Assange: o di¨¢logo o a?os en la embajada
Entre 1949 y 1954, Per¨² y Colombia se enfrentaron por un pol¨ªtico que se refugi¨® en la embajada de este segundo pa¨ªs en Lima. Fue necesaria una discreta mediaci¨®n para resolver el problema
El caso Assange tiene varias dimensiones. Despoj¨¢ndola de otros aspectos, la cuesti¨®n gira en torno a la acogida prestada al fundador de Wikileaks, el ciudadano australiano Julian Assange, en la Embajada de Ecuador en Londres y su posterior asilo diplom¨¢tico otorgado por el Gobierno ecuatoriano. Esa situaci¨®n plantea problemas de envergadura jur¨ªdica y pol¨ªtica cuyas perspectivas de soluci¨®n pueden verse iluminadas por un precedente de hace m¨¢s de medio siglo.
Por las declaraciones emanadas de los gobiernos ecuatoriano y brit¨¢nico, las principales divergencias parecen centrarse en las siguientes cuestiones: ?existe el asilo diplom¨¢tico como instituci¨®n de Derecho Internacional, fuera del ¨¢mbito latinoamericano? ?Puede Ecuador exigir que el Gobierno brit¨¢nico otorgue a Assange, en cuanto asilado como supuesto perseguido pol¨ªtico, un salvoconducto que le permita abandonar libremente el Reino Unido? ?Estar¨ªa, por el contrario, obligado Ecuador a facilitar la entrega de Assange a las autoridades brit¨¢nicas para su extradici¨®n a Suecia como persona reclamada por unos alegados delitos comunes? ?Cabr¨ªa que el Reino Unido dejara de reconocer la calidad de locales diplom¨¢ticos de la Embajada ecuatoriana, de manera que las autoridades brit¨¢nicas pudieran detener a Assange y entregarlo a la justicia sueca?
Reino Unido ha preferido mantener el conflicto como algo esencialmente bilateral
Dado que se ha suscitado la posibilidad de que esta controversia sea sometida por los Estados implicados a la consideraci¨®n de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), bueno ser¨¢ recordar el conflicto que entre 1949 y 1954 opuso a Colombia y Per¨² en circunstancias en parte similares y que dio lugar a dos casos (el asunto del derecho de asilo y el asunto Haya de la Torre) en los cuales la Corte pronunci¨® tres sentencias entre 1950 y 1951. El prominente pol¨ªtico peruano V¨ªctor Ra¨²l Haya de la Torre, fundador de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), se refugi¨® en la Embajada de Colombia en Lima en 1949 a ra¨ªz de la ilegalizaci¨®n del APRA y el procesamiento de su l¨ªder por un tribunal militar, acusado de rebeli¨®n. Colombia le concedi¨® asilo diplom¨¢tico y reclam¨® a las autoridades peruanas la expedici¨®n de un salvoconducto para que el asilado pudiera abandonar el pa¨ªs, a lo que se neg¨® la Junta militar gobernante. Ante la discrepancia surgida, ambos pa¨ªses decidieron someter la controversia a la CIJ.
En sus sentencias, la Corte distingui¨® claramente entre asilo territorial y asilo diplom¨¢tico; neg¨® la existencia del asilo diplom¨¢tico en sentido pleno como parte del Derecho Internacional general; tampoco reconoci¨® la existencia de una costumbre regional en tal sentido en el ¨¢mbito latinoamericano; rechaz¨® la idea de que el Estado otorgante del asilo (Colombia) pudiera decidir por s¨ª solo en cuanto a la naturaleza, com¨²n o pol¨ªtica, de la conducta atribuible a la persona perseguida, con valor vinculante para el Estado territorial (Per¨²); rechaz¨® tambi¨¦n la pretensi¨®n de que el Estado territorial estuviese obligado a dar las garant¨ªas necesarias para facilitar la salida del pa¨ªs de la persona asilada; declar¨® que la concesi¨®n del asilo por parte de Colombia no reun¨ªa todas las condiciones exigidas por la normativa regional aceptada por ambos pa¨ªses; asimismo, fall¨® que Colombia no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas, aunque tambi¨¦n insisti¨® en que el asilo indebidamente concedido deber¨ªa finalizar sin mayor demora.
Dicho de otro modo, las decisiones de la Corte ven¨ªan, de forma salom¨®nica, a consagrar la situaci¨®n de facto existente. Por un lado, Per¨² ten¨ªa que respetar el estatuto de la Embajada colombiana, que le imped¨ªa efectuar la detenci¨®n de Haya de la Torre en sus locales, protegidos por la inviolabilidad diplom¨¢tica, aunque el asilo no hubiera sido concedido correctamente. Por otro lado, Colombia no pod¨ªa exigir que las autoridades peruanas emitieran un salvoconducto que permitiera la salida de Haya de la Torre del territorio nacional con suficientes garant¨ªas. En definitiva, la CIJ devolv¨ªa la cuesti¨®n a los dos gobiernos para que encontraran la forma de resolver el embrollo de com¨²n acuerdo, dentro de las pautas marcadas por la Corte. El limbo en que vivi¨® Haya de la Torre, encerrado en la Embajada colombiana en Lima, se prolong¨® durante varios a?os hasta que en 1954 los dos gobiernos se pusieron de acuerdo para facilitar su salida del pa¨ªs.
