Amnist¨ªa sin control
El blanqueo de efectivo concede al defraudador la misma confianza que al contribuyente cabal
Como en otros ¨¢mbitos de su gesti¨®n econ¨®mica, el Gobierno est¨¢ empeorando la tramitaci¨®n de lo que define como ¡°regularizaci¨®n fiscal¡± y que en realidad es una amnist¨ªa fiscal para las rentas ocultas al 31 de diciembre de 2010. Si ya era discutible permitir, por decreto ley, blanquear rentas a cambio de un modesto gravamen del 10%, m¨¢s discutible y peligroso para los intereses de la Hacienda p¨²blica es que se permita lavar dinero en efectivo. Bastar¨¢ con que los defraudadores aseguren que ese dinero es anterior a 2010 para que la regularizaci¨®n quede aceptada. Hacienda abre un camino amplio y despejado para que el dinero negro, el anterior al 31 de diciembre de 2010 y el posterior a esa fecha, tribute al 10% y constituya un agravio comparativo sin precedentes para empresas y particulares que han pagado escrupulosamente las tasas e impuestos ordenados por la ley.
El decreto ley y la orden ministerial tendr¨ªan que ser examinados por el Tribunal Constitucional y las autoridades europeas para determinar si son coherentes con el respeto a la legislaci¨®n y a la jurisprudencia. Es verdad que en un momento de graves urgencias recaudatorias cualquier Gobierno tiene la tentaci¨®n de regularizar la econom¨ªa sumergida para parchear las cuentas p¨²blicas. Pero la condici¨®n que permite justificar dicha regularizaci¨®n o amnist¨ªa es que se controlen estrictamente los capitales blanqueados, de forma que el perd¨®n quede en todo caso restringido a los ejercicios fiscales vencidos y las bases imponibles afloradas se incorporen a las rentas controladas por Hacienda. Abrir la puerta al dinero en met¨¢lico rompe esa condici¨®n y concede a los defraudadores una confianza incompatible con los principios de la tributaci¨®n democr¨¢tica.
La envoltura formal de la regularizaci¨®n o amnist¨ªa deja tambi¨¦n mucho que desear. No es de recibo amnistiar dinero negro en efectivo a trav¨¦s de una orden ministerial, porque puede plantear casos de fricci¨®n legal con la Ley General Tributaria. Es pertinente preguntarse, con algunos hacendistas, qu¨¦ suceder¨¢ con las rentas afloradas por la norma en caso de que sea declarada inconstitucional. Sin entrar en juicios de intenciones, parece evidente que el Gobierno ha reflexionado poco sobre los efectos fiscales y legales de la amnist¨ªa que propone. Ha respondido a un ¨²nico impulso, el de cuadrar las cuentas p¨²blicas con una proyecci¨®n de ingresos por v¨ªa regularizadora de 2.500 millones.
Ese es otro aspecto discutible. No hay razones ni precedentes para suponer que la amnist¨ªa de rentas vaya a conseguir el objetivo recaudatorio fijado; el defraudador que se sienta seguro no cambiar¨¢ renta a gravamen cero por otra a gravamen 10%. Pero en el caso del dinero en met¨¢lico s¨ª hay incentivos al afloramiento: apenas deja rastro y se concede graciosamente la posibilidad de blanquear dinero anterior a 2010 o del mes pasado. La amnist¨ªa de dinero met¨¢lico es tan reprensible como la de rentas, pero quiz¨¢ sea m¨¢s eficaz.
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