Jur¨ªdicas y morales
Hay razones poderosas para apoyar la concesi¨®n de libertad condicional al etarra con c¨¢ncer
Uno de los baremos utilizados por ETA para medir el ¨¦xito de sus iniciativas es la divisi¨®n que introduce entre sus enemigos. Cuenta para ello con el sectarismo de los partidos. Esta vez, sin embargo, la divisi¨®n provocada por su campa?a en favor de la excarcelaci¨®n del etarra Uribetxebarria Bolinaga, enfermo de c¨¢ncer, no se ha manifestado como bronca entre partidos sino en el interior de uno de ellos. Un sector del PP, encabezado por Mayor Oreja, acusa al actual ministro del Interior, Fern¨¢ndez D¨ªaz, de haber cedido al chantaje de los reclusos etarras en huelga de hambre y de quienes les han apoyado en la calle.
El conflicto se ha visto favorecido por la torpeza del ministro al argumentar que hubiera cometido prevaricaci¨®n si no hubiera apoyado la concesi¨®n del tercer grado, paso previo a la libertad condicional. Es decir, que estaba obligado a hacerlo, aunque personalmente le repugne. Pero no es exacto que la ley le obligue. En todos los preceptos aplicables la concesi¨®n de tercer grado o libertad condicional se plantea como una posibilidad (¡°podr¨¢¡±), no como algo forzado. Ello ha dado argumentos a sus rivales. Pero es el ministro quien cuenta con mejores razones. Jur¨ªdicas y morales.
El informe de la Fiscal¨ªa de la Audiencia oponi¨¦ndose a la concesi¨®n de la libertad condicional se basa en la consideraci¨®n de que el estado del recluso no es terminal, dando por supuesto que no es lo mismo que enfermo incurable. Sin embargo, el art¨ªculo 196 del Reglamento Penitenciario equipara ambas situaciones: trata de la ¡°libertad condicional de septuagenarios y enfermos terminales¡±, pero se refiere a estos ¨²ltimos como ¡°enfermos muy graves con padecimientos incurables¡±, que es la f¨®rmula utilizada en el art¨ªculo aplicado por Instituciones Penitenciarias para la concesi¨®n del tercer grado. Por tanto, la distinci¨®n entre muy grave y terminal no es relevante.
Adem¨¢s de ser ese el criterio aplicado en todos los casos similares anteriores, desde el a?o 2000, siendo ministro Mayor Oreja, existe una norma de Instituciones Penitenciarias seg¨²n la cual debe considerarse ¡°muy grave¡± al recluso enfermo con riesgo de muerte antes de un a?o superior al 10%, o al 50% en cinco a?os. Margen en el que se encuentra Bolinaga, seg¨²n los informes m¨¦dicos en manos del juez.
Tambi¨¦n hay razones morales, por m¨¢s que un cierto cinismo ambiental tienda a despreciarlas. Que un preso que morir¨¢ pronto pueda pasar sus ¨²ltimos meses en casa con los suyos es un acto humanitario cuya observancia no depende de los antecedentes o catadura moral del sujeto. La Justicia como mecanismo reglado que evita y sustituye a la venganza privada es un principio de civilizaci¨®n. No habr¨ªa que avergonzarse de que est¨¦ inspirada en sentimientos humanitarios. El art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n atribuye a los presos ¡°los derechos fundamentales reconocidos en este cap¨ªtulo¡±. Derechos que tienen no en tanto que patriotas, seg¨²n pretenden quienes se han movilizado en favor del secuestrador de Ortega Lara, pero s¨ª como personas.
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