El Tribunal de Estrasburgo rechaza la demanda de los condenados del 'caso Lasa y Zabala'
El ex general Enrique Rodr¨ªguez Galindo, otros tres guardias civiles y el ex gobernador civil de Vizcaya Julen Elgorriaga fueron condenados por su secuestro y asesinato
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado el recurso de los condenados por el secuestro y asesinato de los presuntos miembros de ETA Jos¨¦ Antonio Lasa y Jos¨¦ Ignacio Zabala, reivindicado por el GAL. El tribunal de Estrasburgo ha declarado que en el juicio del denominado caso Lasa-Zabalano ha habido violaci¨®n del art¨ªculo 6 del Convenio Europeo de Protecci¨®n de los Derechos Humanos.
El general de la Guardia Civil Enrique Rodr¨ªguez Galindo, el ex gobernador civil de Guip¨²zcoa Julen Elgorriaga, y los ex guardias ?ngel Vaquero, Felipe Bayo Leal y Enrique Dorado Villalobos invocaron ante el TEDH que las sentencias condenatorias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional vulneraron el art¨ªculo 6. 1, 6.2 y 6.3 de la Convenci¨®n Europea de Derechos del Hombre, relativo a los derechos a un juicio justo, a la presunci¨®n de inocencia y a los derechos de defensa.
El Tribunal Supremo no solo confirm¨® sino que ampli¨® en julio de 2001 la sentencia de la Audiencia Nacional, que hab¨ªa condenado a 75 a?os de c¨¢rcel a Galindo y Elgorriaga; a 73 a?os a Vaquero, y a 71 a?os y 8 meses a Bayo y Dorado, por la detenci¨®n ilegal y el asesinato de los presuntos terroristas, cuyos cuerpos aparecieron en 1995 en un dep¨®sito municipal de Alicante.
El alto tribunal, adem¨¢s, inform¨® ese mismo a?o en contra de conceder el indulto al ex general Galindo y dem¨¢s condenados por el 'caso Lasa-Zabala'.
El denominado caso Laza-Zabala es uno de los episodios m¨¢s negros de la historia democr¨¢tica espa?ola. En 1983, dos refugiados vascos, a quienes se considera pr¨®ximos a ETA, desaparecieron en la localidad francesa de Bayona. 13 a?os despu¨¦s, se identificaron dos cuerpos hallados en 1993 cuya muerte coincid¨ªa con los m¨¦todos utilizados por el GAL.
Los cinco demandantes alegaron en sus escritos haber sido "v¨ªctimas de una violaci¨®n del principio de presunci¨®n de inocencia y de los derechos de la defensa", y los tres primeros se quejaron tambi¨¦n de que "el juez de instrucci¨®n se hubiera negado, por una decisi¨®n no motivada, a aceptar las pruebas propuestas".
El TEDH ha dado validez a las declaraciones hechas bajo secreto del sumario por el guardia Felipe Bayo, aunque ¨¦ste se desdijo en el juicio. Bayo declar¨® ante el juez central n¨²mero 1 que el 16 de octubre de 1983, ¨¦l y el guardia Enrique Dorado detuvieron en Francia a los presuntos etarras Lasa y Zabala y les condujeron por la fuerza a Espa?a. Informaron al general Rodr¨ªguez Galindo, quien les orden¨® llevar a los prisioneros al Palacio de la Cumbre, en San Sebasti¨¢n, donde fueron interrogados, golpeados y torturados durante varios d¨ªas, a fin de obtener informaci¨®n sobre etarras o miembros pr¨®ximos a la organizaci¨®n.
A la vista del estado en que quedaron tras las torturas, el general Galindo orden¨® su traslado a Alicante y que les hicieran desaparecer. Esta decisi¨®n fue puesta en conocimiento del gobernador civil de Guip¨²zcoa, Julen Elgorriaga, quien no hizo nada por impedirlo. En una fecha no precisada, los etarras fueron conducidos por Bayo, Dorado y otra persona a Bussot (Alicante), donde, junto a una fosa previamente excavada, Dorado les dispar¨® tres balas en la cabeza. Tras echar los cuerpos dentro de la fosa, Dorado y Bayo los recubrieron con 50 kilos de cal viva a fin de hacer desaparecer sus despojos. Galindo y Elgorriaga fueron informados inmediatamente y los asesinatos fueron reivindicados por los GAL por medio de una llamada telef¨®nica a una radio de Alicante, el 24 de enero de 1984. Un a?o m¨¢s tarde, los restos fueron encontrados por un cazador y llevados al cementerio municipal de Alicante. No fueron identificados hasta 10 a?os m¨¢s tarde, en 1995.
En sucesivas declaraciones, Bayo a?adi¨® que el general Galindo y Elgorriaga hab¨ªan estado en el Palacio de la Cumbre, as¨ª como el oficial ?ngel Vaquero y d¨ªas m¨¢s tarde entreg¨® unas grabaciones de conversaciones mantenidas en la c¨¢rcel con Dorado y con Vaquero.
El TEDH ha estimado que en ciertas circunstancias, las autoridades judiciales pueden recurrir a pruebas obtenidas durante la instrucci¨®n, siempre que sean corroboradas por otras pruebas. El Tribunal de Estrasburgo cree que hubiera sido mejor que el juez Javier G¨®mez de Lia?o hubiera dejado a las dem¨¢s partes escuchar a Bayo en persona y poder interrogarle sobre las confesiones que hizo a puerta cerrada, pero esta consideraci¨®n no podr¨ªa conducir a paralizar las investigaciones. Adem¨¢s, la Corte coincide con el Tribunal Supremo en que los dem¨¢s inculpados no pidieron otra declaraci¨®n de Bayo ni cuando el secreto fue levantado ni durante el resto de la instrucci¨®n.
El Tribunal estima que pertenece a las jurisdicciones internas apreciar la pertinencia de las declaraciones de Bayo y determinar si estaban inspiradas por un deseo de venganza o de impunidad, o por otros motivos similares. La Corte constata que el Tribunal Supremo espa?ol tuvo buen cuidado de motivar y razonar su decisi¨®n a este respecto, y que en su decisi¨®n tuvo en cuenta la enfermedad de Bayo (un trastorno bipolar que le llev¨® a intentar suicidarse), rechazando que existiesen vinculaciones entre los problemas ps¨ªquicos de Bayo y sus declaraciones, corroboras ¨¦stas por otros elemento de prueba.
Respecto al delito de detenci¨®n ilegal, el TEDH subraya que Tribunal Constitucional espa?ol estim¨® que la declaraci¨®n de culpabilidad no se fundament¨® solo en las declaraciones de Bayo bajo secreto ante el juez instructor, sino que fueron corroboradas por otras declaraciones incriminatorias del propio Bayo y por otras pruebas que las corroboraron. Respecto a los asesinatos, el Constitucional examin¨® la condena de la Audiencia Nacional y lleg¨® a la conclusi¨®n de que los procesados hab¨ªan sido los autores de la detenci¨®n ilegal y que tal razonamiento no pod¨ªa ser tachado de irrazonable ni il¨®gico.
El TEDH constata finalmente que las decisiones de las jurisdicciones internas espa?olas, la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional estuvieron ampliamente motivadas y a?ade que a ¨¦l no le corresponde reexaminar las pruebas ni sustituir a los ¨®rganos judiciales internos para reinterpretar los elementos de prueba sobre los que se fundamentaron las condenas. Tampoco observa ning¨²n menoscabo del derecho de los derechos de las defensas, por lo que dictamina, por unanimidad, que no hubo vulneraci¨®n del art¨ªculo 6.1.2 y 3. de la Convenci¨®n.
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