?Hay que eliminar al Tribunal Constitucional?
La propuesta de Esperanza Aguirre de convertir esta instituci¨®n en una nueva sala del Supremo es particularmente atrevida y adem¨¢s inquieta tanto el momento como la oportunidad
Corren malos tiempos para la justicia en nuestro pa¨ªs. Tambi¨¦n, aunque no solo, para la justicia entendida en su sentido institucional, esto es, como el entramado de instituciones y persones que adjudican el derecho en nuestro Estado. El reciente caso D¨ªvar ha sido solo el ¨²ltimo episodio de una historia que probablemente se remonta, como m¨ªnimo, a las expresiones de politizaci¨®n del Tribunal Constitucional durante el caso sobre el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a.
Tal vez por ello, a su llegada al cargo, el nuevo ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallard¨®n, adelant¨® una propuesta de reforma tanto del Tribunal Constitucional como del Consejo General del Poder Judicial. La propuesta, sin embargo, quedaba solamente esbozada, no contaba con el apoyo de la oposici¨®n ¡ªen una cuesti¨®n, la de la reforma de la justicia, que sin duda debe ser tratada como cuesti¨®n de Estado, y por tanto consensuada entre los grandes partidos¡ª y, aunque en los ¨²ltimos d¨ªas parece que se ha querido rescatar, da la sensaci¨®n de que su puesta en marcha va para largo. Entretanto, el Tribunal Constitucional ha continuado funcionando atravesado por l¨ªneas de fractura pol¨ªtica: el reciente caso Sortu, con ciertas matizaciones, lo ha vuelto a poner de manifiesto. Precisamente a ra¨ªz de este episodio hemos conocido la propuesta de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, de convertir al Tribunal Constitucional en una nueva sala del Supremo. No resulta extra?o, en general, escuchar a un pol¨ªtico acusar a un tribunal de politizaci¨®n cuando las resoluciones del mismo no est¨¢n en consonancia con su posici¨®n personal, aunque en este caso la reacci¨®n haya venido acompa?ada de una propuesta de reforma particularmente atrevida. Adem¨¢s, de la propuesta de Esperanza Aguirre inquietan tanto el momento ¨Ccuando es precisamente, a ra¨ªz del caso D¨ªvar, el Consejo General del Poder Judicial y no el Tribunal Constitucional el que se ve m¨¢s directamente cuestionado por la ciudadan¨ªa¡ª como la oportunidad ¡ªpor lo que conlleva de intromisi¨®n en los asuntos del Ministerio de Justicia. Sin embargo, me parece que dichas declaraciones pueden ser una buena excusa para hacer un par de puntualizaciones al respecto de la cuesti¨®n de nuestra jurisdicci¨®n constitucional, con las que espero poder contribuir a centrar un debate, por lo dem¨¢s, efectivamente justificado y urgente.
Todo cambio en su funcionamiento que no cuente con un amplio consenso pol¨ªtico y social no tiene cabida
Merece la pena, en primer lugar, detenerse sobre la propuesta en s¨ª. En nuestro entorno, la integraci¨®n de la jurisdicci¨®n constitucional como una sala del Tribunal Supremo solamente se conoce en un caso: el del Tribunal Supremo de Estonia. La heterodoxia de la propuesta no le resta directamente valor. Tampoco se lo a?ade, sin embargo. Por lo general, los procedimientos de selecci¨®n de magistrados en todos los tribunales constitucionales de tipo kelseniano ¡ªes decir, de los que, como el espa?ol, siguen el modelo del Tribunal Constitucional austriaco de 1921¡ª hacen de los mismos instituciones en mayor o menor medida politizadas. Pero ocurre que esto tambi¨¦n es as¨ª en los casos en los que no existe un Tribunal Constitucional como tal, y la jurisdicci¨®n constitucional se encomienda a la jurisdicci¨®n ordinaria. Por ejemplo, podr¨ªa discutirse sobre si el Tribunal Constitucional Federal de Alemania est¨¢ m¨¢s o menos politizado que el Tribunal Supremo norteamericano, siendo uno y otro modelos antag¨®nicos de justicia constitucional, pero de lo que no cabe duda es de que ambos lo est¨¢n, cada uno en una medida y, sobre todo, cada uno de una manera. En ambos casos, por ejemplo, el procedimiento de selecci¨®n de magistrados depende de actores pol¨ªticos. En nuestro caso, no parece que el Tribunal Supremo sea menos sospechoso de politizaci¨®n que el Tribunal Constitucional. Por ello, mucho me temo que la propuesta de Aguirre, de por s¨ª, en nada hace prever una mejora de la independencia judicial. Hay algo, sin embargo, que s¨ª resulta especialmente controvertido en dicha propuesta. En nuestro sistema pol¨ªtico-jur¨ªdico ¡ªa imagen de lo que ocurre en la mayor parte del continente europeo¡ª la importancia de la jurisdicci¨®n constitucional est¨¢ directamente vinculada con la dignidad de la funci¨®n que ejerce: la salvaguarda de la Constituci¨®n, c¨²spide del ordenamiento jur¨ªdico y, sobre todo, norma fundacional y legitimadora de todo el orden pol¨ªtico. Toda propuesta al respecto de la justicia constitucional en Espa?a, m¨¢xime si lo que se propone es relegarla a ser solo una sala m¨¢s del ¨®rgano superior de la jurisdicci¨®n ordinaria, deber¨ªa tener en cuenta que al modificarla se est¨¢ alterando una pieza de un enorme capital simb¨®lico; y ello exige maximizar la prudencia.
