El Constitucional anula en parte una sentencia que conden¨® a un etarra a 186 a?os de prisi¨®n
Varapalo a la Sala Penal del Supremo por no determinar el n¨²mero de ocupantes de la furgoneta que iba a volar el comando
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente una sentencia que conden¨® al miembro de ETA ?lvaro Arri Pascual por once a 186 a?os de prisi¨®n por haber intentado volar en Madrid en 1994 una furgoneta del Ej¨¦rcito del Aire en Madrid, en la que viajaban habitualmente 11 militares.
El amparo se otorga porque ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo motivaron en sus respectivas sentencias el n¨²mero exacto de personas que viajaban en la furgoneta militar, salvo en los casos del conductor del autob¨²s y de uno de sus ocupantes.
La sentencia del Constitucional ordena retrotraer las actuaciones para que la Audiencia Nacional dicte una nueva resoluci¨®n, aunque mantiene la condena de 11 a?os de prisi¨®n por cada uno de los dos delitos de asesinato en grado de tentativa y de 10 a?os por un delito de estragos. Es decir, anula la condena por nueve delitos de tentativa de asesinato y deja subsistentes las relativas al conductor del autob¨²s y a un ocupante.
Por tanto, el fallo no afecta a la situaci¨®n penitenciaria de Arri, que fue detenido en Francia en noviembre de 1995, ya que la nueva condena totaliza 32 a?os y no afecta al l¨ªmite de 30 a?os al que quedaron reducidos los 186 que le impuso la Audiencia Nacional y confirm¨® el Tribunal Supremo.
La Audiencia Nacional conden¨® a ?lvaro Arri Pascual a 186 a?os de c¨¢rcel como autor de once delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de estragos. La sentencia consider¨® probado que como miembro del comando Madrid, particip¨® en un atentado con coche bomba al paso de una furgoneta oficial del Estado Mayor del Ej¨¦rcito del Aire, el 25 de enero de 1994, en la intersecci¨®n del Paseo de la Ermita del Santo con la Avenida del Manzanares. Un fallo en el mecanismo del artefacto evit¨® que la explosi¨®n alcanzara a la furgoneta militar, si bien la bomba se activ¨® posteriormente y dej¨® heridas a 19 personas.
El etarra Arri recurri¨® en amparo al Constitucional alegando que no hab¨ªa existido prueba de cargo que permitiera acreditar que eran 11 las personas que viajaban en la furgoneta. El Supremo critic¨® a la Audiencia Nacional por no haber motivado el n¨²mero de personas que iban en el veh¨ªculo, pero tampoco explic¨® las razones que le llevaron a sostener que iban 11 pasajeros en la furgoneta. El Supremo dijo que era innecesario abrir ese debate, ya que la pena m¨¢xima a cumplir iba a ser la misma, 30 a?os, a partir de una condena por tres tentativas de asesinato.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado, se?ala que se ha incurrido en una "ostensible" falta de motivaci¨®n sobre el concreto n¨²mero de tentativas de asesinato, "al no poder encontrarse en los fundamentos jur¨ªdicos de las respectivas sentencias razones que muestren el patr¨®n argumental seguido por los ¨®rganos judiciales para justificar la conclusi¨®n de que fueron once las personas que viajaban en el veh¨ªculo objeto del atentado".
Seg¨²n el Constitucional, para el etarra condenado no puede ser "irrelevante" una condenado a dos, tres o a 11 tentativas de asesinato, porque en aplicaci¨®n de la doctrina Parot, formulada por el propio Tribunal Supremo pocos meses antes de esa condena, "la pena determinante para la aplicaci¨®n de los beneficios penitenciarios ser¨¢ la acumulaci¨®n aritm¨¦tica de todas las penas impuestas en sentencia, y no la acumulaci¨®n jur¨ªdica resultante de aplicar el m¨¢ximo de cumplimiento establecido en el C¨®digo Penal".
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