Esta reforma laboral es inconstitucional
El decreto-ley de Rajoy supone una violaci¨®n directa de la m¨¢xima ley espa?ola
Cabe imaginar muchas formas de violaci¨®n de la Constituci¨®n, pero las m¨¢s intensas son las que se oponen a los principios constitucionales. El m¨¢s relevante de ellos es la definici¨®n de Espa?a en el art¨ªculo 1? de la Constituci¨®n como un "Estado social y democr¨¢tico de Derecho". Lo primero que define a Espa?a es, pues, ser un Estado social.
Los derechos que, con m¨¢s fuerza y determinaci¨®n, configuran el Estado social son aquellos que presiden las relaciones entre empresarios y trabajadores. La Constituci¨®n ¡ªy el Tribunal Constitucional¡ª han erigido una protecci¨®n muy poderosa de las relaciones laborales en torno a los tres derechos capitales:
¡ªEl derecho al trabajo (art¨ªculo 35)
¡ªEl derecho a la negociaci¨®n colectiva (art¨ªculo 37)
¡ªEl derecho a la libertad sindical (art¨ªculo 28)
Pues bien, la reforma laboral aprobada por el Gobierno a trav¨¦s de decreto-ley rompe los tres derechos. Lo hace agresivamente, como dir¨ªa De Guindos. La reforma laboral de Rajoy es una confrontaci¨®n directa con el Estado social.
No pretendemos aqu¨ª debatir si es o no una reforma econ¨®micamente viable ¡ªque no puede serlo al querer combatir el paro facilitando el despido¡ª. Estamos enfatizando ahora un aspecto insoslayable: es una decisi¨®n inconstitucional, por todos los costados. Y el Gobierno no se ha molestado en disimularlo. Ve¨¢moslo.
1.- El contrato ¡°por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores¡±: el despido sin causa y sin indemnizaci¨®n
El contrato que permite despedir sin causa es constitucionalmente imposible
Es dif¨ªcil pensar en una norma m¨¢s c¨ªnica: un contrato que se autotitula "indefinido" y que se caracteriza por poder ser extinguido a voluntad lib¨¦rrima del empresario durante el primer a?o (per¨ªodo llamado "de prueba" para tapar sus verg¨¹enzas). Se trata de un contrato aplicable al 98% de las empresas espa?olas, que tiene por objeto instaurar en Espa?a el despido libre, sin causa y sin indemnizaci¨®n, para toda circunstancia y con cualquier contenido. Una aberraci¨®n pensada para encadenar estos contratos fraudulentamente y para sustituir a los existentes hoy.
Este contrato es constitucionalmente imposible en nuestro pa¨ªs. El Tribunal Constitucional lo ha dicho desde siempre (sentencia 22/81 y muchas otras). No cabe despido sin causa. Es improcedente. Y como lo es, hasta ahora la legislaci¨®n obligaba al empresario a indemnizar si desped¨ªa sin causa alguna. El Gobierno pretende acabar con ello, rompiendo as¨ª el art¨ªculo 35 de la Constituci¨®n, que proclama el derecho al trabajo.
El contrato "de apoyo a los emprendedores" es una mala copia del que Sarkozy cre¨® ¨Cef¨ªmeramente- en Francia en 2005 (Ley 846, de 26 de julio), y que llam¨® de nouvelles embauches (nuevos empleos). Tal contrato de nouvelles embauches fue considerado l¨®gicamente abusivo por la jurisprudencia de los tribunales franceses, y mereci¨® una recomendaci¨®n en contra de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT), que es perfectamente trasladable al nuevo contrato espa?ol.
La ley francesa de 28 de julio de 2008 derog¨® tales contratos abusivos, con una mayor¨ªa de derechas. Aqu¨ª, nuestra mayor¨ªa de derechas va a respaldar una figura contractual muy parecida, a¨²n m¨¢s dura, de cuya inconstitucionalidad ni siquiera el Gobierno puede dudar.
2.- La ruptura del derecho a la negociaci¨®n colectiva y la violaci¨®n de la libertad sindical.
Si hay un derecho troncal en el Estado social y en el propio derecho del trabajo moderno, garantizado por la Constituci¨®n, es el de negociaci¨®n colectiva. Significa el paso desde la autoridad unilateral y omn¨ªmoda del empleador sobre el trabajador, a unas relaciones laborales basadas en el equilibrio entre sindicatos y organizaciones empresariales.
El decreto-ley del Gobierno de Rajoy lesiona frontalmente el derecho a la negociaci¨®n colectiva y lo hace en un sentido exactamente contrario a la profusa y dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre un derecho que est¨¢ en el coraz¨®n de todo sistema democr¨¢tico. Que, adem¨¢s, est¨¢ recogido con especial visibilidad en la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea (art¨ªculo 28), jur¨ªdicamente vinculante para cada pa¨ªs de la Uni¨®n.
