El prevaricador compulsivo
Ante el asombro de espectadores neutrales, el Supremo ha convertido a Garz¨®n en una m¨¢quina de vulnerar la ley. La sentencia del caso G¨¹rtel, la que le ha expulsado de la judicatura, elude la cuesti¨®n principal
El juez Baltasar Garz¨®n es conocido en la comunidad jur¨ªdica internacional por haber relanzado la jurisdicci¨®n universal para la persecuci¨®n de cr¨ªmenes contra la humanidad. Consigui¨® que prosperase en el Reino Unido la orden de detenci¨®n internacional contra el dictador Pinochet. Su actuaci¨®n se?al¨® el camino para evitar la impunidad de los genocidas. Los sectores que simpatizan con las pol¨ªticas autoritarias lo calificaron de exhibicionista e incluso pusieron en duda su capacidad jur¨ªdica. Su trayectoria y su fama, conocidas en Espa?a, traspasaron nuestras fronteras y le llevaron a ser reclamado por Universidades y foros jur¨ªdicos para que explicase el contenido de sus decisiones. Le llovieron doctorados honoris causa y ofertas para desarrollar cursos en prestigiosos centros de todo el mundo. El odio de los perseguidos y la envidia de los cong¨¦neres le colocaron en el punto de mira.
Le comenzaron a llover querellas de abogados que quer¨ªan apartarlo de los asuntos que investigaba. Cuando parec¨ªa que la tormenta hab¨ªa amainado, se ve implicado en tres procedimientos penales simult¨¢neos en la Sala Segunda del Tribunal Supremo. De repente, un juez famoso alabado y cuestionado, casi a partes iguales, se convierte en una m¨¢quina de prevaricar ante el asombro de los espectadores neutrales que no daban cr¨¦dito a tanto desafuero.
El Juzgado Central n? 5 de la Audiencia Nacional cuyo titular era Baltasar Garz¨®n, en el a?o 2006 recibe unas denuncias de familiares de personas asesinadas durante la guerra civil y la posguerra, cuyos restos yacen en fosas comunes y cunetas de nuestra tierra. Durante casi dos a?os se acumulan denuncias y se practican investigaciones con el benepl¨¢cito del Ministerio Fiscal. La democracia espa?ola, una vez consolidada y pasados los miedos de la Transici¨®n, deb¨ªa actuar contra los vencedores de la guerra civil exigi¨¦ndoles responsabilidades por los cr¨ªmenes cometidos.
En algunos sectores de nuestro pa¨ªs se ha impuesto el dogma de la divinidad de las resoluciones judiciales tomadas por unanimidad
Frente a los que esgrimen como obst¨¢culo la Ley de Amnist¨ªa y la falta de competencia de la Audiencia Nacional, se oponen las tesis del juez Garz¨®n, avaladas por toda la comunidad jur¨ªdica internacional y los organismos de Naciones Unidas. El Comit¨¦ de Derechos Humanos y la Alta Comisionada han recordado al Gobierno espa?ol la necesidad de derogar la Ley de Amnist¨ªa por ser incompatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos. El debate est¨¢ abierto. ?D¨®nde habr¨ªa radicado la prevaricaci¨®n?
La reacci¨®n airada de sectores tan antag¨®nicos como los redactores de la Ley de la Memoria Hist¨®rica y la extrema derecha sugiere a los que permanec¨ªan al acecho que se hab¨ªa abierto la veda para cazar al juez Garz¨®n. Los siguientes son dos abogados que se querellan contra el juez por haber solicitado a varias empresas el patrocinio de unos cursos en la Universidad de Nueva York. El asunto hab¨ªa sido investigado por el Consejo del Poder Judicial que lo archiv¨® por no encontrar falta disciplinaria.
Los querellantes encuentran mejor disposici¨®n en la Sala segunda del Tribunal Supremo que pone en marcha un proceso interminable. M¨¢s de dos a?os para concluir que no hab¨ªa rastro de soborno. Tampoco encuentra signos de extorsi¨®n o asociaci¨®n il¨ªcita. En una sorprendente finta el juez Marchena se decanta por imputarle un delito de cohecho impropio, tan de moda por los trajes del presidente Camps. Se olvida de que ha prescrito y decide abrir el juicio oral. El Ministerio Fiscal, en un amplio y fundamentado escrito, demuestra, de forma irrefutable, que los hechos no son constitutivos de delito y le recuerda que, en todo caso, habr¨ªan prescrito.
Pod¨ªan haberse ahorrado zaherir al condenado imput¨¢ndole comportamientos totalitarios
En algunos sectores de nuestro pa¨ªs se ha impuesto el dogma de la divinidad de las resoluciones judiciales tomadas por unanimidad. Son palabra de Dios y cualquier cr¨ªtica puede resultar blasfema. El juez Marchena, en un plano m¨¢s terrenal, utiliza su potestad jurisdiccional para descalificar al imputado. Un lector indiferente del auto judicial, se debatir¨¢ entre considerar al juez Garz¨®n como un villano o pensar que el juez Marchena alberga una indisimulada animadversi¨®n hacia el acusado.