Reforzar la independencia y la eficacia del Constitucional es un objetivo irrenunciable
En segundo lugar, semejante modificaci¨®n requerir¨ªa, obviamente, una reforma de la Constituci¨®n espa?ola: en este caso, nada menos que la completa derogaci¨®n de T¨ªtulo IX de la Constituci¨®n. Aunque dicha reforma podr¨ªa hacerse muy probablemente por el procedimiento ordinario, implicar¨ªa nada menos que la eliminaci¨®n de uno de los 10 t¨ªtulos que componen nuestra Constituci¨®n, haci¨¦ndola con ella pr¨¢cticamente irreconocible. Por lo dem¨¢s, ya conocemos cu¨¢les son las gravosas exigencias de los procedimientos de reforma constitucional, incluso del ordinario: en este caso, mayor¨ªa de tres quintos de los diputados y senadores m¨¢s refer¨¦ndum si lo requiere una d¨¦cima parte de los mismos. Semejante aventura puede verse frustrada ante las altas exigencias que la propia Constituci¨®n le impone, pero entretanto, es posible que el deterioro institucional pudiera ser a¨²n mayor. Con el a?adido de que las dificultades podr¨ªan llegar a un nivel de refinada perversidad si la reforma fuera recurrida, y entonces el Tribunal Constitucional ¡ª?o la instituci¨®n que lo sustituyera?¡ª hubiera de pronunciarse sobre una reforma constitucional que de facto lo elimina. Por ello, la prudencia que antes recomend¨¢bamos a la hora de hacer sugerencias acerca de la reforma de la jurisdicci¨®n constitucional en Espa?a deviene a la luz de estas peculiaridades particularmente necesaria. As¨ª, y ante el cariz de la cuesti¨®n, toda reforma que no cuente con un amplio consenso pol¨ªtico y social, me atrever¨ªa a sugerir que incluso entre los miembros del campo jur¨ªdico, sencillamente no tiene cabida y muy probablemente solo sirve para ahondar a¨²n m¨¢s en la delicada situaci¨®n institucional que pretendidamente apunta a corregir.
Por ¨²ltimo, lo cierto es que pese a todo s¨ª puede resultar conveniente tratar de reformar el Tribunal Constitucional. Reforzar la independencia y la eficacia de la instituci¨®n, particularmente a la luz del antes expuesto historial reciente de episodios desafortunados dentro y alrededor de la misma, es seguramente un objetivo irrenunciable. La propuesta de Aguirre, sin embargo, resulta cuestionable por un ¨²ltimo motivo. Lo cierto es que su partido es directamente corresponsable de la situaci¨®n en la que se encuentra el Tribunal Constitucional. Resulta, pues, parad¨®jico, que se haya venido deteriorando con acciones y omisiones a una instituci¨®n de capital importancia en la vida p¨²blica del pa¨ªs, para ahora, con motivo de dicho deterioro, sugerir la arriesgada idea de eliminarlo. Si bien no es posible renunciar a mejorar nuestras instituciones, lo cierto es que el Tribunal Constitucional jam¨¢s quedar¨¢ aislado del resto de los actores pol¨ªticos, y en mayor o menor medida su correcto funcionamiento va a depender siempre de la diligencia de estos en sus relaciones con el mismo. Regeneremos, pues, el Tribunal Constitucional. Pero mucho me temo que si su reforma no va de la mano de una regeneraci¨®n pareja de la vida pol¨ªtica del pa¨ªs, su alcance nunca ser¨¢ satisfactorio.
Pablo Jos¨¦ Castillo Ortiz es investigador del Consejo Superior de Investigaciones Cient¨ªficas y especialista en Pol¨ªtica Judicial y Derecho Constitucional Comparado. Ha publicado recientemente en la Fundaci¨®n Alternativas el estudio Guardar al defensor de la Constituci¨®n. Sobre la independencia de la jurisdicci¨®n constitucional: evaluaci¨®n de alternativas institucionales (2012)
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