Un padre estuvo preso dos meses tras ser acusado falsamente de abusar de su hija
El Poder Judicial reprende a un juzgado de Ir¨²n por tener encausado casi cinco a?os a un inocente
Un hombre reclama al Ministerio de Justicia 408.000 euros de indemnizaci¨®n por un anormal funcionamiento de la justicia que le supuso estar casi dos meses en la c¨¢rcel y no poder ver a su hija durante cinco a?os. El hombre (vecino San Sebasti¨¢n, y cuya identidad se omite para no perjudicar a¨²n m¨¢s su imagen) estuvo encausado por falsos abusos a su hija entre noviembre de 2002 y el 17 de abril de 2007.
El Consejo del Poder Judicial admite en un informe que se cometi¨® un error con este hombre y ha informado a favor de que la Justicia le indemnice por un anormal funcionamiento del juzgado que llev¨® este asunto. Los hechos se remontan al 2 de noviembre de 2002, cuando la esposa del encartado acudi¨® a un hospital de San Sebasti¨¢n con su hija e indic¨® que la ni?a sufr¨ªa "dolores en la zona vaginal" y que ven¨ªa quej¨¢ndose de ello "desde hac¨ªa un a?o". La madre explic¨® que su hija le hab¨ªa dicho que su padre le tocaba en sus partes ¨ªntimas y que, tras estar con ¨¦l los fines de semana, la menor siempre volv¨ªa a casa muy nerviosa.
Los m¨¦dicos analizaron a la menor y certificaron que la ni?a ten¨ªa "lesiones compatibles con una agresi¨®n sexual". El Juzgado de Instrucci¨®n 4 de Ir¨²n abri¨® diligencias y orden¨® el ingreso en prisi¨®n incondicional del padre. En diciembre de 2002, la Audiencia de San Sebasti¨¢n revoc¨® la prisi¨®n y le excarcel¨®, pero mantuvo la decisi¨®n del juzgado de prohibir al padre que se acercase a su hija.
En ning¨²n caso proven¨ªan del padre
El 26 de febrero de 2003, el Instituto Nacional de Toxicolog¨ªa analiz¨® restos de cromosomas hallados en la zona p¨²bica de la ni?a y certific¨® que no pertenec¨ªan al padre. En mayo de 2004, otro informe biol¨®gico oficial, requerido por el juzgado, volvi¨® a comparar el ADN del padre con los citados restos y el resultado tambi¨¦n dio negativo. Igualmente se analiz¨®, con resultado negativo, el ADN del nuevo compa?ero sentimental de la madre con los citados restos. Toxicolog¨ªa concluy¨® que era "imposible determinar si lo lev¨ªsimos restos de cromosoma aparecidos eran en verdad restos de semen y que, en todo caso, cualquiera que fuera el origen" de estos en ning¨²n caso proven¨ªan del padre.
Indignado, el hombre reiter¨® que hab¨ªa sido falsamente acusado de abusar de su hija, por lo que estuvo preso, y que, adem¨¢s, el juzgado confirm¨® su prisi¨®n pese a la total ausencia de pruebas y sus s¨²plicas de inocencia. Y no s¨®lo eso, el hombre se quej¨® amargamente de que, durante esos a?os, se le hab¨ªa privado de estar junto a su hija, con el consiguiente y grave perjuicio moral causado.
La madre y la fiscal¨ªa de San Sebasti¨¢n retiraron finalmente la acusaci¨®n contra el padre el 17 de abril de 2007. Aparte de sufrir una privaci¨®n de libertad injusta, lo que m¨¢s indign¨® al padre es que no pudo estar con su hija durante casi cinco a?os y que el juzgado hubiese tenido abierta la causa durante tanto tiempo, a pesar de que desde 2003 ya dispon¨ªa de un informe contundente que le exoneraban de toda culpa. Por ello, cree que debe ser indemnizado con 408.000 euros.
El asunto est¨¢ en manos del Ministerio de Justicia. De momento, el Consejo del Poder Judicial le ha dado la raz¨®n. Y entiende que es v¨ªctima "de un funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia". El Consejo no entra a valorar, porque no est¨¢ dentro de sus competencias, la decisi¨®n del juzgado de meterle en la c¨¢rcel. Pero s¨ª entra en la dilaci¨®n indebida de la instrucci¨®n judicial. Tener a un hombre inocente encausado durante casi cinco a?os s¨ª es una dilaci¨®n indebida, entiende el Poder Judicial. Y a?ade: "Sin enjuiciar la actuaci¨®n jurisdiccional en s¨ª misma [la del juzgado] se colige de los autos (...) que ni la complejidad del asunto ni el n¨²mero de partes implicadas, ni tampoco las pruebas pertinentes que se realizaron, y que se expusieron en sendos informes de 2003 y 2004, ni el resto de actividad probatoria e instructora, justifican un plazo de instrucci¨®n de cuatro a?os y medio, a lo que debe a?adirse el hecho de que exist¨ªa una orden de alejamiento (...) con la merma de derechos fundamentales" del padre, de ah¨ª que, al menos, la instrucci¨®n debi¨® ser mas "c¨¦lere e inmediata".
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