Auto por el que la Audiencia Nacional mantiene la libertad bajo fianza a Juan Mar¨ªa Olano en el caso Gastoras
ROLLO DE SALA N¡ã 41/01
SUMARIO N? 03/01
?RGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCI?N N¡ã 5
PIEZA DE SITUACION PERSONAL DE JUAN M? OLANO OLANO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO BERM?DEZ DE LA FUENTE (PRESIDENTE)
D. TERESA ALACIOS CRIADO (PONENTE)
D. FLOR M? L. S?NCHEZ MART?NEZ
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Que por escrito de 17 de septiembre de 2007, el Ministerio Fiscal, por las razones que expone en el mismo, se interes¨® fuera convocada la comparecencia regulada en el art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para solicitar la prisi¨®n provisional en la presente causa de JUAN MAR?A OLANO OLANO.
Por Providencia de 18 siguiente, se acord¨® la uni¨®n del referido escrito a la pieza separada de su raz¨®n y se se?al¨® para el d¨ªa 20 de septiembre a las 13 horas, la Vista del art¨ªculo 50 de la L.E.Crim., libr¨¢ndose los despachos y notificaciones oportunas constando en Diligencia de ese d¨ªa 20 que, por e1 Sr. Letrado de la Asociaci¨®n V¨ªctimas del Terrorismo, personada en la presente causa, manifest¨®, al no constar unida la notificaci¨®n a trav¨¦s de su representaci¨®n procesal, no objetar a que se celebre aquella.
SEGUNDO. Celebrada la mentada comparecencia a la hora y d¨ªa se?alados, por el Ministerio Fiscal se ratific¨® el escrito unido de 17 de septiembre anterior y oponi¨¦ndose a la medida de prisi¨®n provisional comunicada y sin fianza del acusado JUAN MAR?A OLANO OLANO la defensa de ¨¦ste, la Letrada Sra. Izko Aramendia, manifestando ¨¦l que no ten¨ªa nada que decir.
TERCERO. En el presente Rollo registrado al n? 41/01 derivado el Sumario 33/01, procedente del Juzgado Central de Instrucci¨®n n?5 de la Audiencia Nacional, JUAN MAR?A OLANO OLANO, junto con otros a quien no afecta esta resoluci¨®n, tiene decretado Auto de Apertura de Juicio Oral pendiente de se?alamiento, por estar acusado por escritos del Ministerio Fiscal y la Asociaci¨®n V¨ªctimas del Terrorismo de un delito de integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista de los art. 515.2¡ã y 516.1¡ã del C¨®digo Penal.
CUARTO. JUAN MAR?A OLANO OLANO, permaneci¨® en situaci¨®n de prisi¨®n provisional comunicada y sin fianza por Auto de 17 de noviembre de 2003 a 20 de septiembre de 2005, en que se modific¨® la medida cautelar por la de prisi¨®n eludible mediante la prestaci¨®n de una fianza de 100.000 euros, que qued¨® constituida, y con la obligaci¨®n "apud-acta" de comparecer ante el Juzgado de su domicilio los d¨ªas 1 y 15 de cada mes, y ante el Tribunal que lo acord¨® o el que conozca de la causa siempre que fuera llamado, obrando unidas hasta el 31 de agosto de 2006, fecha de autorizaci¨®n para regreso de viaje al extranjero.
QUINTO. Por oficio de 10 de septiembre de 2007 el Juzgado Central de Instrucci¨®n n¡ã5 se puso en conocimiento de la Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que en las Diligencias Previas registradas al n? 275/06 por integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista se hab¨ªa acordado en el d¨ªa de esa fecha la detenci¨®n de JUAN MAR?A OLANO OLANO.
RAZONAMIENTOS JUR?DICOS
PRIMERO. Por el Ministerio Fiscal, ratificando el escrito presentado de 17 de septiembre del a?o en curso, interes¨® se modificara la situaci¨®n personal de JUAN MAR?A OLANO OLANO por la de prisi¨®n provisional comunicada y sin fianza toda vez fue detenido, por los hechos acontecidos el d¨ªa 3 anterior seg¨²n relato de atestado de la Polic¨ªa Aut¨®noma Vasca con referencia 590A0701069 siendo evidente, seg¨²n expuso, que la situaci¨®n de libertad bajo fianza no satisface los intereses de la Administraci¨®n de Justicia pues de permanecer en libertad provisional reincidir¨ªa en las actividades que se le imputan, como ya lo ha hecho, y que le resulta indiferente su vinculaci¨®n y obligaciones procesales, por lo que el riesgo de fuga reaparece a estas alturas del proceso
SEGUNDO. Por la direcci¨®n t¨¦cnica de JUAN MAR?A OLANO se expuso en la Vista celebrada que no ha reincidido en delito de integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista, nada aporta el Ministerio Fiscal sobre esa vinculaci¨®n, apoyo o relaci¨®n, y las garant¨ªas fijadas han sido suficientes al venir cumpli¨¦ndolas, torn¨¢ndose en un abuso que en dos causas por el mismo delito se acuerde la cautela pedida a m¨¢s haber sido detenido por un presunto delito de des¨®rdenes p¨²blicos y puesto en libertad por un Juzgado de San Sebasti¨¢n, acord¨¢ndose la prisi¨®n provisional incondicional por un delito de integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista por el J.C.I.n¡ã5.
