Condena a Espa?a porque el Supremo tard¨® cuatro a?os en resolver un recurso
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que se viol¨® el derecho de un vecino de Bocairent (Valencia) a ser escuchado de manera equitativa y en un plazo razonable
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Espa?a en la demanda presentada por un ciudadano de Bocairent (Valencia) cuyo recurso de casaci¨®n fue admitido en 1999 por el Supremo y, casi 4 a?os despu¨¦s, rechazado por falta de datos. El fallo de la Corte de Estrasburgo establece que Espa?a viol¨® el art¨ªculo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a que una causa sea o¨ªda de manera equitativa, p¨²blicamente y dentro de un plazo razonable.
El autor de la demanda, Mart¨ªn Vicente Llavador, present¨® un litigio contra las normas de planeamiento de Bocairent (Valencia), decididas por la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno valenciano, que afectaban a un terreno de su propiedad. Agotada la v¨ªa administrativa, Llavador present¨® un recurso contencioso-administrativo, que fue parcialmente admitido en marzo de 1998 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Posteriormente, recurri¨® en casaci¨®n ante el Supremo, que admiti¨® el recurso en febrero de 1999 y "apremi¨® a la otra parte a que compareciera en un plazo de 30 d¨ªas para poder oponerse a la apelaci¨®n". Casi 4 a?os despu¨¦s, en una sentencia de 18 noviembre de 2002, el Tribunal Supremo rechaz¨® el mismo recurso por "falta de datos en el escrito de presentaci¨®n".
La sentencia supone una advertencia al Estado espa?ol por la dilaci¨®n indebida en la resoluci¨®n de una causa judicial. Al mismo tiempo, implica el reconocimiento al ciudadano afectado de que sus derechos no fueron respetados y le abre la posibilidad de presentar un contencioso contra la Administraci¨®n de Justicia por los posibles da?os sufridos a causa del retraso del Supremo, informa Lydia Garrido.
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