El Constitucional avala la sanci¨®n a dos polic¨ªas que mintieron al ser investigados
El derecho a no confesarse culpables no "consagra un derecho fundamental a mentir"
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado el amparo a dos agentes de la polic¨ªa local de Sevilla que fueron sancionados por "faltar a la verdad" en la tramitaci¨®n de una informaci¨®n reservada abierta a ra¨ªz de la denuncia de una ciudadano contra los agentes. El alto tribunal entiende que la conducta de los sancionados no constituye un ejercicio leg¨ªtimo del derecho a no declarar contra s¨ª mismos y a no confesarse culpables. Se trata, por el contrario, de una "clara extralimitaci¨®n", "teniendo en cuenta los especiales deberes que los recurrentes ten¨ªan con la Administraci¨®n y los ciudadanos, en su condici¨®n de polic¨ªas.
Un ciudadano de Sevilla acus¨® en 2004 ante el Ayuntamiento a dos polic¨ªas municipales de abuso de autoridad, intimidaci¨®n y amenazas, as¨ª como de imponerle dos multas arbitrariamente. Durante la informaci¨®n reservada previa a la apertura de expediente sancionador, el instructor constat¨® que los agentes hab¨ªan faltado a la verdad "de modo expreso y manifiesto".
El Ayuntamiento sancion¨® los polic¨ªas con dos d¨ªas de empleo y sueldo, sanci¨®n que fue ratificada por el juez de lo contencioso. Ante el Constitucional, los polic¨ªas adujeron su derecho fundamental a no declarar contra s¨ª mismos ni confesarse culpables.
El Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidenta, Mar¨ªa Emilia Casas, se?ala que el imputado en un proceso penal no est¨¢ sometido a la obligaci¨®n jur¨ªdica de decir la verdad, pero ese derecho tampoco consagra "un derecho fundamental a mentir".
La sentencia explica que los polic¨ªas no declararon en calidad de "imputados" sino en una informaci¨®n reservada, "lo que impide la traslaci¨®n mec¨¢nica" de las garant¨ªas propias del proceso penal. Adem¨¢s, los agentes, como miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, se encuentran en una posici¨®n "que difiere de la del resto de los ciudadanos", de la que derivan "deberes especiales" y en la que se exige un mayor rigor en sus manifestaciones en el ejercicio de su cargos, a¨²n cuando de la investigaci¨®n "pueden derivarse responsabilidades administrativas". El magistrado Jorge Rodr¨ªguez-Zapata ha formulado un voto particular a la sentencia.
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