La juez confirma la multa al due?o de una inmobiliaria por no rotular en catal¨¢n
La sentencia dice que no usar el catal¨¢n supone "una vulneraci¨®n de los derechos ling¨¹¨ªsticos de los consumidores"
El juzgado de lo contencioso administrativo n¨²mero 9 de Barcelona ha confirmado la multa de 800 euros que impuso la Generalitat a un empresario de Vilanova i la Geltr¨² (Barcelona) por rotular su negocio inmobiliario s¨®lo en castellano y desestima el recurso que present¨® contra la misma.
En la sentencia se considera que la multa es ajustada a derecho y que si se sancion¨® al empresario no fue por la utilizaci¨®n del castellano, "como as¨ª ha querido dar a entender a lo largo de todo el procedimiento, sino por no haber utilizado cuando menos el idioma catal¨¢n". Esta no utilizaci¨®n del catal¨¢n supone, a juicio del magistrado, una vulneraci¨®n de los derechos ling¨¹¨ªsticos de los consumidores que no se habr¨ªa producido si el cartel hubiera estado redactado en las dos lenguas o en cualesquiera otras adem¨¢s del catal¨¢n.
La administraci¨®n catalana sancion¨® con dos multas de 400 euros cada una el a?o 2006 al propietario de Finques Nevot, Manuel Nevot, por no tener un cartel en catal¨¢n en la puerta de su negocio, situado en Vilanova i la Geltr¨², y por no disponer de hojas de reclamaci¨®n en ese idioma. El empresario adquiri¨® notoriedad p¨²blica cuando el presidente del PP, Mariano Rajoy, cit¨® el caso de Nevot durante un debate televisado con el presidente del Gobierno, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero.
En su recurso, el empresario argument¨® que las sanciones vulneraban cinco art¨ªculos de la Constituci¨®na, adem¨¢s de una limitaci¨®n a la libertad de las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas de elegir la lengua a utilizar y en la libertad de expresi¨®n que consagra en un art¨ªculo la Comisi¨®n Europea y otro del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos de Nueva York. La Generalitat, por su parte, consider¨® correctas y ajustadas a derecho las sanciones impuestas y record¨® que no existe ninguna prohibici¨®n de rotular en castellano, sino que la normativa prev¨¦ el uso del catal¨¢n para atender los derechos ling¨¹¨ªsticos de los consumidores de Catalu?a, aceptando el pluriling¨¹ismo.
Respecto a la multa por no disponer de hojas de reclamaci¨®n en catal¨¢n, la juez se extra?a de que el reclamante no manifestara hasta nueve meses despu¨¦s de imponerle la sanci¨®n que s¨ª dispon¨ªa de las hojas pero que desconoc¨ªa d¨®nde estaban guardadas el d¨ªa que se realiz¨® la inspecci¨®n.
Nevot anunci¨® durante la presentaci¨®n del recurso que si la juez de Barcelona no presentaba una cuesti¨®n de inconstitucionalidad a la ley de pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica, ¨¦l mismo elevar¨ªa un recurso de amparo directmente ante el Tribunal Constitucional y a?adi¨® que estaba decidido a acudir al Tribunal de Estrasburgo.
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