CGPJ, un ¨®rgano lastrado por la pol¨ªtica
El Consejo General del Poder Judicial no es un ¨®rgano jurisdiccional, que juzga y dicta sentencias, como a veces parece creerse, sino un ¨®rgano de car¨¢cter pol¨ªtico-administrativo cuyo principal cometido es gobernar a los jueces y garantizar su independencia. Es un ¨®rgano institucional de nueva planta, cuyo dise?o b¨¢sico figura en el art¨ªculo 126 de la Constituci¨®n de 1978 y que est¨¢ integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidir¨¢, y 20 vocales, 12 de ellos elegidos entre jueces y magistrados de todas las categor¨ªas y ocho entre juristas de reconocido prestigio, designados por el Congreso y el Senado por una mayor¨ªa de tres quintos de su miembros.
Al ser un ¨®rgano colegiado su funcionamiento interno responde a la regla de la mayor¨ªa. Para los asuntos de mayor importancia, como los nombramientos de los magistrados del Tribunal Supremo y de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, esa mayor¨ªa debe alcanzar los tres quintos de los vocales, si bien para los asuntos ordinarios basta la mayor¨ªa absoluta o incluso relativa de los vocales presentes. Su estructura interna responde tambi¨¦n a su naturaleza de ¨®rgano colegido.
El Consejo no ha logrado encontrar un ant¨ªdoto eficaz contra el llamado sistema de cuotas
Se da la paradoja de que siendo un ¨®rgano de naturaleza pol¨ªtica, y no jurisdiccional, es pol¨ªticamente irresponsable ante el Parlamento
Es el pleno del ¨®rgano el que decide sobre los asuntos m¨¢s importantes, como acaba de suceder con la suspensi¨®n cautelar de Garz¨®n tras la apertura de juicio oral contra ¨¦l por intentar abrir un causa por los cr¨ªmenes del franquismo, mientras que la Comisi¨®n Permanente resuelve los menos importantes y de tramite. El Consejo General del Poder Judicial se compone tambi¨¦n de comisiones de trabajo que tienen por objeto estudiar los asuntos y hacer propuestas al pleno. Destaca por su funci¨®n relevante la Comisi¨®n Disciplinaria cuya tarea es investigar el funcionamiento de los juzgados y tribunales y ,llegado el caso, abrir expediente a los jueces y proponer la correspondiente sanci¨®n al pleno del Consejo.
El Consejo General del Poder Judicial naci¨® en 1980 por lo que tiene ya una historia de 30 a?os. Su dise?o responde a dos objetivos: establecer un gobierno de los jueces ajeno al Ejecutivo y avalar una organizaci¨®n judicial independiente. ?C¨®mo ha resistido el paso del tiempo este modelo constitucional de organizaci¨®n judicial y se ha comportado en la pr¨¢ctica durante los 30 a?os que lleva vigente? La respuesta es que ha sido un ¨®rgano institucional cuyo funcionamiento ha estado desde muy pronto lastrado por la pol¨ªtica. Ha logrado definir sus funciones y competencias pero no ha logrado encontrar un ant¨ªdoto eficaz contra el llamado sistema de cuotas -tantos vocales para m¨ª, tantos para ti- que reproduce mim¨¦ticamente en su interior el equilibrio de fuerzas pol¨ªticas que intervienen en la designaci¨®n de sus vocales en el Parlamento. Adem¨¢s, se da la paradoja de que siendo un ¨®rgano de naturaleza pol¨ªtica, y no jurisdiccional, es pol¨ªticamente irresponsable ante el Parlamento, si se except¨²a la comparecencia anual de su presidente ante el Congreso para presentar la correspondiente memoria sobre la actividad de lo tribunales.
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