El Supremo rechaza la querella contra Chaves porque el PP s¨®lo denuncia "conjeturas"
No encuentra indicios de delito en la concesi¨®n de un incentivo a una empresa en la que trabajaba su hija
El Tribunal Supremo ha rechazado la querella del PP contra el vicepresidente tercero del Gobierno, Manuel Chaves, al no encontrar indicios de prevaricaci¨®n ni tr¨¢fico de influencias en la concesi¨®n de un incentivo por la Junta de Andaluc¨ªa a una empresa minera en la que trabaja una hija de Chaves. Seg¨²n el alto tribunal, el PP andaluz s¨®lo denuncia "conjeturas derivadas de la condici¨®n de presidente de Chaves, del trabajo de su hija en la empresa".
El PP de Andaluc¨ªa se querell¨® contra Chaves por la concesi¨®n de un incentivo a Minas de Aguas Te?idas SAU (MATSAU) en cuya asesor¨ªa jur¨ªdica trabajaba Paula Chaves, hija del entonces presidente de la Junta. El incentivo hab¨ªa sido por la Agencia de Innovaci¨®n y Desarrollo de Andaluc¨ªa, que comprob¨® los requisitos t¨¦cnicos econ¨®micos y financieros y emiti¨® informe favorable. El proyecto fue elevado para su aprobaci¨®n al consejo rector de la Agencia, y aprobado el incentivo, fue ratificado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa el 20 de enero de 2009.
El auto del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta, explica que la actuaci¨®n de Chaves se contrae a la ratificaci¨®n de la concesi¨®n del incentivo de acuerdo con la normativa reguladora del programa de incentivos para la innovaci¨®n y el desarrollo empresarial en Andaluc¨ªa.
El Supremo entiende que "la no abstenci¨®n [de Chaves] en los casos en que proceda, no implica necesariamente la invalidez de los actos en que se haya intervenido". Seg¨²n el PP la prevariaci¨®n de Chaves consisti¨® en no abstenerse dada la relaci¨®n de parentesco entre el y su hija, apoderada de Matsau.
Para el Supremo, el incumplimiento de deber de abstenci¨®n no genera por s¨ª solo el presupuesto de la prevaricaci¨®n. Una autoridad municipal s¨®lo debe ser perseguida penalmente si la resoluci¨®n administrativa es "arbitraria", pero con perspectiva de fondo de la cuesti¨®n resuelta administrativamente". Y en cuanto a las irregularidades administrativas denunciadas por el PP, ¨¦stas pertenecen al ¨¢mbito de control del derecho administrativo y "el expediente aparece, en principio, correctamente tramitado".
Respecto al tr¨¢fico de influencias, "existir¨¢ en funci¨®n de la capacidad que una persona tiene para conseguir que otra haga su voluntad, no bastando con tener acceso, ni la posibilidad de la mera indicaci¨®n". Es decir, "tiene que tener la entidad suficiente para entender que ha conformado la voluntad del funcionario por la influencia recibida". Por tanto, la querella no denuncia hechos susceptibles de ser subsumidos en el delito de tr¨¢fico de influencias, y la Sala acuerda su inadmisi¨®n y archivo.
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