TERCERO. Comenzando por la alegaci¨®n atinente al riesgo de fuga del hoy acusado JUAN MAR?A OLANO OLANO, no se dispone de elemento alguno, m¨ªnimamente revelador, de esa afirmaci¨®n del Fiscal toda vez que como se ha recogido en los Antecedentes F¨¢cticos de esta resoluci¨®n, dicha persona tras permanecer en situaci¨®n de prisi¨®n provisional incondicional entre el 17 de noviembre de 2003 al 20 de septiembre de 2005, ha cumplido las obligaciones personales alternativas menos gravosas que se le impusieron para su puesta en libertad
a la ¨²ltima de las fechas indicadas, no constando maniobra o movimiento alguno por su parte, tendente a sustraerse a un proceso en el que pendiente de celebraci¨®n del Juicio Oral, es la pena pedida para el mismo de 10 a?os, sin que la actual detenci¨®n y puesta a disposici¨®n ante un Juzgado de San Sebasti¨¢n por des¨®rdenes p¨²blicos, opere como detonante para su hu¨ªda, dado su meridiana menor entidad jur¨ªdico penal y punitiva, que la causa pendiente en do proceso "Gestoras Pro Amnist¨ªa" ante esta Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
CUARTO. En lo que respecta a la circunstancia prevista en el apartado 2¡ã del art. 503 de la L.E.Crim., esto es "para evitar el riesgo de que el imputado corneta otros hechos delictivos", hay que partir de los datos de los que dispone este Tribuna1, que de un lado consiste en un oficio del J.C.I. n¡ã5 derivado de las Diligencias Previas n¡ã275/06 por el que participa la detenci¨®n de JUAN MAR?A OLANO OLANO por integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista y de otro, la manifestaci¨®n por la defensa de ¨¦ste de que fue detenido y puesto a disposici¨®n judicial en San Sebasti¨¢n por des¨®rdenes p¨²blicos quedando en libertad, a?adi¨¦ndose que su situaci¨®n personal actual es la de prisi¨®n provisional incondicional por el primero de los delitos referidos decretado por el J.C.I. n¡ã5.
QUINTO. Se desconoce qu¨¦ hechos delictivos se siguen en el seno de las Diligencias Previas n¡ã275/06 del J.C.I.n¡ã5 y los motivadores de la prisi¨®n provisional decretada a JUAN MAR?A OLANO OLANO en las mismas, excepci¨®n hecha de su conceptuaci¨®n de integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista seg¨²n enuncia el
oficio de ese Juzgado recibido, pues, por id¨¦ntica categor¨ªa delictual le pende a aquel la celebraci¨®n de Juicio Oral ante este Tribunal, que no estima necesario variar la medida de libertad provisional a la de prisi¨®n pedida, cuando, paralelamente, en base a los hechos actuales fue detenido y puesto a disposici¨®n judicial del partido en que acontecieron quedando en libertad, sin que ello guarde conexi¨®n ni tenga incidencia en el Sumario n¡ã33/01, sino por afirmarse por el Ministerio P¨²blico ubic¨¢ndolos en el marco de las actividades que le atribuye il¨ªcitas a Gestoras y a¨²n no enjuiciadas, quedando a salvo la ponderaci¨®n que de esa reiteraci¨®n delictiva invocada por el mismo se haya efectuado por el J.C.I. n¡ã5 en la repetida causa 275/06, pero que no lleva a reconsiderar la medida cautelar personal para con JUAN MAR?A OLANO OLANO, al no concurrir los presupuestos que el legislador dispuso en el art. 503 de la L.E.Crim.
Vistos los art¨ªculos citados y dem¨¢s de general y pertinente aplicaci¨®n,
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: MANTENER la situaci¨®n de libertad provisional en la forma y con las cautelas ya acordadas por Auto de 20 de septiembre de 2005 que se mantiene en su integridad en la presente causa.
Notif¨ªquese la presente resoluci¨®n a las partes y a su representaci¨®n procesal con las indicaciones que establece el art¨ªculo 24 .4 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial e igualmente a Juzgado Central de Instrucci¨®n n¡ã5 a los efectos de su conocimiento.
As¨ª por este nuestro Auto, lo acuerdan, mandan y firman los limos. Sres. Magistrados rese?ados al margen.
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