La Ley de Transparencia, solo el primer paso
El desarrollo de la norma debe subsanar importantes lagunas y garantizar su cumplimiento efectivo
La transparencia ayuda a los mercados y a los Estados a funcionar mejor; por ejemplo, gracias a la informaci¨®n macroecon¨®mica que producen y publicitan los Gobiernos, los inversores, productores y consumidores pueden tomar decisiones m¨¢s eficientes. Adem¨¢s, la transparencia en los datos p¨²blicos permite una mejor coordinaci¨®n entre los miembros del Gobierno, sobre todo en el proceso presupuestario; y favorece que el dise?o y evaluaci¨®n de pol¨ªticas sea de mejor calidad, mejorando la colaboraci¨®n horizontal e intergubernamental, asignatura pendiente de nuestra Administraci¨®n.
La transparencia contribuye a reducir la corrupci¨®n, es positivamente correlativa con el desarrollo humano y mejora el rendimiento de los servicios p¨²blicos. Con un electorado bien informado las elecciones ganan valor. En suma, es un importante elemento de participaci¨®n ciudadana y de calidad democr¨¢tica.
La lectura detallada de la futura Ley de Transparencia, Acceso a la Informaci¨®n P¨²blica y Buen Gobierno genera razonables esperanzas de que en Espa?a se avance hacia un Gobierno m¨¢s abierto y responsable. No obstante, los exigentes compromisos que la ley genera para nuestras Administraciones hacen que, en la pr¨¢ctica, el verdadero reto del proyecto sea la implementaci¨®n efectiva de la norma.
En todo caso, la ley en s¨ª significa un paso necesario y positivo. En primer lugar, es muy importante destacar que su ¨¢mbito de aplicaci¨®n es realmente extenso, solo queda fuera el Poder Judicial (no el Consejo General del Poder Judicial, que s¨ª est¨¢ incluido) y la Casa del Rey; incluye incluso en sus obligaciones de transparencia a las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas privadas que presten servicios p¨²blicos o ejerzan potestades administrativas, ya que estar¨¢n obligadas a suministrar a aquella Administraci¨®n a la que se encuentren vinculadas toda la informaci¨®n necesaria para el cumplimiento de la norma. Adem¨¢s, el Gobierno se compromete a crear un gran Portal de Transparencia (aunque no dice de qu¨¦ ministerio depender¨¢).
El proyecto genera razonables esperanzas de que en Espa?a se avance hacia un gobierno m¨¢s abierto y responsable
No obstante, para que todo funcione adecuadamente es preciso que las comunidades aut¨®nomas lo creen tambi¨¦n y que los entes locales o bien generen el suyo o bien inserten su informaci¨®n en el portal auton¨®mico correspondiente, o en el del Estado, y que se interconecten todos. ?Lo har¨¢n? Ya veremos.
Es cierto que ahora existen p¨¢ginas web que incorporan importante informaci¨®n de nuestras Administraciones. Tambi¨¦n existe todo un sistema de informaci¨®n de los contratos p¨²blicos a trav¨¦s del Perfil del contratista. Pero la ley intenta ir un poco m¨¢s all¨¢ de la informaci¨®n econ¨®mico-presupuestaria y estad¨ªstica hasta ahora p¨²blica. Por ejemplo, exigiendo a las Administraciones que elaboren programas anuales y plurianuales en los que se fijar¨¢n objetivos concretos, as¨ª como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecuci¨®n, e incluso que se eval¨²en y publiquen los resultados de la evaluaci¨®n. Tambi¨¦n se compromete a publicar los textos de los proyectos de ley y de los reglamentos, lo cual permitir¨¢ a los ciudadanos opinar sobre ellos antes de su aprobaci¨®n definitiva. Por desgracia, no incorpora a la publicidad, por el momento, los informes finales derivados de las actuaciones de auditor¨ªa y fiscalizaci¨®n llevadas a cabo por los ¨®rganos de control interno de las distintas Administraciones p¨²blicas. Tampoco incluye las actas de las comisiones de contrataci¨®n. Y, lo que es peor, no establece un sistema de sanciones por el incumplimiento de esta obligaci¨®n de informaci¨®n activa.
En cuanto al derecho de acceso a la informaci¨®n p¨²blica, se reconoce de forma expl¨ªcita como un derecho general, sin que para solicitar informaci¨®n sea preciso motivar la petici¨®n. El acceso a la informaci¨®n ser¨¢ gratuito y el procedimiento para ejercerlo ser¨¢ sencillo y ¨¢gil (respuesta en 30 d¨ªas y silencio negativo). Los l¨ªmites al derecho de acceso son parecidos a los de la legislaci¨®n comparada, aun cuando la redacci¨®n final ha ido m¨¢s all¨¢ de lo recomendable y ha considerado que no es informaci¨®n p¨²blica aquella que afecte a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad p¨²blica o la prevenci¨®n, investigaci¨®n y sanci¨®n de los il¨ªcitos penales, administrativos o disciplinarios.
