuales.

El Consejo de Administraci¨®n deber¨¢ informar y someter a su aprobaci¨®n la inclusi¨®n y el grado de participaci¨®n o renuncia en los supuestos previstos en este mismo art¨ªculo.

Disposici¨®n Transitoria Primera

Hasta la creaci¨®n de la Autoridad Audiovisual, el informe previsto en el art¨ªculo 6, parradosegundo del actual Mandato-marco, ser¨¢ elaborado por la Comisi¨®n del Mercado de lasTelecomunicaciones.

Disposici¨®n Final Primera

En el ¨¢mbito de la Corporaci¨®n RTVE y de sus sociedades filiales, el Mandato-marco tendr¨¢ jerarqu¨ªanormativa sobre el Contrato-programa y sobre cualquier otra normativa interna o Plan de Empresa.

Disposici¨®n Final Segunda

El presente Mandato-marco entrar¨¢ en vigor al d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.

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