El juez proh¨ªbe el homenaje a la etarra Riera y ordena a las fuerzas de seguridad impedirlo
El magistrado considera que su celebraci¨®n supondr¨ªa una exaltaci¨®n de su "curr¨ªculo delictivo"
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha prohibido el acto de bienvenida que hab¨ªan convocado diversos colectivos para celebrar hoy en el barrio de Gr¨¤cia, de Barcelona, la salida de la c¨¢rcel de la etarra Laura Riera, dado que el homenaje iba a constituir una exaltaci¨®n de su "curr¨ªculo delictivo" y de la lucha armada de ETA. El juez ha ordenado a la Polic¨ªa, Guardia Civil y Mossos d'Esquadra que adopten las medidas necesarias para impedir el acto y que identifiquen a las personas responsables. Adem¨¢s, el juez advierte en su auto que deber¨¢ continuar la instrucci¨®n judicial sobre la convocatoria.
En un auto de 15 folios de extensi¨®n, el juez analiza pormenorizadamente los antecedentes de Riera y de las etarras Dolores L¨®pez Resina y Marina Bernard¨®, presas en Francia pero con condenas pendientes de cumplir en Espa?a y a las que se pretend¨ªa hacer extensivo el homenaje.
En concreto, Riera ha cumplido una sentencia de nueve a?os por colaborar con ETA facilitando matr¨ªculas de objetivos del comando Barcelona. Marina Bernard¨® cumple nueve a?os de condena en Francia por su vinculaci¨®n con ETA y tiene pendiente un proceso que le abri¨® el juez Baltasar Garz¨®n. L¨®pez Resina cumple en Francia una condena de 18 a?os de c¨¢rcel por un robo de dinamita cerca de Grenoble y tiene pendientes de cumplir en Espa?a m¨¢s de 300 a?os de c¨¢rcel impuestos en siete sentencias.
Entre los colectivos convocantes, el juez ha establecido que Rescat viene prestando un fuerte apoyo a individuos de origen catal¨¢n que han sido detenidos o condenados por pertenencia o colaboraci¨®n con ETA, y SAT centra sus reivindicaciones en los movimientos okupas y anarquistas de Catalu?a.
Enaltecimiento del terrorismo
De todos estos antecedentes y de los t¨¦rminos de la convocatoria, el juez resuelve que los actos convocados est¨¢n dirigidos al "ensalzamiento, reconocimiento p¨²blico o, sin m¨¢s, al enaltecimiento de personas terroristas por el hecho de serlo", y a la justificaci¨®n de las graves actividades delictivas que en su d¨ªa llevaron a cabo por su vinculaci¨®n con ETA. Para el magistrado, resulta "especialmente significativo" que en la convocatoria se anime a continuar la lucha armada.
En definitiva, el homenaje incurrir¨ªa en el art¨ªculo 578 del C¨®digo Penal que tipifica el enaltecimiento y justificaci¨®n p¨²blica del terrorismo, con el consiguiente menosprecio y humillaci¨®n a las v¨ªctimas y sus familiares, lo que conduce la necesidad de prohibirlo, "acogiendo la solicitud interesada por la asociaci¨®n Dignidad y Justicia y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal".
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