Entre aquella situaci¨®n y la que ahora se vive en Londres hay muchas diferencias. Entonces, la controversia enfrentaba a dos pa¨ªses, ambos vecinos y de la misma regi¨®n, dotada en esta materia de algunas tradiciones y normas comunes; mientras que ahora, adem¨¢s de Ecuador y el Reino Unido, hay otros pa¨ªses potencialmente interesados (por lo menos, Australia como pa¨ªs de la nacionalidad de Assange y Suecia como pa¨ªs requirente de su extradici¨®n), todo lo cual nos sit¨²a en el ¨¢mbito del Derecho Internacional general. Contrastan tambi¨¦n las conductas, de muy diversa naturaleza, que las autoridades peruanas imputaban a Haya de la Torre de las que ahora atribuyen a Assange la justicia sueca, y la brit¨¢nica en el procedimiento de extradici¨®n. Otra diferencia radica en la actitud de los pa¨ªses receptores en cuanto al comportamiento de las embajadas extranjeras en cada caso: en ambas situaciones, el Estado territorial considera que el otorgamiento del asilo excede de las funciones normales de una misi¨®n diplom¨¢tica y se sale por tanto del estatuto privilegiado de la embajada; pero el Reino Unido da un paso m¨¢s al invocar su Ley interna que, de manera controvertida, permitir¨ªa, bajo ciertas condiciones, levantar el car¨¢cter diplom¨¢tico de los locales de la embajada, con lo que hipot¨¦ticamente se abrir¨ªa el paso a una actuaci¨®n de las autoridades gubernativas para proceder a la detenci¨®n de Assange.
No se ganar¨ªa nada con provocar un enfrentamiento entre Latinoam¨¦rica y Europa
Es esta ¨²ltima advertencia lo que ha provocado la reciente escalada de la tensi¨®n entre ambos pa¨ªses, provocando una interrupci¨®n de las conversaciones que hab¨ªan comenzado entre los respectivos gobiernos con vistas a buscar una salida a la situaci¨®n y dando paso, por otro lado, a una campa?a diplom¨¢tica desplegada por el Gobierno ecuatoriano, que r¨¢pidamente ha conseguido el respaldo de la mayor¨ªa de los pa¨ªses latinoamericanos, primero del ALBA y luego de UNASUR. Con todo, es interesante registrar que tanto la declaraci¨®n de UNASUR, emitida en Guayaquil el 19 de agosto, como la de la OEA, adoptada en Washington el 24, coinciden en rechazar, ante todo, la amenaza de desconocer el estatuto diplom¨¢tico de la Embajada ecuatoriana en Londres, al tiempo que hacen una apelaci¨®n al di¨¢logo entre Ecuador y Reino Unido para llegar a una soluci¨®n mutuamente aceptable conforme al Derecho internacional. Afortunadamente, las ¨²ltimas manifestaciones de ambos gobiernos parecen orientarse en esa direcci¨®n.
Hasta ahora, el Reino Unido ha preferido mantener el conflicto como algo esencialmente bilateral y se ha abstenido de apelar a la solidaridad de la Uni¨®n Europea o, en su caso, del Consejo de Europa ¡ªpuesto que por parte ecuatoriana se est¨¢ poniendo en cuesti¨®n la calidad de las garant¨ªas judiciales y de la protecci¨®n de los derechos humanos en pa¨ªses como Gran Breta?a o Suecia. Sin duda, es preferible que ello siga siendo as¨ª: no se ganar¨ªa nada con provocar un enfrentamiento entre Latinoam¨¦rica y Europa, dos continentes que tienen tanto en com¨²n y que gozan de estrechas relaciones pol¨ªticas y econ¨®micas en m¨²ltiples ¨¢mbitos. Es m¨¢s, lo deseable es que tanto desde Am¨¦rica Latina como desde Europa surjan pa¨ªses amigos a la vez de Ecuador y del Reino Unido que, en caso necesario, est¨¦n preparados para contribuir, de manera discreta y siempre que las partes lo deseen, a ejercer una funci¨®n de buenos oficios con vistas a facilitar una salida acordada y conforme a Derecho a esta situaci¨®n que a nadie convendr¨ªa que se prolongara. Y menos que a nadie a Julian Assange, quien, de seguir las cosas as¨ª, se expone a pasar, como Haya de la Torre en la Embajada colombiana en Lima entre 1949 y 1954, varios a?os encerrado en la Embajada ecuatoriana en Londres.
Juan Antonio Ya?ez-Barnuevo es embajador de Espa?a. Miembro de la Corte Permanente de Arbitraje.
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