La Audiencia avala la multa por la pelea conyugal que hizo dimitir al ex juz decano de Barcelona
La condena garantiza la continuidad en la carrera judicial de Regadera
La Audiencia de Barcelona ha confirmado la multa de 360 euros impuesta al ex juez decano de Barcelona Jos¨¦ Manuel Regadera por una falta de lesiones a ra¨ªz de la pelea conyugal que le cost¨® el cargo en 2009, lo que garantiza su continuidad en la carrera judicial. La secci¨®n veintena de la Audiencia desestima as¨ª los recursos que presentaron el propio Regadera, su ex esposa y la Fiscal¨ªa contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal n¨²mero 16 de Barcelona y, de acuerdo con ¨¦sta, confirma la absoluci¨®n de la ex mujer del juez decano al considerar que actu¨® en leg¨ªtima defensa.
Pese a ratificar la pena impuesta al ex decano, el tribunal le exime del pago de la multa de 360 euros al haber prescrito la falta por la que fue condenado debido a los m¨¢s de seis meses en los que el caso ha estado paralizado en la secci¨®n vig¨¦sima de la Audiencia por la "enorme acumulaci¨®n de recursos de apelaci¨®n" que arrastra. La condena garantiza la continuidad en la carrera judicial de Regadera, que incluso se expon¨ªa a perder para siempre su condici¨®n de juez ya que as¨ª lo prev¨¦ la ley en los casos de delitos dolosos que superen los seis meses de prisi¨®n.
En la pelea, ocurrida el 2 de abril de 2009 en el domicilio conyugal y que motiv¨® la dimisi¨®n de Regadera, el entonces juez decano de Barcelona agarr¨® fuertemente de las mu?ecas a su ex esposa, la notaria Maria Rosa I., y la empuj¨® violentamente contra la pared y la puerta de la habitaci¨®n con la intenci¨®n de echarla. Seg¨²n la sentencia del juzgado penal, despu¨¦s el acusado consigui¨® situar a su esposa en el umbral de la puerta e intent¨® cerrar ¨¦sta con fuerza, con lo que el brazo de la mujer qued¨® atrapado, y posteriormente volvi¨® a agarrarla por las mu?ecas, momento en que Maria Rosa I. consigui¨® liberar una mano y ara?arle.
Tanto la Fiscal¨ªa como la ex esposa ped¨ªan que Regadera fuera condenado por un delito, y no una mera falta, por la agresi¨®n a Maria Rosa I., pero la Audiencia da la raz¨®n al juez penal al considerar que el ex decano no ejerci¨® "una situaci¨®n de dominaci¨®n discriminatoria" contra la mujer ni actu¨® con la intenci¨®n de sojuzgarla.
Adem¨¢s, el tribunal apoya la decisi¨®n del juez penal de dar credibilidad a Maria Rosa I. frente al decano y recuerda que la versi¨®n de Regadera de que se limit¨® a actuar en defensa propia no es compatible con las lesiones que ¨¦sta presentaba, un ara?azo en la cara y una se?al en el brazo que no puede atribuirse a un mordisco.
En esta l¨ªnea, el tribunal descarta la eximente de leg¨ªtima defensa que alegaba al ex decano porque "fue ¨¦l quien inici¨® el incidente de forma previa para echar de la habitaci¨®n" a su ex mujer, sin que la recrimnaci¨®n que Maria Rosa I. le formul¨® por su infidelidad justifique la reacci¨®n agresiva del ex decano.
Respecto al argumento empleado por Regadera de que el grado de cintur¨®n marr¨®n de karate de su ex esposa debe ser tenido en cuenta para enjuiciar el caso, la Audiencia recuerda que las lesiones sufridas por la misma y los "simples ara?azos" que el ex decano recibi¨® son reveladores de la irrelevancia de ese dato.
La pelea conyugal forz¨® la dimisi¨®n de Regadera a los dos meses por la "p¨¦rdida de confianza" en su persona que provoc¨® su imputaci¨®n en algunos de sus compa?eros, parte de los cuales suscribieron una carta para exigir su cese.
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