Sin perjuicio de otras medidas que menoscaban los acuerdos adoptados por empresarios y trabajadores, la contradicci¨®n con la Constituci¨®n llega a su punto culminante cuando el decreto-ley dice ¡ªsin cortarse un pelo¡ª que, cuando concurran causas "econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o productivas", la direcci¨®n de la empresa puede obviar el convenio colectivo firmado y no aplicar las condiciones de trabajo previstas en el mismo, incluyendo la cuant¨ªa salarial. Y si hay desacuerdo, el empresario podr¨¢ someter la soluci¨®n a un ¨®rgano administrativo, una Comisi¨®n Consultiva, que decidir¨¢ sin necesitar la aprobaci¨®n de los trabajadores y sus representantes sindicales. Esta f¨®rmula ya ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (sentencia 8/81) por ser incompatible con el derecho a la negociaci¨®n colectiva.
La negociaci¨®n colectiva sufre, adem¨¢s, un verdadero desarme y desnaturalizaci¨®n cuando el decreto-ley le concede al convenio de empresa ¡ªdonde es m¨¢s d¨¦bil la posici¨®n del trabajador¡ª la prioridad de aplicaci¨®n, sobre cualquier convenio de ¨¢mbito territorial superior. El convenio de empresa usurpa as¨ª absurdamente el papel de regulador de las relaciones laborales, de forma sobrevenida, sin control judicial posible, dejando desamparado al trabajador de la peque?a y mediana empresa, al separarlo del sindicato de nivel regional o nacional. Es un ataque en toda regla contra la negociaci¨®n colectiva y contra los sujetos de la misma por excelencia, los sindicatos, que, junto a las organizaciones empresariales, son los legitimados para ejercer tal derecho seg¨²n la Constituci¨®n (art¨ªculos 7 y 28), y que no menciona a ning¨²n otro sujeto.
El decreto-ley del Gobierno ignora la naturaleza constitucional del convenio colectivo
El decreto-ley ignora la naturaleza constitucional del convenio colectivo, que es el instrumento esencial para la ordenaci¨®n de las relaciones de trabajo. Tengamos en cuenta que la fuerza del convenio colectivo proviene, no de la ley o del decreto-ley, sino directamente de la propia Constituci¨®n, como tiene repetidamente dicho el Tribunal Constitucional. Algo que el Gobierno sencillamente desprecia al terminar aceptando la aspiraci¨®n eterna de las organizaciones empresariales: la anulaci¨®n de la ultraactividad de los convenios colectivos.
Lo que el decreto-ley de reforma laboral de Rajoy ha hecho no es solo, como hemos visto, vulnerar el derecho a la negociaci¨®n colectiva, sino, a la vez, y por ello, vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical. La negociaci¨®n colectiva forma parte del "contenido esencial" de la libertad sindical. Es el medio necesario para su ejercicio. La negociaci¨®n colectiva forma parte del "n¨²cleo m¨ªnimo indisponible" de la libertad sindical, sin la cual este derecho no ser¨ªa reconocible.
El Tribunal Constitucional, en innumerables ocasiones, ha insistido en que la negaci¨®n u obstaculizaci¨®n a un sindicato de la negociaci¨®n colectiva ¡ªcomo hace el decreto-ley¡ª constituye, al tiempo, una violaci¨®n de la libertad sindical, al suponer tal denegaci¨®n, en la pr¨¢ctica, quitarle su funci¨®n b¨¢sica.
En resumen, el decreto-ley de reforma laboral produce una verdadera revoluci¨®n de las posiciones de poder en las relaciones laborales, que desemboca en un "derecho laboral de empresario", abandonando el modelo constitucional basado en el consensualismo y el equilibrio en las relaciones de trabajo.
El Gobierno sabe que su modelo de relaciones laborales no tiene cabida en la Constituci¨®n Espa?ola. En otras, quiz¨¢. En la espa?ola, no. Sabe tambi¨¦n que el decreto-ley no puede ser utilizado si afecta directamente a los derechos y libertades de los ciudadanos; y que no hay "extraordinaria y urgente necesidad" (art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n) en facilitar a¨²n m¨¢s el despido, en conceder al empresario todo el control de las relaciones laborales, ni en alejar a los sindicatos de la negociaci¨®n colectiva.
El decreto-ley vulnera los convenios internacionales firmados por Espa?a sobre derechos humanos (en el seno del Consejo de Europa, de la OIT, de la Uni¨®n Europea), que son de aplicaci¨®n directa en nuestro derecho, como ordena el art¨ªculo 10 de la Constituci¨®n. Tales convenios protegen el derecho al trabajo, a la libertad sindical y a la negociaci¨®n colectiva.
Todo esto lo sabe el Gobierno que, vi¨¦ndose impotente frente al desempleo (112.000 parados m¨¢s en febrero) ha decidido no gobernar y delegar la regulaci¨®n del ¨¢mbito laboral en los empresarios, d¨¢ndoles mucho m¨¢s de lo que ped¨ªan.
A los trabajadores les queda la utilizaci¨®n responsable de los medios democr¨¢ticos, especialmente reforzando a los sindicatos progresistas, para oponerse a este disparate pol¨ªtico, econ¨®mico y social. Y estamos seguros de que ni la Constituci¨®n ni el Tribunal Constitucional les dejar¨¢n desamparados, como ya ocurri¨® con el malhadado decretazo del anterior Gobierno popular de Aznar.
Diego L¨®pez Garrido es diputado socialista y Ricardo Peralta es abogado laboralista
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