Montilla recurre ante el Supremo el cara a cara anulado para evitar que sea un precedente
La Junta Electoral Central cancel¨® su encuentro con Artur Mas en televisi¨®n por una cuesti¨®n formal
El presidente catal¨¢n y candidato del PSC a la reelecci¨®n, Jos¨¦ Montilla, ha recurrido ante el Tribunal Supremo el veto de la Junta Electoral Central al cara a cara entre ¨¦l y el candidato de CiU, Artur Mas, para que esta decisi¨®n no siente precedente y prime en el futuro el derecho a la informaci¨®n. La Junta Electoral Central (JEC) certific¨® el pasado 23 de noviembre la prohibici¨®n de emitir en TV3 un debate a dos entre los candidatos a la Generalitat del PSC y de CiU, por no haberse solicitado en el plazo legal previsto, que son de cinco d¨ªas seg¨²n una instrucci¨®n de la JEC del 13 de septiembre de 1999.
En el recurso del PSC, presentado ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, los socialistas catalanes afirman: "Esta representaci¨®n entiende que la aplicaci¨®n estricta del citado plazo d¨¢ndole el car¨¢cter de preclusivo (definitivo) puede conllevar, como en el presente caso, vulneraci¨®n del derecho a participar en los asuntos p¨²blicos reconocido constitucionalmente y excede del propio tenor literal de la norma".
La Junta Electoral record¨® entonces que de manera "constante" se ha exigido que la organizaci¨®n de los debates se haga "con criterio de previsi¨®n y antelaci¨®n suficiente", como garant¨ªa de igualdad respecto a los candidatos concurrentes a las elecciones. As¨ª, consider¨® que la antelaci¨®n "lejos de ser un mero elemento formal, constituye un instrumento imprescindible" para garantizar el pluralismo pol¨ªtico. El debate fue anunciado la madrugada del pasado lunes y el objetivo de CiU y PSC era que TV3 lo retransmitiera la noche del pasado martes.
El acuerdo de la Junta Provincial, que luego valid¨® la Junta Electoral Central tras m¨¢s de tres horas de deliberaciones, a?ad¨ªa que no solo las televisiones p¨²blicas est¨¢n sujetas a esta doctrina. As¨ª, el texto deja claro que se debe hacer el traslado a "todas las emisoras de televisi¨®n privada, a las emisoras de radiodifusi¨®n sonora municipales y a las emisoras de televisi¨®n local", a trav¨¦s del Consejo Audiovisual de Catalu?a (CAC), de que "en ning¨²n caso", podr¨¢n grabar o emitir debates que no cumplan con el requisito de comunicaci¨®n previa de cinco d¨ªas antes mencionado.
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