El Supremo falla a favor del Estado cubano la propiedad de la marca Havana Club
La factor¨ªa de titularidad espa?ola fue expropiada durante la revoluci¨®n castrista sin que sus propietarios fueran indemnizados
El Tribunal Supremo ha fallado a favor del Estado cubano en el pleito sobre la marca de ron Havana Club, pese a reconocer en la sentencia que la marca espa?ola de titularidad de Jose Arechabala fue expropiada durante la revoluci¨®n cubana sin que sus propietarios fuesen indemnizados. La sentencia declara prescrita la acci¨®n para recuperar la marca despu¨¦s de que transcurriesen 15 a?os sin que sus propietarios intentasen su restituci¨®n, despu¨¦s de que ser registrada en Espa?a a favor del Estado cubano.
La sociedad Jos¨¦ Arechabala SA ten¨ªa por objeto la producci¨®n y venta de ron y era la titular originaria, entre otras, de la marca espa?ola n¨²mero 99.789, Havana Club, cuyo registro se hab¨ªa solicitado en Espa?a el 20 de julio de 1934 y fue concedido, el 10 de abril de 1935.
A finales de diciembre de 1959, miembros de las fuerzas revolucionarias cubanas ocuparon con armas la factor¨ªa de Jos¨¦ Arechabala, SA, sita en C¨¢rdenas, as¨ª como los dem¨¢s bienes de dicha sociedad. La ocupaci¨®n fue seguida de la promulgaci¨®n de la Ley cubana 890 que nacionaliz¨®, mediante expropiaci¨®n forzosa, todas las f¨¢bricas, almacenes, dep¨®sitos y dem¨¢s bienes propiedad de Jos¨¦ Arechabala, y las adjudic¨® "a favor del Estado cubano" sin que mediase indemnizaci¨®n al propietario ni a los socios.
Seg¨²n la sentencia de la Sala de lo Civil, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Ram¨®n Ferr¨¢ndiz, la intenci¨®n del Estado cubano fue la de privar a los socios de sus derechos econ¨®micos y pol¨ªticos para que el Estado cubano pudiera asumir, desde dentro, el control absoluto de la vida social y ser titular de los bienes a los que, por razones de derecho internacional, no pod¨ªa llegar su actividad coactiva.
Esa fue la consecuencia directa de la aplicaci¨®n de dicha ley, "y no solo en Cuba" a?ade la sentencia. El Estado cubano consigui¨® que la marca expropiada Jos¨¦ Arechabala transmitiera la marca espa?ola a la empresa Cubaexport, la cual consigui¨® seguidamente que el Registro de la Propiedad Industrial en Espa?a publicase ambas titularidades sucesivas. De paso, los socios de la firma Jos¨¦ Arechabala fueron despojados de la titularidad sobre las acciones y de los derechos pol¨ªticos y econ¨®micos que les correspond¨ªan.
El Supremo declara que la adquisici¨®n de la marca Havana Club por el Estado de Cuba, "no pudo constituir causa l¨ªcita apta para provocar el correlativo cambio de titularidad registral" y "el vicio absoluto y originario de dicho asiento se propag¨® a los sucesivamente practicados" por lo que resultaron inv¨¢lidos.
Sin embargo, la acci¨®n para la restituci¨®n de la marca estaba sujeta a un plazo de 15 a?os que establece el art¨ªculo 1964 del C¨®digo Civil. El d¨ªa inicial del c¨®mputo de ese plazo fue el siguiente al de la pr¨¢ctica del asiento registral a favor del Estado cubano, el 14 de septiembre de 1968. Desde entonces, la inactividad de los que estaban legitimados para impugnar el asiento registral se mantuvo hasta el 14 de diciembre de 1993, fecha en la que ya hab¨ªa vencido con creces el plazo se?alado.
En conclusi¨®n el Supremo declara no haber lugar a la reclamaci¨®n de Bacardi & Company, y accionistas del grupo Arechabala, sobre la titularidad de la marca.
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