Cronol¨®gicamente, cierra el ciclo la causa abierta por la querella de los dos principales implicados en la trama G¨¹rtell y un abogado personado en las actuaciones. El juez Garz¨®n orden¨® escuchar las conversaciones de los presos con abogados sospechosos de facilitar el blanqueo de dinero. Se le imputa no modificar su decisi¨®n, a pesar de que los jefes de la trama hab¨ªan designado otros abogados. Con un minucioso c¨¢lculo, la Sala decide que esta causa adelante a las dos anteriores y abra el espect¨¢culo mundial de los juicios contra el juez Garz¨®n. La prioridad de este juicio demuestra una selecci¨®n inteligente de los tiempos medi¨¢ticos y jur¨ªdicos.
Lejos de la banalidad de los cursos de Nueva York y de la extrema sensibilidad de los temas de la guerra civil, ten¨ªan en sus manos un material atractivo para colocar al juez Garz¨®n frente a las delicadas aristas del derecho de defensa. El fr¨¢gil equilibrio de las garant¨ªas procesales reconocidas en la Constituci¨®n puede quebrar si no se extreman los controles. Uno de los puntos m¨¢s sensibles de nuestro r¨¦gimen procesal se sit¨²a en torno a la confidencialidad de las comunicaciones entre el imputado y su abogado defensor. En nuestro sistema, solo el juez de instrucci¨®n est¨¢ legitimado constitucionalmente para acordar la interceptaci¨®n de las comunicaciones personales de toda clase. La ley de Enjuiciamiento Criminal regula, de modo insuficiente, la forma en que se puede acordar en el curso de un proceso penal. Ninguna otra ley regula de forma detallada la comunicaci¨®n entre los imputados y sus abogados, ni sanciona su interceptaci¨®n por orden judicial.
Las escuchas en el caso G¨¹rtell se acordaron respecto de las entrevistas entre los imputados y algunos abogados sospechosos de participar en la trama. Nadie objet¨® esta medida ni se imput¨® al juez Garz¨®n por ella. Producido el cambio de abogados, estim¨® que bastaba con advertir a los encargados de la grabaci¨®n de la necesidad de salvaguardar el derecho de defensa. La redacci¨®n de la ley General Penitenciaria y la amplia facultad de la Ley procesal proporcionan racionales espacios para la duda. Moverse en esos ¨¢mbitos inestables y problem¨¢ticos seguramente ha motivado el stress hermen¨¦utico que ha confesado sufrir el juez instructor y el reconocimiento del vac¨ªo legal por parte del magistrado que redacta la sentencia.
Para condenar han tenido que construir previamente, sin otra base que su propia convicci¨®n, un decidido, espec¨ªfico y perverso ¨¢nimo de prevaricar. Seg¨²n se puede leer en las actuaciones, el juez Garz¨®n actu¨® movido exclusivamente por "la finalidad de obtener informaci¨®n de relevancia para el proceso que no ten¨ªa la seguridad de poder obtener mediante la utilizaci¨®n de medios l¨ªcitos¡±. Excluyen cualquier prop¨®sito distinto y consideran que la cl¨¢usula de salvaguardia del derecho de defensa es un artificio o cobertura formal que adopt¨® el juez para enmascarar sus delictivas intenciones.
Siete jueces del Supremo firman la expulsi¨®n del juez Garz¨®n de la funci¨®n judicial. La sentencia, cargada de abrumadoras citas jurisprudenciales, elude la cuesti¨®n principal. En mi opini¨®n, han perdido la oportunidad de abordar un tema importante para garantizar la confidencialidad de las conversaciones del abogado con su cliente en el curso de un proceso penal. Todas las alegaciones relativas a la vigencia de las Directivas europeas sobre blanqueo de capitales han sido marginadas. Sobran muchas p¨¢ginas y lugares comunes sobre el valor de las garant¨ªas y su papel relevante en las sociedades democr¨¢ticas. Sobre todo, pod¨ªan haberse ahorrado zaherir al condenado imput¨¢ndole comportamientos totalitarios.
A los amantes de la exquisita t¨¦cnica jur¨ªdica les recuerdo que Carl Schmitt y Edmundo Mezger, eximios juristas, construyeron y reforzaron el arco jur¨ªdico del III Reich. Ya lo dijo Cicer¨®n cuando advert¨ªa, en uno de sus textos: ¡°Summun ius, summa iniura¡±. A veces, el exceso de formalismo nos puede llevar a la injusticia.
Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn es abogado. Fue Magistrado del Tribunal Supremo y Comisionado de la Comisi¨®n Internacional de Juristas (Ginebra).
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