El derecho a decidir como idea borrosa
Los nacionalistas esconden las aristas m¨¢s hirientes de su propuesta detr¨¢s de palabras "buenas"
Al hilo de la reivindicaci¨®n por la ciudadan¨ªa catalana del derecho a ser consultada referendatariamente acerca de su voluntad secesionista/unionista por respecto a Espa?a, una propuesta ¨¦sta que es perfectamente defendible en t¨¦rminos democr¨¢ticos, se nos est¨¢ colando de matute en el debate una reivindicaci¨®n diversa, la del ¡°derecho a decidir¡± de la misma ciudadan¨ªa. Decidir ?qu¨¦? Pues, seg¨²n parece, decidir el estatus de integraci¨®n en Espa?a que le pluguiese a esa ciudadan¨ªa, fuese el mismo uno federal, confederal, asim¨¦trico o mediopensionista.
La idea resulta incluso l¨®gica a primera vista, por el aire de familia que tiene el derecho a secesionarse con un presunto derecho a decidir otras situaciones menos traum¨¢ticas o rupturistas. El antiguo brocardo de que ¡°quien puede lo m¨¢s, puede lo menos¡±, parece abonar la bondad de la idea: si una parte de la sociedad puede decidir lo m¨¢s, su salida de la comunidad estatal, ?no tendr¨ªa tambi¨¦n el derecho a decidir lo menos, su forma de estar en ella?
Y, sin embargo, la correcci¨®n l¨®gica de esta idea se derrumba no bien nos apercibimos de que no estamos ante una cuesti¨®n de cantidad (m¨¢s/menos), sino ante una cualitativa: ¡°entrar/salir¡± son actos que pertenecen a una categor¨ªa distinta de la de ¡°c¨®mo estar dentro¡±. Ejemplo obvio: el matrimonio. Casarse o divorciarse es una decisi¨®n unilateral de cada sujeto, pero dif¨ªcilmente podr¨¢ sostenerse que una parte tiene el derecho a definir unilateralmente su estatus dentro de un matrimonio. Eso es algo que corresponde decidir a ambos c¨®nyuges. Exactamente lo mismo que en cualquier asociaci¨®n o comunidad: entrar o salir de ella puede definirse como un derecho individual de cada miembro, pero no existe el derecho a definir unilateralmente la forma en que cada quien va a estar en la asociaci¨®n. El contenido del estatus de socio lo definen y pactan entre todos.
Traducido a los problemas que nos ocupan, esto significa que el llamado ¡°derecho a decidir¡± de Catalu?a es todo menos un concepto con el que pueda convenirse; es un pseudoconcepto, un t¨¦rmino borroso con el que los nacionalistas gustan de esconder las aristas m¨¢s hirientes de su propuesta. Secesi¨®n e independencia son palabras ¡°malas¡±, asustan al elector medio; soberan¨ªa o derecho a decidir son palabras ¡°buenas¡±. Y el debate pol¨ªtico est¨¢ dominado por una regla de oro: hacer acopio de las palabras buenas para la posici¨®n propia. Cuando se celebr¨® el refer¨¦ndum quebequ¨¦s en 1998 los estudios sociol¨®gicos mostraban que el apoyo a la propuesta separatista bajaba 20 puntos si se utilizaba el t¨¦rmino ¡°independencia¡± en lugar de ¡°soberan¨ªa¡±. Probablemente suceder¨ªa lo mismo si en vez de ¡°decidir¡± se hablase de ¡°separarse¡±.
Mejor intentar razonar en torno a los procedimientos que caben para dar cauce a sus peticiones
La sociedad catalana est¨¢ legitimada para decidir si, al final, prefiere ¡°remar ella sola¡± separada de la espa?ola, como ya dijo Manuel Aza?a. Pero no puede decidir c¨®mo y con qu¨¦ condiciones se queda en Espa?a si tales condiciones est¨¢n fuera de nuestra Constituci¨®n, porque eso es algo que s¨®lo el conjunto de esa sociedad que denominamos Espa?a puede decidir. Por eso, la trampa del pseudoconcepto est¨¢ no tanto en lo que dice como en lo que calla: lo relevante de ese ¡°derecho a decidir¡± no es el contenido sino el c¨®mo: ?decidir solos los catalanes o decidir conjuntamente con todos los espa?oles? ?Derecho unilateral o derecho compartido? Esa es la cuesti¨®n que hay que tener clara y sobre la que convendr¨ªa hacer un poco de pedagog¨ªa constitucional.
La Constituci¨®n de 1978 establec¨ªa s¨ª un cierto margen de decisi¨®n para cada Comunidad a la hora de definir su estatus (principio dispositivo), pero siempre dentro del elenco de estatus previstos en ella. Si alguna quiere salirse de ese elenco y reivindicar uno nuevo y distinto, se trata de una petici¨®n leg¨ªtima que podr¨¢ plantear al conjunto e intentar conseguir por el di¨¢logo y la negociaci¨®n, ampliando el surtido de posibilidades institucionales. Pero al final, el derecho a modificar o no la Constituci¨®n para ampliar o no las posibilidades y grados de autogobierno, a construir o no una federaci¨®n m¨¢s asim¨¦trica que la actual, es un derecho del conjunto de los ciudadanos espa?oles. No s¨®lo porque ellos son el soberano, sino porque es de pura l¨®gica conceptual y funcional.
En los momentos que vivimos es bastante in¨²til, en mi opini¨®n, intentar hablar de realidades o historia con los catalanes, porque su sensibilidad est¨¢ sobreexcitada y en carne viva. Mejor por ello intentar razonar en torno a los procedimientos que caben para dar cauce a sus peticiones, as¨ª como los que no caben por carecer de la m¨ªnima claridad y precisi¨®n exigible a un procedimiento. Y el derecho a decidir, tomado as¨ª en bruto, es uno de los m¨¢s imprecisos y borrosos que pueden imaginarse. Claridad, por favor.
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa es abogado.
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