23 motivos para no ilegalizar Sortu
Los siete magistrados que se oponen a la resoluci¨®n desgranan en su voto particular sus argumentos
El voto particular que han redactado y suscrito siete de los 16 magistrados de la Sala Especial del Tribunal Supremo en contra de la ilegalizaci¨®n de Sortu como partido pol¨ªtico incluye 23 conclusiones finales que resumen su posici¨®n a favor de la nueva formaci¨®n de la izquierda abertzale.
De forma especial, destaca el argumento expresado en el punto 21, donde se afirma tajantemente que "a la vista de las evidencias hasta el momento existentes, no puede catalogarse a Sortu como la continuaci¨®n de la antigua Batasuna, sino como un nuevo partido pol¨ªtico creado por un importante sector de la izquierda abertzale con arreglo a las exigencias y par¨¢metros constitucionales".
Por el inter¨¦s de los argumentos aportados por los siete jueces, reproducimos ¨ªntegramente el "resumen de conclusiones" del voto particular que han refrendado los presidentes de Sala Juan Antonio Xiol (Primera), Jos¨¦ Mar¨ªa Sieira (Tercera) y Gonzalo Moliner (Cuarta), adem¨¢s de los magistrados Rafael Gimeno-Bay¨®n (Sala Primera), Alberto Jorge Barreiro (Sala Segunda), Manuel Alarc¨®n (Sala Cuarta) y Jos¨¦ Luis Calvo (Sala Quinta).
Resumen de conclusiones
1) Solo cabe ilegalizar a un partido sobre la base de sus actividades o conductas y, por tanto, solamente cuando estas se hayan producido, de tal suerte que no cabe la ilegalizaci¨®n preventiva.
2) Es motivo de ilegalizaci¨®n la sucesi¨®n o continuidad en la actividad de un partido pol¨ªtico disuelto; pero esta, por exigencias constitucionales del principio de participaci¨®n pol¨ªtica en el marco del pluralismo (art¨ªculo 1 CE), de la funci¨®n constitucional de los partidos pol¨ªticos (art¨ªculo 6 CE) y de la libertad ideol¨®gica (art¨ªculo 16 CE) no es una continuidad o sucesi¨®n en las personas, sino en la actividad por las razones que han determinado la ilegalizaci¨®n, que son cabalmente las de connivencia con el terrorismo.
3) No puede mantenerse, como ocurre en la resoluci¨®n de la mayor¨ªa, que la expresi¨®n izquierda abertzale se use siempre como equivalente al conjunto de formaciones ilegalizadas, pues no cabe hacerlo, con arreglo a la jurisprudencia constitucional, en aquellos casos en los que la expresi¨®n izquierda abertzale aparece unida a la ruptura con las organizaciones anteriores.
4) La resoluci¨®n mayoritaria considera como premisa fundamental de su relato de identificaci¨®n de ETA con la izquierda abertzale y, finalmente, con Sortu la interpretaci¨®n de la expresi¨®n proceso democr¨¢tico, contenido en documentos internos de la banda terrorista ETA, como expresi¨®n de una combinaci¨®n de la acci¨®n violenta conma la actuaci¨®n por medios pol¨ªticos. Sin embargo, existen documentos elaborados en el seno de la izquierda abertzale en los que la expresi¨®n proceso democr¨¢tico figura unida o relacionada con la afirmaci¨®n de la utilizaci¨®n con car¨¢cter exclusivo de v¨ªas pol¨ªticas y democr¨¢ticas.
5) Frente a quienes han pertenecido a organizaciones ilegalizadas, la jurisprudencia considera como contraindicio de la continuidad con aquellas el rechazo o la condena del terrorismo, siempre que se refiera expresamente a la banda terrorista ETA. Este criterio es acorde con las exigencias derivadas de la CE.
6) La concurrencia de este contraindicio tiene car¨¢cter concluyente, seg¨²n la jurisprudencia constitucional, para diluir la capacidad probatoria de indicios que en otro caso adquieren una considerable densidad de sentido.
