El Supremo incrementa en 4 a?os las condenas por el 'caso Lasa-Zabala'
El abogado del teniente coronel Angel Vaquero y del ex agente de Intxaurrondo Enrique Dorado, Jorge Argote, considera que el fallo del Tribunal Supremo que aumenta en cuatro a?os las penas por el caso Lasa-Zabala "es incorrecto" por lo que ha anunciado que interpondr¨¢ un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La Audiencia Nacional conden¨® en abril del a?o 2000 al general Galindo y a Elgorriaga a 71 a?os de c¨¢rcel a cada uno de ellos. Por su parte, Vaquero fue condenado a 69 de prisi¨®n, mientras que los ex-guardias civiles Dorado y Bayo, fueron condenados a 67 a?os y ocho meses de c¨¢rcel.
En una sentencia en la que resuelve los recursos interpuestos contra la anterior sentencia dictada por la Audiencia Nacional, el Supremo estima que debe aplicarse a todos ellos la agravante de "prevalerse del car¨¢cter p¨²blico" en los dos delitos de detenci¨®n ilegal por los que fueron condenados, lo que supone incrementar en dos a?os la pena que les fue impuesta por cada uno de ellos.
Para el Supremo, lo sucedido en 1983 "constituye un caso de perversi¨®n de los medios en atenci¨®n a los fines, con olvido de que, desde la legitimidad de la sociedad a defenderse del terror, esta defensa s¨®lo puede llevarse a cabo desde el respeto a los valores que definen el Estado de Derecho, y por tanto sin violar lo que se afirma defender".
El Alto Tribunal, que rechaza el resto de los recursos, estima uno de los motivos del interpuesto por las madres de Lasa y Zabala, al considerar que la agravante citada debe ser aplicada aunque esta acusaci¨®n no la incluyera en su escrito de calificaci¨®n, en el que ped¨ªa que se condenara a los acusados conforme al C¨®digo Penal vigente, que la integra en el delito de detenci¨®n ilegal.
Como, sin embargo, los acusados fueron finalmente sancionados de acuerdo con el anterior C¨®digo Penal, vigente cuando ocurrieron los hechos y en el que la agravante citada supon¨ªa un aumento de la pena, la sala considera que el motivo debe ser estimado.
Ning¨²n efecto en las condenas
Esto no tendr¨¢ ning¨²n efecto pr¨¢ctico sobre el tiempo de prisi¨®n que deber¨¢n cumplir los condenados, ya que sobre el total de la condena opera el l¨ªmite m¨¢ximo de 30 a?os previsto en el art¨ªculo 70 del anterior C¨®digo Penal.
La sala rechaza la indefensi¨®n alegada por los condenados, basada en el tiempo durante el que la causa estuvo secreta, y constata la "razonabilidad" de la medida por la gravedad de los hechos y la relevancia de los condenados, un alto mando de la Guardia Civil en Guip¨²zcoa y el "representante m¨¢ximo del Gobierno central en dicha provincia", quienes pod¨ªan haber obstaculizado la investigaci¨®n.
Tampoco admite el argumento de que, durante el secreto sumarial, no pudieron someter a contradicci¨®n la declaraci¨®n incriminatoria de Bayo, en la que la Audiencia Nacional se bas¨® para condenar a los acusados por el secuestro de Lasa y Zabala, y recuerda que, una vez alzado el secreto, sus defensas pudieron pedir una nueva comparecencia de este imputado y no lo hicieron.
El Alto Tribunal tambi¨¦n valida la forma en la que la Audiencia Nacional lleg¨® a la conclusi¨®n de que los acusados eran culpables de asesinato.
"La muerte de las personas que se encuentran bajo el dominio de quien, vulnerando toda la legalidad, las detuvo, no constando su puesta en libertad, no dando ninguna explicaci¨®n y negando incluso el hecho de la detenci¨®n (...), constituye en opini¨®n de la Sala un fort¨ªsimo indicio de que dicha muerte es imputable a t¨ªtulo de autor a aquellos que probadamente practicaron la detenci¨®n", se?ala.
Adem¨¢s, rechaza el recurso del Abogado del Estado, que ped¨ªa que no se declarara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado y que, en todo caso, la indemnizaci¨®n fijada -25 millones de pesetas a cada familia- era muy alta si se tiene en cuenta la juventud de los asesinados y su pertenencia a ETA.
Seg¨²n la sala, "resulta patente que los recurrentes, algunos investidos de autoridad, todos funcionarios p¨²blicos con total extralimitaci¨®n de sus facultades, pero poniendo al servicio de sus designios criminales su autoridad y los medios necesarios para aquel fin, sustray¨¦ndolos a su destino leg¨ªtimo, ejecutaron los actos descritos en el 'factum' de la sentencia".
A?ade que el segundo argumento es "inaceptable" porque "la reconocida condici¨®n de los fallecidos de miembros terroristas de ETA ni disminuye la antijuricidad de la acci¨®n de los recurrentes ni puede servir para atemperar la responsabilidad civil derivada de aquella acci¨®n".
El Supremo rechaza asimismo la pretensi¨®n de las acusaciones de que se condenara a los acusados por pertenencia a banda armada porque el secuestro de Lasa y Zabala tuvo lugar en octubre de 1983 y el grupo conocido por las siglas GAL "tiene un nacimiento hist¨®rico que se puede situar en el momento de dejar abandonado en territorio franc¨¦s a Segundo Marey el 14 de diciembre de 1983".
La resoluci¨®n, por ¨²ltimo, asegura que el hecho de que los medios de comunicaci¨®n tuvieran "puntual conocimiento" del contenido del sumario durante la investigaci¨®n, antes incluso que los acusados, merece una "clara y rotunda censura", pero concluye que esa circunstancia no influy¨® en el proceso porque no menoscab¨® "la apariencia de imparcialidad del tribunal".
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