Lo que necesita nuestro Estado Auton¨®mico
Las dificultades econ¨®micas del presente con sus fallos y deficiencias no pueden poner en cuesti¨®n el logro del sistema auton¨®mico, que ha protagonizado las importantes prestaciones del Estado Social y ha disminuido las distancias de la desigualdad entre los territorios espa?oles
En la discusi¨®n actual sobre la crisis del Estado Auton¨®mico , en la que todo el mundo se apresura a intervenir, sin duda hay m¨¢s voces que argumentos y acecha como nunca el peligro del arbitrismo, entre la ocurrencia y el disparate.
Si se quiere proceder a un intercambio razonable de ideas lo primero ser¨ªa excluir sencillamente las propuestas descabelladas. Me refiero a la propuesta de la rectificaci¨®n del Estado, a su recentralizaci¨®n, en las diferentes variantes en que ello se ha planteado. Es necesario recordar que entre nosotros libertad significa descentralizaci¨®n y que en Espa?a la profundizaci¨®n de la democracia siempre ha conllevado el autogobierno territorial. Normalmente se citan al respecto las dos experiencias republicanas. Pero Jos¨¦ Miguel Azaola se?al¨® agudamente que durante la segunda ¨¦poca de la Restauraci¨®n solo el golpe primorriverista impidi¨® que Catalu?a tuviese entonces tambi¨¦n su autonom¨ªa, como perfeccionamiento de la Mancomunidad, ¡°que hubiese inducido por dicho camino al resto de los territorios espa?oles¡±.
La recentralizaci¨®n tampoco tendr¨ªa sentido como correcci¨®n de la generalizaci¨®n del Estado Auton¨®mico, que Gumersindo Trujillo consideraba ¡°irreversible¡±. La satisfacci¨®n pol¨ªtica de los nacionalismos, si esto no constituyese un oximor¨®n o la cuadratura del c¨ªrculo, no puede justificar una diferencia institucional a favor de las llamadas nacionalidades hist¨®ricas, que los dem¨¢s componentes territoriales del Estado entender¨ªan como un privilegio. La descentralizaci¨®n, desde los tiempos de Ortega, enfrentado con raz¨®n en esto a Aza?a, no se justifica en t¨¦rminos identitarios, sino, tambi¨¦n, o mejor m¨¢s bien, en argumentos funcionales o de profundizaci¨®n de la democracia. Sol¨¦ Tura apuntaba a lo impracticable del modelo dualista de la Segunda Rep¨²blica. No hay m¨¢s que ver, dec¨ªa , ¡°las tensiones que surgen cuando los nacionalistas catalanes, vascos y gallegos, exigen, como han exigido en todo momento, una cierta vuelta a este sistema a trav¨¦s de su condena constante a la f¨®rmula despectiva del caf¨¦ para todos¡±. A mi juicio es tan clara la dimensi¨®n democr¨¢tica de la descentralizaci¨®n, que una reforma profunda que la afectase seriamente, deber¨ªa considerarse inconstitucional. Incluso ser¨ªa discutible, por su alcance a la m¨¦dula democr¨¢tica del sistema, una rectificaci¨®n en el m¨¢ximo plano normativo.
Conviene advertir con todo que la generalizaci¨®n de la autonom¨ªa, que consideramos irrenunciable, no implica necesariamente la homogeneizaci¨®n absoluta entre las Comunidades Aut¨®nomas, ni en el plano competencial ni en el institucional. En efecto, la generalizaci¨®n de la autonom¨ªa tiene una correspondencia en estos dos niveles que merece alguna atenci¨®n. ?Tienen que tener todas las Comunidades Aut¨®nomas la misma autonom¨ªa o en la misma forma?. No necesariamente, pero a condici¨®n de que, aun con diferencias, estemos hablando de lo mismo, esto es, de la autonom¨ªa y no de una simple descentralizaci¨®n. Por lo que hace, en primer lugar, a la problem¨¢tica de la igualdad competencial conviene apuntar dos observaciones. Primero que hubo un tiempo, inmediatamente despu¨¦s de la Constituci¨®n, en que las Comunidades Aut¨®nomas difer¨ªan, seg¨²n fuesen las de la v¨ªa r¨¢pida o del art¨ªculo151CE, o la v¨ªa lenta, o del art. 143 CE. Estas, las de la v¨ªa lenta o de r¨¦gimen ordinario, hubieron de dejar transcurrir los cinco a?os prescritos en la Constituci¨®n, a trav¨¦s del procedimiento de la transferencia del art¨ªculo 150.2 CE y despu¨¦s con la modificaci¨®n estatutaria para asumir todas las competencias posibles. ?Tendr¨ªa sentido un retroceso competencial que devolviese al Estado auton¨®mico a la situaci¨®n del comienzo de su andadura? Parece dudoso. Las dificultades econ¨®micas del presente con sus fallos y deficiencias no pueden poner en cuesti¨®n el logro del sistema auton¨®mico, que ha protagonizado las importantes prestaciones del Estado Social y ha disminuido las distancias de la desigualdad entre los territorios espa?oles. En segundo lugar, la devoluci¨®n competencial s¨®lo podr¨ªa tener lugar mediante previa reforma de los Estatutos de Autonom¨ªa, que son las normas que dentro de las posibilidades constitucionales atribuyen las competencias a la Comunidades. Como puede comprenderse y ha se?alado con l¨®gica impecable el Tribunal Constitucional, las competencias son indisponibles y el ejercicio de las mismas es irrenunciable. Ser¨ªa inconstitucional, por tanto, el desistimiento por parte de los poderes de la Comunidad Aut¨®noma a las competencias asumidas estatutariamente.
