Prisi¨®n para cuatro de los acusados de desorden p¨²blico en una manifestaci¨®n de 2006
Los incidentes ocurrieron en la Puerta del Sol en una protesta baja el lema 'Por Una Vivienda Digna'
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a cuatro de los nueve acusados por los incidentes ocurridos el 21 de mayo de 2006 en la manifestaci¨®n que tuvo lugar en la Puerta del Sol bajo el lema por 'Por Una Vivienda Digna' por delito de desorden p¨²blico a seis meses de c¨¢rcel y por atentado a un a?o de prisi¨®n. Seg¨²n la sentencia del juicio que se celebr¨® a principios de este mes, los condenados son Manuel H.P., David L.Y., Carlos C.L., y David A.E. Adem¨¢s, a los dos primeros se les ha condenado por falta de lesiones con una pena de multa de 6 euros diarios durante 30 d¨ªas para indemnizar a los agentes heridos en la sentada.
Los hechos tuvieron lugar en la tarde de 21 de mayo de 2006 durante una protesta no autorizada por la Delegaci¨®n de Gobierno bajo el lema 'Por una vivienda Digna'. En la marcha, los acusados procedieron a enfrentarse a los polic¨ªas arroj¨¢ndoles botellas, piedras, adoquines, vallas y diversos objetos.
Quedan absueltos los otros cinco acusados del delito de des¨®rdenes p¨²blicos, imputados por el Ministerio Fiscal. Se trata de Ainoa G.F., Aroa G.J., Angel T. S, Cristina Mar¨ªa C.S. y Gonzalo A.C, a los que el fiscal ya les retir¨® el cargo por atentado.
Seg¨²n la sentencia queda probado que los cuatro condenados "lanzaron botellas, piedras, vallas y diversos objetos, colocando barricadas y cortando el tr¨¢fico de circulaci¨®n" en la plaza de la Puerta del Sol y en las calles aleda?as. Adem¨¢s, sobre las 19.45 horas, se produjo un enfrentamiento entre los asistentes a la concentraci¨®n frente al cord¨®n policial que los conten¨ªa al inicio de la calle Preciados "para evitar que derivara en una manifestaci¨®n incontrolada fuera de la plaza" en el que Manuel H.P. lanz¨® un adoqu¨ªn del "tama?o de un pu?o" a dos agentes policiales caus¨¢ndoles contusiones.
Queda probado que David L.D. arroj¨® una piedra a otro agente que le impact¨® en el muslo caus¨¢ndole una contractura; mientras que Carlos C.L. y David A. E., que le acompa?aban, lanzaron piedras y adoquines a los agentes sin que ¨¦stos llegaran a impactarles. Seg¨²n el TSJM, en estos casos se dan cada uno de los requisitos para ser condenados por un delito de desorden p¨²blico, "pues los acusados actuaron en grupo, cortaron calles, obstaculizaron la circulaci¨®n, arrojaron objetos y quebrantaron la paz p¨²blica", reza la sentencia.
En cuanto al atentado tambi¨¦n queda demostrado que los agentes fueron alcanzados por las piedras que les tiraron algunos de ellos, lo que les provoc¨® diferentes lesiones, "lo que revela en los acusados una conducta agresiva". Estos "actos violentos" deben ser calificados de "graves", contin¨²a el Tribunal, pues se trata de un acto de acometimiento que integra el delito de atentado y constituye tres faltas de lesiones.
El TSJM excluye del atentado el concepto de "medio peligroso" respecto al tirar piedras y objetos a los agentes de autoridad "dada la indeterminaci¨®n del sujeto pasivo al no precisar la distancia e intensidad del lanzamiento".
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