El ¡®quid¡¯ del jurado
En sus 15 a?os de vigencia se han generado unos 4.000 asuntos y una docena escasa ha causado revuelo
La Justicia en Espa?a, pese a alg¨²n que otro inevitable desaguisado, pese a empeoramientos llamados reformas y pese a indultos y amnist¨ªas, no dista de ir razonablemente bien. De vez en cuando alguna resoluci¨®n parece dictada bajo un apag¨®n neuronal, incluso por las ¨²ltimas instancias judiciales cuando se ponen estupendas. Sin embargo, eso es algo que no ha de ensombrecer el buen trabajo, en condiciones m¨¢s que precarias, de jueces, fiscales, funcionarios de todo orden, abogados y procuradores. La Econom¨ªa, con los economistas al frente, ya quisiera estar como la Justicia.
Con todo, dos lacras, entre otras, asolan el sistema. La primera: solo hay fallos escandalosos si los medios lo proclaman. Si los especialistas y conocedores de la materia detectan uno, por obvio que sea, si no es focalizado por los media, no hay fallo que arreglar que valga. La segunda: cuando aparece el problema, es aventado a modo y el pol¨ªtico de guardia, con el corifeo que le secunda, tiene una sola idea: cambiar la ley. Nadie se preocupa en analizar por qu¨¦ se ha producido lo que se considera fallo ¡ªque a lo mejor no lo es¡ª, ni d¨®nde tiene su raz¨®n de ser o de si existe ya una soluci¨®n legal; simplemente se dice que hay que cambiar, l¨¦ase, empeorar, la ley. En materia penal, ambas lacras se dan qu¨ªmicamente puras.
Ahora ha vuelto a suceder con el Tribunal del Jurado, en concreto con el caso Camps: la absoluci¨®n ha indignado a gran parte del p¨²blico. La soluci¨®n: pedir la derogaci¨®n del Jurado, dado que no podemos echar la culpa a los jueces, sino a nuestros conciudadanos. Otrora juradistas irredentos se proclaman ahora conversos al sistema ¨²nico de justicia penal profesional; desde luego, es una opci¨®n. Sin embargo, hay que ver si es la soluci¨®n.
El Jurado es una exigencia constitucional que, por diversas razones, tard¨® 17 a?os en ponerse en pr¨¢ctica. En sus 15 a?os de vigencia se han generado unos 4.000 asuntos y una docena escasa ha causado revuelo. O sea que no es para tanto.
M¨¢s delicado es el objeto del veredicto, esto es, el cuestionario que formula el juez? a los jurados?
El Jurado tiene tres grandes virtudes: incorpora a los ciudadanos a la administraci¨®n de Justicia, potencia el principio acusatorio, la presunci¨®n de inocencia y la igualad de armas y, en fin, hace de la oralidad, inmediaci¨®n y concentraci¨®n procesal su bandera irrenunciable. Junto estos postulados t¨¦cnicos y pol¨ªticos se erige una caracter¨ªstica propia de todo sistema de jurado: el papel del juez profesional que lo preside.
Sea el que sea el sistema de jurado, surge en primer t¨¦rmino la cuesti¨®n no de la ya dada por supuesta imparcialidad del juez, sino la de su ecuanimidad. Su presidencia est¨¢ para fijar el contenido y alcance de los debates, filtrar aquello que no puede ser ni o¨ªdo ni visto por el tribunal popular y aleccionarlo antes de que entregue su contribuci¨®n; las instrucciones a los miembros del jurado no han de predeterminar su dictamen.
M¨¢s delicado es el objeto del veredicto, esto es, el cuestionario que formula el juez que ha dirigido la vista para que los jurados establezcan, en esencia, los hechos probados. As¨ª se pregunta si el ataque a la v¨ªctima fue sorpresivo, si fue de noche, si la puerta de entrada estaba abierta, si se oyeron voces pidiendo auxilio, si el procesado enca?on¨® al fallecido o si pag¨® una viaje de asueto al funcionario, ¡ La redacci¨®n del objeto del veredicto no ha de ser contradictoria y ha de ser minuciosa. Antes de pasarlo a la deliberaci¨®n de los jurados, se celebra una audiencia, a puerta cerrada, a la que asisten los letrados de las partes para formular observaciones al objeto del veredicto. El juez puede o no atender las observaciones de las partes y estas pueden protestar para recurrir en su momento; si el veredicto es tendencioso, contradictorio o poco claro, ello dificultar¨¢ la misi¨®n del jurado que si no entiende el cuestionario o es guiado tender¨¢ a no votar mayoritariamente los hechos perjudiciales para el acusado, lo que comportar¨¢ su absoluci¨®n o, a la inversa, dejar¨¢ de percibir elementos de descargo y se propiciar¨¢ la condena.
La posibilidad de revocar una sentencia del tribunal de jurado es baja; primero, ha de constar con claridad la protesta a las cuestiones del veredicto con las que una parte est¨¦ disconforme; si no se hace, se pierde esa ocasi¨®n. En segundo lugar, establecer la correlaci¨®n entre lo visto y o¨ªdo en el juicio oral y el objeto del veredicto no es una tema matem¨¢tico. De ah¨ª que los t¨¦rminos en que se confecciona el objeto del veredicto sea todo menos inocente: han de ser cuidadosamente elegidos por el presidente y revisados con todo escr¨²pulo por los letrados intervinientes.
Algunos de los casos recientes en que el jurado ha acordado veredictos sorprendentes no estar¨ªa de m¨¢s verificar el contenido del cuestionario y las respuestas, con sus justificaciones, de los jurados. A lo mejor, la sorpresa, incluso no querida, ya ven¨ªa con el objeto del veredicto.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
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