Un tufillo del pasado
La Audiencia de Madrid interpreta el acoso sexual de modo que deja indefensa a la mujer
La Audiencia Provincial de Madrid considera que besar en los labios de forma furtiva, acariciar las nalgas y escribir cartas expresando abiertamente el deseo sexual a una empleada no constituye delito de acoso sexual, sino en todo caso de abuso. Y hacerlo por partida doble y de forma simult¨¢nea a dos empleadas tampoco es un indicativo de la voluntad acosadora del empleador. Con semejante argumento, el tribunal absuelve al empleador, un farmac¨¦utico que queda as¨ª libre de sanci¨®n penal.
Se trata de una sentencia que exige al delito de acoso unos requisitos tan estrictos que deja indefensa a la mujer e indemne a su acosador. Y que puede contribuir, si el Tribunal Supremo no pone coto a la doctrina que transmite, a reforzar en la sociedad discursos tan vejatorios e incluso delictivos contra la mujer como el que ha emitido un alto cargo del PP al afirmar que ¡°las mujeres, como las leyes, est¨¢n para violarlas¡±.
El farmac¨¦utico ahora absuelto por la Audiencia de Madrid, que da los hechos por probados, hab¨ªa sido condenado anteriormente por un juzgado de Alcal¨¢ de Henares a tres meses y dos d¨ªas de prisi¨®n y a indemnizar a las empleadas con 11.200 euros. La Audiencia considera que la conducta del empleador no encaja en el delito de acoso a pesar de que, entre sus manifestaciones expl¨ªcitas de deseo sexual, lleg¨® a proponer a sus empleadas irse a echar la siesta juntos a un hotel. A pesar de estimar probado que el farmac¨¦utico propuso a las dos mujeres mantener relaciones amorosas, tampoco se considera que esa actitud ¡°alcance el car¨¢cter de una proposici¨®n de un trato o relaci¨®n sexual seria o inequ¨ªvoca¡±.
Si la propuesta de irse a la cama a un hotel, aunque sea para echarse una siesta, no se considera acoso sexual, habr¨¢ que preguntar a los magistrados qu¨¦ entienden por relaciones laborales normales entre empleador y empleada, m¨¢xime cuando en este caso la respuesta negativa a tales propuestas fue acompa?ada de una degradaci¨®n laboral de las dos mujeres y un trato desp¨®tico.
M¨¢s all¨¢ del debate sobre los l¨ªmites del delito de acoso, el tufillo argumentativo de la sentencia nos retrotrae a tiempos ya superados, en los que la impunidad del acosador se sustentaba en el car¨¢cter supuestamente provocador de la minifalda o se absolv¨ªa al violador porque la mujer no se hab¨ªa resistido hasta el martirio.
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