El TSJM permite a AENA mantener sus vuelos en Barajas
La ejecuci¨®n de la sentencia que obliga reducir el 50% de los aterrizajes depende de la resoluci¨®n del Supremo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la adopci¨®n de medidas de ejecuci¨®n forzosa para hacer cumplir la sentencia del Tribunal Supremo que reconoci¨® vulnerado el derecho a la intimidad domiciliaria de los vecinos por el ruido que provocan las aeronaves del aeropuerto de Barajas.
La sala acuerda en un auto denegar estas medidas a los vecinos que las solicitaron para que se ejecutara el auto del 3 de noviembre de 2009 que acordaba "con car¨¢cter inmediato, la reducci¨®n en un 50% sobre la cifra actual del total de vuelos sobre la urbanizaci¨®n" Ciudad Santo Domingo, en Algete.
La Sala recoge en la resoluci¨®n judicial un informe emitido por la Secretar¨ªa de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento en el que se detallan las medidas adoptadas desde que se dict¨® el citado auto. As¨ª, se explica la evoluci¨®n de las medidas indicadas para conseguir superar las dificultades t¨¦cnicas que impiden una mayor utilizaci¨®n de la pista 18-L de Barajas.
El informe expone, adem¨¢s, las razones jur¨ªdicas que impiden la inmediatez exigida por el auto y la necesidad de iniciar un procedimiento ante la Comisi¨®n Europea para disminuir la capacidad operativa del aeropuerto por razones medioambientales.
Recuerda que la ejecuci¨®n de la sentencia del Supremo no exig¨ªa el cese absoluto de los vuelos y aeronaves sobre la urbanizaci¨®n en la que habitan los recurrentes, sino que basta con una reducci¨®n del ruido hasta situarlo hasta los l¨ªmites adecuados.
En el auto del TSJM, la Sala entend¨ªa que la ejecuci¨®n de la sentencia del Supremo requiere para que cese la lesi¨®n del derecho fundamental no s¨®lo una disminuci¨®n del nivel del ruido, sino tambi¨¦n el n¨²mero y frecuencia de sobrevuelos. "Si no se cumple uno de estos dos requisitos, la lesi¨®n del derecho fundamental a la intimidad domiciliaria permanece", recalc¨® la Sala.
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