La Audiencia absuelve a un polic¨ªa local que alert¨® a una confidente de que iba a ser detenida por homicidio
El agente manten¨ªa una relaci¨®n de confianza relacionada con el tr¨¢fico de estupefacientes
La Secci¨®n 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un polic¨ªa municipal de Madrid que hab¨ªa sido acusado de alertar a una confidente para que eludiera una orden de detenci¨®n relacionada con un homicidio. La sentencia es del pasado 30 de junio, y pese a no condenar al funcionario, s¨ª reprocha la actitud del mismo, que trataba de mantener la relaci¨®n de amistad con la persona que le informaba de asuntos relacionado con el tr¨¢fico de drogas en el sur de Madrid: "No sancionamos la correcci¨®n de la conducta del acusado, quien aparentemente guiado por la finalidad de mantener la confidencialidad alcanzada con su informante pudo ponerla en alerta frente a la posibilidad de hacer frente a hechos m¨¢s graves. Su superior ya indic¨® que a su juicio cometi¨® un grave error", indican los magistrados en la sentencia, que evita que el polic¨ªa municipal sea inhabilitado al no ser considerado autor de los delitos de violaci¨®n de secretos y omisi¨®n del deber de perseguir delitos.
El fallo incluye tres conclusiones destacadas por los jueces, que llevan a la conclusi¨®n de que el agente no cometi¨® los delitos por los que fue juzgado el pasado 17 de junio: "El acusado es, sin duda, sujeto activo del delito, ya que aunque no tuviera encomendada espec¨ªficamente la misi¨®n de proceder a la busca y detenci¨®n de la confidente, como integrante de una fuerza p¨²blica, era su obligaci¨®n de presentarse la oportunidad". La segunda conclusi¨®n sostiene: "El acusado, obvio es, no detuvo a la confidente", siendo la tercera, la m¨¢s importante: "El acusado, sin embargo, no dispuso del momento ni la oportunidad de proceder a la detenci¨®n, ya que ni sab¨ªa d¨®nde se encontraba ni en las conversaciones telef¨®nicas ¨¦sta le facilita datos que permiten averiguar su escondite".
Los hechos se remontan a abril de 2009, fecha en la que el agente municipal juzgado ten¨ªa con una mujer, relacionada con el tr¨¢fico de estupefacientes, una relaci¨®n de confianza surgida tras haber participado en su detenci¨®n. Esta mujer informaba al agente de los movimientos de los traficantes de droga de su entorno y otros hechos delictivos relacionados. El acusado tuvo conocimiento de que adem¨¢s una orden de b¨²squeda para su detenci¨®n e ingreso en prisi¨®n tras ser condenada por tr¨¢fico de drogas, de que esta mujer estaba tambi¨¦n en busca y captura relacionada con un homicidio, que investigaba la polic¨ªa judicial. Seg¨²n consta en las grabaciones realizadas para esclarecer el homicidio, el 1 de abril de 2009 el polic¨ªa municipal llam¨® a su confidente al que le indic¨® que tuviera cuidado, "y que ya sab¨ªa cuando y como pod¨ªa moverse". Al d¨ªa siguiente la volvi¨® a llamar, pero en esta ocasi¨®n para alertarla de que cre¨ªa que estaba siendo buscada por homicidio. En posteriores conversaciones el polic¨ªa le dio m¨¢s datos, llegando incluso a darle el n¨²mero de tel¨¦fono del grupo que investigaba el caso: "Media hora m¨¢s tarde, la mujer llam¨® al n¨²mero, y al ser informada de que deb¨ªa presentarse en dependencias policiales, cort¨® la comunicaci¨®n". En su declaraci¨®n la confidente asegur¨® que en ning¨²n momento mantuvo un encuentro con el agente, y que estaba segura de que si lo hubiera hecho la habr¨ªa detenido. Adem¨¢s, neg¨® cualquier otra relaci¨®n con el agente.
Durante el juicio, adem¨¢s del testimonio de la confidente, que neg¨® en todo momento que el polic¨ªa la ayudara a eludir la acci¨®n de la justicia, tambi¨¦n declararon compa?eros del acusado. Uno de ellos lleg¨® a proclamar, "sin lugar a duda", la inocencia del agente, cuyo caso se inici¨® tras la deducci¨®n de testimonios de una investigaci¨®n llevada a cabo por la polic¨ªa nacional. Precisamente en la vista oral declar¨® como testigo una de las responsables de la investigaci¨®n del homicidio, que justific¨® su decisi¨®n de no avisar al agente municipal de su conducta irregular al considerar, despu¨¦s de o¨ªr las conversaciones telef¨®nicas grabadas, evidentes sus intenciones de ayudar a su confidente.
Por todo ello, los tres magistrados que componen la Secci¨®n 5? de la Audiencia Provincial aseguran que teniendo en cuenta los hechos considerados probados, que se basan en las declaraciones del acusado, testigos y en la escucha de las grabaciones: "Consideramos que no constituyen el delito por el que se formul¨® la acusaci¨®n".
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