El Tribunal Constitucional avala el derecho a heredar de dos nietas adoptivas
Una sentencia del Alto Tribunal considera que las dos hermanas demandantes fueron discriminadas cuando quedaron fuera del testamento de su abuelo porque ¨¦ste dispuso que su patrimonio pasara a sus hijos y los "hijos leg¨ªtimos" de ¨¦stos
El Tribunal Consitucional ha amparado a dos hermanas que fueron discriminadas de una herencia por ser hijas adoptivas. As¨ª se desprende de una sentencia del Alto Tribunal, con emisi¨®n de un voto particular por parte del magistrado conservador Jorge Rodr¨ªguez-Zapata, en la que se?ala que el testador no redact¨® de manera "inequ¨ªvoca" que al referirse a los "hijos leg¨ªtimos" pretendiera dejar fuera a los adoptivos. El ¨®rgano judicial considera, adem¨¢s, que la redacci¨®n del testamento le deja "margen de arbitrio" para interpretar de manera m¨¢s amplia la expresi¨®n "hijos leg¨ªtimos" y lo hace reconociendo el derecho a la igualdad de las dos hijas adoptivas.
La historia se remonta a 1927, cuando el testador estableci¨® que, tras su fallecimiento, todo su patrimonio se transmitiera a su hijo mayor. Si el primog¨¦nito muriera sin descendencia, la herencia pasar¨ªa al siguiente de sus cinco hijos varones por orden de edad o, en ausencia de estos, a sus "hijos leg¨ªtimos".
As¨ª, el testador muri¨® en 1945 y la herencia correspondi¨® a su hijo mayor, Jos¨¦ Antonio. Sin embargo, ¨¦ste falleci¨® en 1997 sin hijos. Puesto que el segundo de los cinco hermanos hab¨ªa muerto en 1940 (antes que su padre) tambi¨¦n sin descendencia, el patrimonio deb¨ªa pasar al tercer hermano, Ram¨®n, muerto dos a?os antes que el primog¨¦nito pero que s¨ª ten¨ªa descendencia; en concreto, dos hijas adoptivas. Sin embargo, el registrador de la propiedad de Vilafranca del Pened¨¦s (Barcelona) impidi¨® a las dos hijas de Ram¨®n escriturar a medias las dos fincas r¨²sticas de herencia de su abuelo, al considerar que no pod¨ªan ser consideradas hijas leg¨ªtimas, como exig¨ªa el testamento. Poco despu¨¦s, permiti¨® escriturar estos bienes al cuarto hijo del testador, Antonio.
Las dos hijas adoptivas de Ram¨®n acudieron entonces a varias instancias judiciales y el asunto lleg¨® hasta el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC), que fall¨® a favor de Antonio (el t¨ªo de las dos demandantes) porque consider¨® que la voluntad del testador era "clara" e "incontrovertible" cuando indic¨® en 1927 que no quer¨ªa que la herencia recayera en hijos no leg¨ªtimos. EL TSJC indicaba en la misma sentencia que actualmente la equiparaci¨®n de hijos adoptivos y biol¨®gicos es "plena", pero se?alaba que el mismo criterio no era aplicable en 1927 ni en 1945.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha reconocido ahora el recurso de amparo de las dos nietas adoptivas del testador. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Javier Delgado Barrio, llega a la conclusi¨®n de que el TSJC discrimin¨® por su condici¨®n de hijas adoptivas a las dos demandantes e indica que la conclusi¨®n de que los hijos adoptados no entran dentro de la expresi¨®n "hijos leg¨ªtimos", "no se deduce de manera inequ¨ªvoca de la formulaci¨®n literal de la cl¨¢usula testamentaria".
El Alto Tribunal cree que, puesto que la condici¨®n para la transmisi¨®n de la herencia (la muerte en 1997 de Jos¨¦ Antonio) se produjo con posterioridad a la Constituci¨®n de 1978, "tambi¨¦n pod¨ªa entenderse que la voluntad expresada en el testamento debe ser interpretada de conformidad con la situaci¨®n jur¨ªdica propia del momento en que ha de ejecutarse la sustituci¨®n". La sentencia aclara que su conclusi¨®n no entra?a una aplicaci¨®n retroactiva de la Constituci¨®n del 78, sino "el sometimiento y adecuaci¨®n de la apreciaci¨®n del ¨®rgano judicial al r¨¦gimen constitucional en vigor" en el momento en que debe enjuiciarse "el cumplimiento de la condici¨®n impuesta por el testador".
En el voto discrepante emitido por Rodr¨ªguez-Zapata se se?ala que no corresponde al Constitucional "revisar, en v¨ªa de amparo, la apreciaci¨®n que de las mismas [disposiciones testamentarias] hayan realizado los ¨®rganos judiciales, a menos que sea dicha interpretaci¨®n la que lesione el contenido de los derechos fundamentales reconocidos por la Constituci¨®n". En ese sentido, el magistrado considera que "en el Derecho civil sucesorio, tanto com¨²n como foral, se confiere a la persona un amplio ¨¢mbito de libertad de disposici¨®n mortis causa sobre sus propios bienes (...) sin necesidad de ofrecer justificaci¨®n sobre su decisi¨®n ni estar vinculado por las prohibiciones contempladas por el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n Espa?ola". Este es el art¨ªculo en el que se establece la no discriminaci¨®n de los espa?oles "por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social".
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