Adem¨¢s, en el art¨ªculo 10 limita el derecho de acceso a la informaci¨®n que perjudique la ¡°pol¨ªtica econ¨®mica y monetaria¡± o el ¡°medio ambiente¡±. Estas cl¨¢usulas tan gen¨¦ricas deber¨ªan ser matizadas, pues una interpretaci¨®n amplia puede dejar el derecho de acceso reducido a m¨ªnimos.
El actual redactado permite que las sanciones se decidan por criterios pol¨ªtico-partidistas
Para garantizar la legalidad de las decisiones de rechazo y evitar los abusos en la interpretaci¨®n de los l¨ªmites e inadmisiones se crea un recurso potestativo especial ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluaci¨®n de las Pol¨ªticas P¨²blicas y de la Calidad de los Servicios (reconversi¨®n de la previa Agencia Estatal de Evaluaci¨®n de las Pol¨ªticas P¨²blicas y de la Calidad de los Servicios) o ante las agencias auton¨®micas, en su caso. Todo ello es un avance, sin duda. Pero el legislador se olvida, por el momento, de las sanciones a los pol¨ªticos y funcionarios por incumplimiento de la norma.
Adem¨¢s, el derecho real es de acceso a documentos p¨²blicos, m¨¢s que a informaci¨®n en general (por ejemplo, no se da acceso a informes y comunicaciones internas de car¨¢cter auxiliar para la toma de decisiones). Y, lo que es m¨¢s discutible, no fundamenta el derecho de acceso en el art¨ªculo 20.1.d de la Constituci¨®n, con lo que no lo reconoce como un Derecho Fundamental (como hacen las m¨¢s modernas constituciones), hecho que har¨¢ que prime la protecci¨®n de datos sobre la transparencia en los casos de conflicto. Finalmente, la Agencia responsable de garantizar el derecho no es una agencia independiente, pues su presidente es nombrado y cesado de forma pr¨¢cticamente libre por el Gobierno.
Otro gran paso adelante es el T¨ªtulo de Buen Gobierno que no solo afecta a los altos cargos de la Administraci¨®n General del Estado, sino tambi¨¦n a los auton¨®micos y locales. Por primera vez en nuestra historia estos altos cargos tienen todo un sistema de infracciones en materia de gesti¨®n econ¨®mico-presupuestaria (las tradicionales de la Ley General Presupuestaria y todas las nuevas, derivadas de la futura Ley Org¨¢nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) y de faltas disciplinarias, con un sistema de sanciones claro y coherente (que no implica ninguna modificaci¨®n del C¨®digo Penal).
Pero es importante destacar que la inhabilitaci¨®n para ocupar altos cargos durante un periodo de entre 5 y 10 a?os no impide que un ex alto cargo se pueda presentar a alcalde o concejal, o que sea diputado nacional o de comunidad aut¨®noma. Por desgracia, adem¨¢s, la incoaci¨®n e instrucci¨®n del posible procedimiento sancionador se deja en manos del propio Gobierno, ya que no se refuerza la independencia de la Oficina de Conflicto de Intereses y Buen Gobierno, ni se desarrollan, por el momento, sus competencias para la detecci¨®n de oficio de casos de incumplimiento de toda esta normativa. Esta opci¨®n nos hace temer que, al final, las decisiones sancionadoras se puedan tomar con criterios de inter¨¦s pol¨ªtico-partidista.
Finalmente, no podemos obviar que esta ley, para que sea eficaz, adem¨¢s de las mejoras en su texto, requiere presupuestos que permitan desarrollarla, una mejora en los sistemas de archivo y en la trazabilidad de los procesos de toma de decisiones, una formaci¨®n a los funcionarios en la norma y en los valores que representa, una reorganizaci¨®n de los datos existentes para que se publiquen de forma que sean reutilizables por la ciudadan¨ªa, el impulso y desarrollo del llamado Gobierno 2.0 a trav¨¦s del dise?o e imple-mentaci¨®n de plataformas de colaboraci¨®n y el uso intensivo de la Web 2.0 y redes sociales, en suma, sistemas que faciliten la comunicaci¨®n y la participaci¨®n de los ciudadanos.
Por todo ello, podemos concluir que sin esta ley el progreso hacia un Gobierno abierto ser¨ªa imposible, pero que solo con la ley, por desgracia, no basta. Felicitamos sinceramente al Gobierno de Espa?a por la iniciativa, pero esperamos y deseamos que se mejore la redacci¨®n y que el compromiso con la transparencia y el buen gobierno no se agote con la aprobaci¨®n de la norma.
Antonio Garrigues Walker, Jes¨²s Lizcano Alvarez, Jes¨²s S¨¢nchez Lamb¨¢s y Manuel Villoria Mendieta, integran el Comit¨¦ de Direcci¨®n de Transparencia Internacional Espa?a
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