7) De la lectura de los Estatutos de Sortu se infiere que en ellos se proclama un rechazo firme e inequ¨ªvoco de todo acto de violencia y terrorismo y de sus autores; que se acude a referencias internas y externas a favor de la no-violencia; que se afirma la ruptura respecto de las organizaciones pol¨ªticas ilegalizadas; que se establecen cautelas para la entrada de cualquier candidato y para controlar la conducta de los militantes mientras permanezcan en el partido con el fin de garantizar la separaci¨®n de la violencia; y que se proclama el rechazo de la violencia con referencia espec¨ªfica a ETA, la cual aparece caracterizada (en una actitud inequ¨ªvoca de rechazo), mediante un tiempo verbal que no puede referirse ¨²nicamente al futuro, pues se trata de un presente de indicativo continuo, como sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas .
8) Reviste especial significaci¨®n la incorporaci¨®n a los Estatutos del art¨ªculo 9 de la LOPP, el cual naci¨® como una concreta expresi¨®n del rechazo legislativo a la connivencia con el terrorismo de Batasuna.
9) En el Cap¨ªtulo Preliminar de los Estatutos del nuevo partido pol¨ªtico se incluyen expresamente los denominados Principios del senador Mitchell, entre los que figura el desarme total de todas las organizaciones paramiltares.
10) En la resoluci¨®n de la mayor¨ªa se analizan parcialmente los Estatutos de la nueva organizaci¨®n pol¨ªtica, pero en sus fundamentos jur¨ªdicos no figuran expresamente recogidos los pasajes en los cuales se proclama expresamente el rechazo a la violencia de la organizaci¨®n terrorista ETA, que tienen una importancia decisiva.
11) Ante el valor concluyente del rechazo a la violencia, la cuesti¨®n debe plantearse exclusivamente en los t¨¦rminos de si existe una prueba razonable de que el rechazo de la violencia en los Estatutos de la nueva organizaci¨®n pol¨ªtica responde a una voluntad de fraude o, por el contrario, esta prueba no existe o no es suficiente, caso en el que el principio pro libertate (en la duda, en favor de la libertad) obliga a dar preferencia a la libertad ideol¨®gica y de creaci¨®n de los partidos pol¨ªticos en aras del pluralismo pol¨ªtico esencial en toda democracia
12) La carga de la prueba acreditativa del fraude en la conducta desarrollada por la parte demandada al constituir el nuevo partido pol¨ªtico corresponde a las partes demandantes.
13) El grado de certeza exigible para considerar probado el supuesto f¨¢ctico del fraude no es el habitual aplicable como regla general en los procedimientos civiles para acoger como probada la hip¨®tesis f¨¢ctica de la parte demandante, pues el car¨¢cter restrictivo de derechos fundamentales que la ilegalizaci¨®n de un partido pol¨ªtico lleva consigo debe traducirse en la aplicaci¨®n de un canon de especial exigencia en la valoraci¨®n de la prueba sobre las circunstancias que fundamentan dicha ilegalizaci¨®n, el cual no permite sustituir la certeza objetiva por la sospecha o la convicci¨®n subjetiva.
14) En contra de lo que afirma la resoluci¨®n mayoritaria, la ¨²nica prueba existente que puede considerarse de car¨¢cter directo es la de que un sector de la Izquierda Abertzale, cuyos miembros pudieron o no estar integrados en organizaciones ilegalizadas, manifiesta su decisi¨®n de emprender una actividad pol¨ªtica rechazando la violencia de la banda terrorista ETA.
15) La valoraci¨®n de la prueba pormenorizadamente realizada en el auto de la Sala la resoluci¨®n de la mayor¨ªa destaca una serie de elementos de hecho, todos ellos en un determinado sentido, pero no valora en el sentido que estimamos adecuado otros elementos de signo contrario.
16) Resulta m¨¢s plausible hablar de un intenso debate sobre el abandono de la violencia en el seno de izquierda abertzale, en contra de los prop¨®sitos de ETA, con opiniones contrapuestas y enfrentamiento entre distintos colectivos, que sostener, como se observa en la resoluci¨®n de la mayor¨ªa, la existencia de una l¨ªnea unidireccional impuesta imperativamente a partir de un documento de 2009 por la banda terrorista ETA al conjunto de la izquierda abertzale consistente en la combinaci¨®n de acciones violentas con la actuaci¨®n pol¨ªtica y seguida d¨®cilmente por esta.