Lo que necesita el sistema auton¨®mico es la puesta en valor de los instrumentos jur¨ªdico constitucionales que el Estado tiene para garantizar la direcci¨®n de la pol¨ªtica econ¨®mica espa?ola
Muy ligado al plano competencial est¨¢ el del nivel institucional, en el que precisamente se act¨²an las facultades y poderes de las Comunidades Aut¨®nomas. En este plano cabe pensar perfectamente en un despliegue institucional diferente, de modo que las previsiones estatutarias al respecto se entender¨ªan con un sentido habilitador m¨¢s que obligatorio. As¨ª por ejemplo no tendr¨ªan por qu¨¦ generalizarse las instituciones de tipo consultivo, o miniconsejos de Estado , o establecerse determinados organismos p¨²blicos o empresas de este car¨¢cter, aunque su provisi¨®n estuviera contemplada en los Estatutos.Tampoco exige la homogeneidad auton¨®mica que las Comunidades Aut¨®nomas tengan el mismo n¨²mero de parlamentarios en sus Asambleas legislativas o de consejeros de gobierno. As¨ª cabr¨ªan diferencias en la duraci¨®n de los periodos de sesiones, y en lo que se refiere a las retribuciones de los cargos p¨²blicos, puede optarse entre el sistema de dietas y el de sueldo fijo.
?Cu¨¢l es con todo el principal defecto del Estado Auton¨®mico en su devenir actual, que da raz¨®n de las demandas, algunas bien desorientadas, de su reconsideraci¨®n?. Sin duda su tendencia centr¨ªfuga, esto es, la incapacidad que se atribuye al sistema territorial espa?ol de embridar las tensiones territoriales, y recuperar el momento de la unidad, que toda forma pol¨ªtica, no importa su descentralizaci¨®n, ha de asegurar. El riesgo de nuestro sistema puede parecer que es el centralismo, en realidad lo es tambi¨¦n, si no m¨¢s, la dispersi¨®n, el se?uelo del confederalismo.
Necesitar¨ªamos una lectura federal del Estado auton¨®mico que acreditase los t¨ªtulos de la organizaci¨®n territorial espa?ola para asegurar verdaderamente la unidad pol¨ªtica del Estado
Lo que necesita nuestro Estado, a mi juicio, es una lectura que comprenda la verdadera naturaleza de su descentralizaci¨®n. En 1963 un ilustre profesor alem¨¢n public¨® un libro sobre su sistema territorial que titul¨® el Estado Unitario Federal y donde analizaba los instrumentos del Estado alem¨¢n por asegurar la unidad y eficiencia del modelo. Necesitar¨ªamos nosotros tambi¨¦n una lectura federal del Estado auton¨®mico que acreditase los t¨ªtulos de la organizaci¨®n territorial espa?ola para asegurar verdaderamente la unidad pol¨ªtica del Estado.
Me atrever¨ªa a sugerir que la garant¨ªa de la unidad sobre todo econ¨®mica de Espa?a, sin la que carecemos de credibilidad en la escena mundial y europea, depende de dos factores. Primero, de la aceptaci¨®n del principio de la lealtad auton¨®mica, que en su vertiente estatal debe estimular la cooperaci¨®n con las Comunidades Aut¨®nomas y apostar por la mejora de la articulaci¨®n con ellas , pero que tiene asimismo una vertiente territorial de manera que las Comunidades Aut¨®nomas no pueden negar al Estado la obligaci¨®n que este asume con la Uni¨®n Europea. Ser¨ªa absurdo que las Comunidades Aut¨®nomas debilitasen, en lugar de reforzar, la firmeza de la posici¨®n global de Espa?a en el tablero europeo. Pero en segundo lugar lo que necesita el sistema auton¨®mico es la puesta en valor de los instrumentos jur¨ªdico constitucionales que el Estado tiene para garantizar la direcci¨®n de la pol¨ªtica econ¨®mica espa?ola. Estos instrumentos se reconocen en la Constituci¨®n como competencias en los ¨¢mbitos de mayor relieve, fundamentalmente en la ordenaci¨®n y direcci¨®n general de la actividad econ¨®mica en manos del poder central a quien corresponde la toma de las decisiones b¨¢sicas. Las bases que la Constituci¨®n atribuye al Estado como medio de intervenci¨®n fundamental, no consisten necesariamente, como taxativamente record¨® la Sentencia del Estatuto Catal¨¢n, en el establecimiento de principios de ordenaci¨®n de la materia respectiva, sino tambi¨¦n en decisiones normativas, legales, reglamentarias o, incluso, concretas.
La conclusi¨®n que se extrae de todo lo anterior es la de que lo que nuestro Estado Auton¨®mico requiere no es una rectificaci¨®n, lo dec¨ªa muy bien el profesor Santos Juli¨¢, ¡°para poner en su lugar no se sabe qu¨¦¡±, sino una recuperaci¨®n de sus posibilidades, utilizando los mecanismos federales reforzadores de la unidad pol¨ªtica del Estado.
Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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