Esperando a la Constituci¨®n
Los retrasos del TC en sus resoluciones son excesivos y afectan a leyes de trascendencia social
Esperar a la Constituci¨®n es lo que en la actualidad le ocurre a poderes p¨²blicos y a particulares para intentar ver satisfechas sus pretensiones. Pero esta espera se hace desesperadamente prolongada hasta que la norma suprema pueda desplegar sus efectos. No solo frente a una ley recurrida ante el Tribunal Constitucional, o en relaci¨®n a los conflictos competenciales entre el Estado y las Comunidades Aut¨®nomas; sino tambi¨¦n con respecto a sentencias de los ¨®rganos judiciales que el ciudadano considera lesivas de sus derechos fundamentales. Es una obviedad, pero cuando una constituci¨®n se aplica tarde por la jurisdicci¨®n constitucional encargada de asegurar su eficacia jur¨ªdica, el Estado democr¨¢tico tiene un problema grave. Y lo es porque afecta a una de las se?as de identidad de la constituci¨®n, como es su car¨¢cter normativo y su exigibilidad jur¨ªdica ante los tribunales. Una constituci¨®n que el Tribunal Constitucional tarde en aplicar pierde legitimidad pol¨ªtica y corre el riesgo de devenir, como dec¨ªa Loewenstein, en una constituci¨®n nominal, es decir, aquella que en realidad no se aplica.
?Se encuentra ya la Constituci¨®n espa?ola de 1978 en esta tesitura? La verdad es que la impresi¨®n que el ciudadano pol¨ªticamente activo y consciente de sus derechos y obligaciones puede tener de los retrasos del Tribunal Constitucional, ha de ser de una notable desesperanza sobre su eficacia real. Incluso, ante la pavorosa crisis econ¨®mica que asola al pa¨ªs, su nivel de decepci¨®n ha de ser m¨¢s intenso y no es imposible que llegue a preguntarse si realmente la Constituci¨®n existe, como recientemente me apuntaba el profesor Pedro Jover. Es probable que la situaci¨®n no llegue de momento a este extremo, pero los retrasos que sigue padeciendo el Tribunal en sus resoluciones son excesivos y afectan a cuestiones pendientes relativas a leyes de gran trascendencia social. Este es el caso, por ejemplo, de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, que estableci¨® una nueva regulaci¨®n a la interrupci¨®n del embarazo, aprobada hace m¨¢s de dos a?os; o, de la Ley que reconoce el derecho al matrimonio entre parejas homosexuales, aprobada hace nada menos que siete a?os.
Pero vayamos a los datos que ofrecen las sentencias que hasta principios de julio ha dictado el Tribunal Constitucional sobre leyes. La mayor¨ªa de aquellas han enjuiciado la constitucionalidad de normas que fueron aprobadas entre 1999 y 2002. Un retraso medio de 10 a?os comporta que en m¨¢s de una ocasi¨®n, cuando el Tribunal ya ha decidido sobre el recurso, lo est¨¢ haciendo respecto de una disposici¨®n que en ese largo lapso de tiempo ya ha sido modificada, es decir, que se est¨¢ pronunciando sobre un derecho hist¨®rico. Esta circunstancia hace que el recurso de inconstitucionalidad presentado contra una ley, si esta es estatal, no preocupe en exceso a sus autores, porque mientras tanto no podr¨¢ ser suspendida a diferencia de lo que puede ocurrir si se trata de una ley de una Comunidad Aut¨®noma. Con lo cual, la ley o el decreto-ley estatales aprobados en su momento, siempre podr¨¢n resultar ¨²tiles en t¨¦rminos pol¨ªticos para quienes los promovieron, m¨¢s all¨¢ de que el Tribunal, transcurridos 10 a?os, llegue incluso, a declarar contrarios a la Constituci¨®n algunos de sus preceptos.
Una Carta Magna que se tarde en aplicar pierde legitimidad pol¨ªtica
En la resoluci¨®n de los conflictos entre el Estado y las Comunidades Aut¨®nomas que se producen no solo a trav¨¦s de leyes sino tambi¨¦n mediante disposiciones de rango inferior (decretos, ¨®rdenes), las sentencias dictadas en lo que va de a?o tambi¨¦n reflejan un notorio retraso. La mayor¨ªa se refieren a aquellas que fueron aprobadas entre 2005 y 2008 aunque, por supuesto, tambi¨¦n hay otras de a?os anteriores y muy pocas de los m¨¢s recientes: total, una media de retraso de unos cuatro a?os para decidir a qui¨¦n corresponde la competencia. Lo cual no es precisamente un buen dato, trat¨¢ndose de un Estado que como el espa?ol, se pretendi¨® que fuese pol¨ªticamente descentralizado, y en el que tanto la Administraci¨®n central como la de las Comunidades Aut¨®nomas deber¨ªan disponer de la mayor seguridad y certeza sobre lo que les corresponde regular y gestionar. Cierto es, que la distribuci¨®n de competencias dise?ada por la Constituci¨®n y concretada por los Estatutos no ha facilitado las cosas al Tribunal que ha asumido una carga que no le correspond¨ªa.
Como tambi¨¦n lo es que al igual que ocurri¨® con el recurso de amparo en Alemania, en Espa?a la acumulaci¨®n de estas demandas individuales de tutela de derechos (en 2006, ingresaron nada menos que 11.471) hizo que el Tribunal tuviese que desatender el juicio sobre la ley y los conflictos competenciales. La reforma del amparo de 2007, que refuerza la condici¨®n de los jueces y tribunales ordinarios como sede natural de garant¨ªa de los derechos ha de permitir revertir la situaci¨®n. Pero todav¨ªa el retraso es mucho para un tema tan sensible como los derechos fundamentales: las sentencias de este a?o se refieren en su mayor¨ªa a actos de los poderes p¨²blicos que fueron recurridos en amparo entre 2006 y 2010, o sea una media de casi cuatro a?os.
Conclusi¨®n: una constituci¨®n ¡°viva¡± no puede ser objeto de mucha espera y ello es una responsabilidad para los poderes p¨²blicos y un reto para el Tribunal Constitucional renovado.
Marc Carrillo es Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Universidad Pompeu Fabra.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Matrimonio igualitario
- Estado de las Autonom¨ªas
- Tribunal Constitucional
- Opini¨®n
- Matrimonio
- Activismo Lgtbiq
- Reforma constitucional
- Constituci¨®n Espa?ola
- Derechos civiles
- Constituci¨®n
- Comunidad Lgtbiq
- Legislaci¨®n espa?ola
- Relaciones pareja
- Activismo
- Actividad legislativa
- Derechos humanos
- Familia
- Homosexualidad
- Tribunales
- Orientaci¨®n sexual
- Poder judicial
- Sexualidad
- Grupos sociales
- Comunidades aut¨®nomas
- Legislaci¨®n