La autonom¨ªa de la Iglesia frente a los derechos
La Constituci¨®n tiene que prevalecer sobre las normas del Derecho can¨®nico
En una reciente sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desestimado la demanda presentada por un profesor de religi¨®n cat¨®lica contra Espa?a, por injerencia en la vida privada y violaci¨®n de sus libertades ideol¨®gica y de expresi¨®n. Es el caso de un exsacerdote que hab¨ªa obtenido de la autoridad eclesi¨¢stica la dispensa de celibato y despu¨¦s contrajo matrimonio y tuvo cinco hijos. Durante una serie de a?os hab¨ªa ejercido como docente impartiendo esta singular asignatura en un centro p¨²blico, a propuesta del ordinario eclesi¨¢stico y contratado por el Ministerio de Educaci¨®n, que le abonaba el salario, de acuerdo con los vigentes Acuerdos de 1979 firmados con el Vaticano. Su labor docente goz¨® del benepl¨¢cito de autoridades, padres y alumnos. En a?os posteriores, se integr¨® en el Movimiento pro-celibato opcional de los sacerdotes.
La presencia p¨²blica de esta asociaci¨®n hizo que el diario La Verdad de Murcia, ciudad en la que ejerc¨ªa como docente, informase de una reuni¨®n de ese movimiento en la que aparec¨ªa fotografiado el profesor junto a su familia. A ra¨ªz de estos hechos, el Obispo de Cartagena comunic¨® al Ministerio de Educaci¨®n su intenci¨®n de no aprobar la renovaci¨®n del contrato, arguyendo que la publicidad dada a su situaci¨®n personal supon¨ªa un riesgo de esc¨¢ndalo. El caso lleg¨® hasta el Tribunal Constitucional que desestim¨® las pretensiones del profesor, con el voto particular en contra de dos magistrados.
Ahora, el Tribunal de Estrasburgo, con la opini¨®n disidente del profesor S¨¢iz Arn¨¢iz -el juez ad hoc espa?ol- ha eximido al Estado espa?ol e indirectamente a la Iglesia cat¨®lica, de haber lesionado derecho alguno por el despido del docente. En su argumentaci¨®n el Tribunal defiende la autonom¨ªa doctrinal institucional de la Iglesia cat¨®lica en detrimento de los derechos a la vida privada, libertad de expresi¨®n y de asociaci¨®n del profesor. En una l¨ªnea similar, por cierto, a la sostenida en enero de este a?o por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (caso Hosanna Tabor Evangelical Lutheran Church and School), en la que se afirma que exigir u obligar a una iglesia a aceptar un ministro o sacerdote no deseado interfiere la gesti¨®n interna de la misma.
La raz¨®n por la que al profesor de religi¨®n no le fue renovado el contrato laboral a instancia de la autoridad eclesi¨¢stica, fue la divulgaci¨®n en un acto p¨²blico de su condici¨®n de exsacerdote casado y con hijos. Una circunstancia ¡ªpor cierto¡ª que era harto conocida por la Iglesia en los a?os anteriores, en los que ven¨ªa ejerciendo su labor docente sin impedimento. Pero para la autoridad eclesi¨¢stica, la publicidad supon¨ªa un esc¨¢ndalo por estar en desacuerdo con las normas de Derecho can¨®nico, que disponen que los profesores de religi¨®n se "distinguen por su moralidad, su vida cristiana ejemplar y sus aptitudes pedag¨®gicas" (canon 804.2).
Si el profesor hubiese hecho proselitismo ante los alumnos, habr¨ªa sido incorrecto: pero esto
En principio nada que objetar a tan loables virtudes personales. Ahora bien, ?estas cualidades excluyen contraer matrimonio, vincularse a una entidad defensora del celibato opcional de los curas u opinar sobre el divorcio o el aborto? Ciertamente, si el profesor hubiese hecho proselitismo o apolog¨ªa de sus convicciones ante los alumnos, su comportamiento ser¨ªa incorrecto, como tambi¨¦n hubiese sido l¨®gica la no renovaci¨®n del contrato. Pero no fue el caso, sino que, simplemente, en uso de su libertad personal y al margen de la docencia, un buen d¨ªa decidi¨® casarse y otro d¨ªa opt¨® por ejercer el derecho de asociaci¨®n, as¨ª como expresar sus ideas en un medio de comunicaci¨®n.
Pues bien, la cuesti¨®n decisiva que este y otros casos similares plantean es si el Estado democr¨¢tico puede tolerar que la Iglesia cat¨®lica, como entidad privada que participa junto con el poder p¨²blico de la libertad de ense?anza, pueda hacer abstracci¨®n de derechos fundamentales que como los citados son reconocidos en la Constituci¨®n. Porque la leg¨ªtima garant¨ªa de la libertad religiosa de la Iglesia no puede ser concebida a extramuros de la norma suprema. Si el profesor hubiese hecho proselitismo o apolog¨ªa de sus convicciones ante los alumnos, su comportamiento ser¨ªa incorrecto. Como el propio Tribunal de Estrasburgo ha interpretado, el derecho a la vida privada tiene tambi¨¦n una dimensi¨®n social que ha de permitir a la persona desarrollar su identidad en ¨¢mbitos colectivos. En este sentido, los Acuerdos de 1979 con el Vaticano, por muy favorables que sean para la Iglesia y lo son, no pueden resultar un paraguas jur¨ªdico que le atribuya plena autonom¨ªa para, por ejemplo, interpretar los derechos fundamentales seg¨²n las normas de Derecho can¨®nico. No puede haber duda, la Constituci¨®n siempre ser¨¢ prevalente.
Porque, en efecto, el hecho de que la propuesta de un profesor de religi¨®n, seg¨²n criterios morales, corresponda a la Iglesia, no exime al Estado de velar por sus derechos fundamentales, pues es obvio que no ha dejado de ser ciudadano. La propuesta no puede ser concebida como un asunto eclesi¨¢stico. No se olvide que la participaci¨®n del Estado se traduce en el abono del salario con cargo al presupuesto p¨²blico. Por lo que la posici¨®n de neutralidad que ha de adoptar el Ministerio de Educaci¨®n no puede conducirle a lavarse las manos si un derecho fundamental es lesionado.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional. Universidad Pompeu Fabra
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