El Supremo absuelve a Mayte Zald¨ªvar de intromisi¨®n en el honor de la Pantoja
El juez considera que "la persona que acepta su car¨¢cter p¨²blico acepta los riesgos que ello conlleva"
El Tribunal Supremo ha absuelto a Mayte Zald¨ªvar, ex mujer del que fuera alcalde de Marbella (M¨¢laga), Juli¨¢n Mu?oz, de intromisi¨®n en el honor de la cantante Isabel Pantoja por unas declaraciones que realiz¨® a la revista Sorpresa que, seg¨²n la tonadillera, revelaban detalles de su vida privada e intimidad personal.
Zald¨ªvar y la empresa editora de la revista fueron condenadas en noviembre de 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid a indemnizar a la tonadillera con 1.500 euros, pese a que en primera instancia un Juzgado de Alcobendas (Madrid) hab¨ªa absuelto a la ex mujer de Mu?oz.
Seg¨²n el juez de Alcobendas, no hab¨ªa lugar a intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho al honor Pantoja al tratarse ¨¦sta de "un personaje p¨²blico que ha dado a conocer p¨²blicamente su (por entonces) actual relaci¨®n con el se?or Mu?oz, por lo que no se puede considerar vulnerada la intimidad por las expresiones proferidas", por Zald¨ªvar.
Los riesgos de ser un personaje p¨²blico
La resoluci¨®n del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Xavier O'Callagham, suscribe este razonamiento y subraya que "respecto al personaje de proyecci¨®n p¨²blica la protecci¨®n del honor disminuye (la persona que acepta su car¨¢cter p¨²blico, acepta tambi¨¦n los riesgos que ello conlleva), la de la intimidad se diluye (no totalmente, pero su c¨ªrculo ¨ªntimo debe estar en parte al alcance del conocimiento p¨²blico) y la de la imagen se excluye (en los casos que prev¨¦ la ley, cuando se halla en lugar p¨²blico).
La proyecci¨®n de esta doctrina al caso, seg¨²n el tribunal, lleva a excluir la existencia de intromisi¨®n ileg¨ªtima en los derechos de Isabel Pantoja, "en la medida que aquellos demuestran tanto su condici¨®n de persona de reconocida notoriedad p¨²blica por su profesi¨®n y por su relaci¨®n con el se?or Mu?oz, como que los hechos objeto de seguimiento informativo, aunque concernientes en general a la vida privada de las personas, no cabe considerarlos en este caso como aspectos ¨ªntimos o reservados, al haber sido excluidos de esta condici¨®n por propia voluntad de la autora".
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