Una resoluci¨®n jur¨ªdica convulsa
Sin entrar en demasiadas profundidades, la sentencia del Tribunal Constitucional es, a la vez, un acto de gran y negativa trascendencia pol¨ªtica y una resoluci¨®n jur¨ªdica convulsa que no aporta racionalizaci¨®n alguna sino que m¨¢s bien pone en entredicho la base misma del funcionamiento del Estado Auton¨®mico. Sus consecuencias t¨¦cnicas no plantean problemas sobre la vigencia de las diferentes normas que resultan afectadas: los preceptos y palabras de preceptos declarados inconstitucionales quedan anulados (borrados) y el resto sigue con el redactado anterior; los preceptos interpretados contin¨²an tambi¨¦n sin modificaciones en su dicci¨®n literal; lo mismo sucede para las leyes de desarrollo estatutario que, si est¨¢n afectadas por la sentencia, deber¨¢n ser inaplicadas en lo que corresponda por los tribunales ordinarios; y tambi¨¦n, en principio aunque con mayores complicaciones, aquellos Estatutos de Autonom¨ªa que contuvieren preceptos id¨¦nticos a los que han sufrido un rechazo o una interpretaci¨®n del Tribunal Constitucional seguir¨¢n plenamente vigentes mientras el propio Tribunal no los declare nulos a trav¨¦s del correspondiente proceso. Los problemas vienen por la historia "personal" de esta sentencia, por la situaci¨®n del ¨®rgano que la ha dictado y por los probables avatares que sufrir¨¢ su cuestionable eficacia.
La historia del proceso constitucional hasta llegar a la sentencia se ha convertido en un paradigma de lo que no debe hacerse: instrumentado desde el primer instante como un arma pol¨ªtica por el PP tanto contra el Gobierno central como contra la totalidad de las instituciones pol¨ªticas catalanas se ha tramitado minuto a minuto como una cuesti¨®n pol¨ªtica. Desde la absurda (en t¨¦rminos jur¨ªdicos) recusaci¨®n del magistrado P¨¦rez Tremp hasta la escenificaci¨®n de las distintas ponencias hasta llegar a siete, pasando por los abundantes silencios habidos en su largo per¨ªodo de gestaci¨®n, la tramitaci¨®n del recurso ha convertido al Tribunal, volens nolens, en un coso donde se enfrentaban cuestiones de ideolog¨ªa e intereses pol¨ªticos en estado puro. Por eso, causa gran perplejidad que se haya afirmado sin rubor alguno que la funci¨®n del Tribunal ha sido la de aplicar estrictamente(?) el m¨¦todo jur¨ªdico.
De esta forma el ¨®rgano, el Tribunal Constitucional, cuya principal garant¨ªa en el ejercicio de sus funciones es la de poseer un alto grado de "auctoritas", es decir, la de ofrecer una clara imagen de superioridad moral, se ha visto envuelto en todo tipo de manipulaciones partidistas hasta el punto, en mi opini¨®n, que, a partir de un per¨ªodo de tiempo bastante anterior al inicio del proceso que ahora comento, se ha ido progresivamente inhabilitando y justificando el rechazo de sus decisiones.
Y, en tercer lugar, ?se va a cumplir esta sentencia?. Mi impresi¨®n personal es que su m¨¢ximo logro consistir¨¢ en volver a replantear el modelo del Estado Auton¨®mico, en que se reinicie un nuevo proceso de reformas o reacoplamientos estructurales con salidas impredecibles y, desde luego, con tensiones territoriales importantes. Todo ello redundar¨¢ en perjuicio claro y evidente de la ya mermada normatividad constitucional y de la legitimaci¨®n del sistema pol¨ªtico en su conjunto.
Miguel ?ngel Aparicio P¨¦rez es Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona
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