17) El enfrentamiento entre ETA y Batasuna es coincidente con la exposici¨®n de hechos efectuada en el auto de 20 de noviembre de 2010 del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de la Audiencia Nacional.
18) Del testimonio ante la Sala de un experto polic¨ªa se desprende que hubo un importante debate sobre el abandono de la violencia, con m¨¢s intensidad de la que aparentemente resulta de los informes emitidos por escrito y aportados a la causa. Tambi¨¦n qued¨® constatado que en el curso de ese debate la l¨ªnea violenta de ETA result¨® apartada y que se impuso, al menos por el momento, la l¨ªnea pol¨ªtica como pauta de actuaci¨®n.
19) Los firmantes de este voto particular sostienen que (i) la resoluci¨®n mayoritaria sustituye la valoraci¨®n de la prueba por la construcci¨®n de un relato de identificaci¨®n entre los miembros de la Izquierda Abertzale, la banda terrorista ETA y la creaci¨®n de Sortu como producto de una instrucci¨®n directa de ETA; (ii) la resoluci¨®n mayoritaria extrae este relato de un prolijo documento de ETA de hace m¨¢s de un a?o y medio y lo justifica con citas parciales y conjeturas incompatibles con innumerables elementos probatorios que lo contradicen, documentales, period¨ªsticos y de testimonio de los agentes policiales que declararon en el proceso; (iii) la resoluci¨®n mayoritaria desconoce totalmente el valor decisivo que la jurisprudencia otorga a la terminante renuncia de la violencia formulada en los Estatutos del nuevo partido.
20) Los firmantes consideran, por el contrario, que (i) la prueba practicada no ha logrado desmentir que la creaci¨®n del nuevo partido pol¨ªtico constituye un intento de una parte al menos del mundo abertzale de que en el Pa¨ªs Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones pol¨ªticas independentistas por v¨ªas estrictamente pol¨ªticas abandonando la violencia y toda connivencia con ella, como exige el Estado constitucional; (ii) esta conclusi¨®n se acredita por la existencia de innumerables indicios de la existencia de discrepancias graves en el seno de la izquierda abertzale sobre el abandono de la violencia y por el car¨¢cter terminante de la renuncia a la violencia formulada en los Estatutos del nuevo partido, referida a la organizaci¨®n terrorista ETA, como sujeto de conductas que vulneran los derechos humanos; (iii) por ello, resulta obligado, seg¨²n los principios del Estado de Derecho, tal como se concretan en la jurisprudencia constitucional y europea de derechos humanos, admitir la actividad pol¨ªtica del nuevo partido en tanto no se demuestre cualquier tipo de connivencia del nuevo partido con el terrorismo, momento en que la ley espa?ola permite su ilegalizaci¨®n inmediata.
21) Como ha quedado expuesto, ha de afirmarse que, a la vista de las evidencias hasta el momento existentes, no puede catalogarse a Sortu como la continuaci¨®n de la antigua Batasuna, sino como un nuevo partido pol¨ªtico creado por un importante sector de la izquierda abertzale con arreglo a las exigencias y par¨¢metros constitucionales.
22) Cabe afirmar, pues, que el Estado tiene poder pol¨ªtico, policial y jur¨ªdico para reaccionar con eficacia en el caso de que el nuevo partido preste su connivencia en cualquier momento al terrorismo, actual o futuro.
23) Resulta obligado seg¨²n los principios del Estado de Derecho admitir la actividad pol¨ªtica del nuevo partido cuando menos en este periodo, pues la prueba practicada no ha logrado desmentir que se trata de un intento de una parte al menos del mundo abertzale de que en el Pa¨ªs Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones pol¨ªticas independentistas por v¨ªas estrictamente pol¨ªticas abandonando la violencia y toda connivencia con ella, como exige el Estado constitucional".
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