El Gobierno conceder¨¢ la nacionalidad a hijos y nietos de exiliados por la Guerra Civil
El Gobierno aprueba tres decretos para el desarrollo de la Ley de Memoria Hist¨®rica.- Una comisi¨®n decidir¨¢ qu¨¦ s¨ªmbolos franquistas permanecen en los edificios
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un decreto para la concesi¨®n de la nacionalidad espa?ola a los hijos y nietos de los exiliados a partir de la fecha de la insurrecci¨®n militar del 17 de julio de 1936 hasta el 31 de diciembre de 1955. Entre los beneficiados se incluir¨¢ tambi¨¦n a los que se marcharon de Espa?a por otros motivos que no fueran pol¨ªticos, como los que emigraron por las dificultades econ¨®micas. As¨ª lo ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, quien ha afirmado que la concesi¨®n de la nacionalidad se har¨¢ de forma "paulatina" y ha reconocido que el Gobierno maneja una memoria que cuantifica los posibles solicitantes.
El Gobierno tambi¨¦n ha dado el visto bueno a un protocolo de actuaci¨®n cient¨ªfica para los casos de exhumaci¨®n de v¨ªctimas de la Guerra Civil y el franquismo.
El tercer decreto aprobado este viernes -todos con el objetivo de desarrollar la Ley de Memoria Hist¨®rica- contempla la creaci¨®n de una comisi¨®n t¨¦cnica de expertos designada por el Ministerio de Cultura para determinar qu¨¦ s¨ªmbolos franquistas no ser¨¢n retirados de los edificios p¨²blicos por su especial trascendencia en el ¨¢mbito arquitect¨®nico, religioso o hist¨®rico. El decreto que fija los criterios para la retirada de los s¨ªmbolos franquistas salva tambi¨¦n aquellos que sean un elemento fundamental de la estructura del inmueble.
El texto legal se refiere a escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas "de exaltaci¨®n, personal o colectiva, de la sublevaci¨®n militar, de la Guerra Civil y de la represi¨®n de la Dictadura, seg¨²n contempla la Ley de la Memoria Hist¨®rica", seg¨²n una nota del Ministerio de Cultura.
Excepciones
Asimismo, se except¨²an de la lista los s¨ªmbolos que se encuentren en un bien calificado como de inter¨¦s cultural, cuando tengan un significado hist¨®rico y arquitect¨®nico y que estuvieran previstos en el proyecto original de construcci¨®n del inmueble. Para ello, estos s¨ªmbolos deber¨¢n estar incluidos en la declaraci¨®n de Bien de Inter¨¦s Cultural. Tambi¨¦n perdurar¨¢n aquellos s¨ªmbolos con alto valor art¨ªstico o art¨ªstico-religioso.
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