El TC desestima el recurso del PP contra las "listas cremallera"
El tribunal estima que la ley busca lograr la igualdad material entre hombres y mujeres
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular de Andaluc¨ªacontra las "listas cremalera" de la Ley Electoral andaluza, al entender que la paridad impuesta en la norma se dirige al cumplimiento de la igualdad entre hombres y mujeres.
El fallo de la sentencia, conocido hoy, desestima el recurso interpuesto en 2005 por 62 diputados del PP contra el art¨ªculo 2 de la Ley del Parlamento de Andaluc¨ªa que modifica el art¨ªculo 23 de la Ley Electoral andaluza, y donde se establece la obligatoriedad de alternar hombres y mujeres en las candidaturas a las elecciones auton¨®micas.
Seg¨²n recogen los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, el TC estima que la medida legislativa recurrida se orienta a corregir el car¨¢cter minoritario de la presencia femenina en el ¨¢mbito de la representaci¨®n pol¨ªtica y a lograr en su seno la igualdad material entre hombres y mujeres.
As¨ª, el Tribunal Constitucional pone de manifiesto que "la obligaci¨®n legal de componer las listas de candidatos equilibrando el sexo de sus componentes no supone una restricci¨®n impuesta a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo", sino solamente a los partidos pol¨ªticos, federaciones y coaliciones de partidos, "¨²nicos afectados por la restricci¨®n normativamente impuesta". Por ello, el Constitucional sostiene que el principio de composici¨®n equilibrada de candidaturas "se asienta sobre un criterio universal y natural, como es el sexo".
El recurso del PP expon¨ªa que las imposici¨®n de la paridad y la alternancia de personas de uno y otro sexo era incompatible con la libertad de actuaci¨®n de los partidos pol¨ªticos y restring¨ªa la libertad de estos a la hora de configurar sus listas electorales.
En opini¨®n de los recurrentes, incluso se producir¨ªa una quiebra de la libertad ideol¨®gica y de defensa del propio pensamiento "en la medida que no resultar¨ªa posible que un partido feminista presentara una lista integrada ¨²nicamente por mujeres". Ante esto, la sentencia del Constitucional argumenta que "exigir a los partidos que cumplan con su condici¨®n constitucional de instrumento para la participaci¨®n pol¨ªtica mediante una integraci¨®n de sus candidaturas que permita la participaci¨®n equilibrada de ambos sexos, supone servirse de los partidos para hacer realidad el disfrute de los derechos exigidos por el art¨ªculo 9.2 de la Constituci¨®n".
Por su parte, y seg¨²n recogen los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, tanto el Parlamento andaluz como la Junta de Andaluc¨ªa defendieron en sus respectivos escritos de alegaciones que la medida, impugnada por el PP, pretend¨ªa "hacer efectiva la igualdad de hombres y mujeres en el acceso a los cargos p¨²blicos representativos", dando as¨ª satisfacci¨®n al mandato de igualdad contenido en la Carta Magna. Adem¨¢s, el Parlamento y la Junta descartaron que la medida recurrida afectara, como manten¨ªan los populares, a la unidad del cuerpo electoral o perjudicase las libertades ideol¨®gicas, de expresi¨®n y de organizaci¨®n y funcionamiento de los partidos pol¨ªticos.
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