El matrimonio gay actualiza la Constituci¨®n
La realidad del siglo XXI entra en las leyes y refuerza el valor b¨¢sico de la igualdad
El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho un buen trabajo ¡ªtard¨ªo, pero cierto¡ª al interpretar que son acordes con la Constituci¨®n los matrimonios entre personas del mismo sexo. La decisi¨®n ha sido novedosa, porque no se ha atenido a la literalidad de las palabras del texto constitucional ni al significado que los constituyentes quisieron darle en 1978, sino a la necesidad de adaptar a la realidad del siglo XXI una instituci¨®n como la matrimonial, anclada en el pasado y poco receptiva al valor constitucional b¨¢sico de la igualdad.
En aras de ese valor de la igualdad, las mujeres constituyentes lograron incorporar al art¨ªculo 32, que regula el derecho al matrimonio de ¡°el hombre y la mujer¡± (no se dec¨ªa el hombre ¡°con¡± la mujer, pero solo se contemplaba la uni¨®n entre personas de sexos diferentes), que se contrajera ¡°con plena igualdad jur¨ªdica¡±. Se pretend¨ªa acabar as¨ª con la relaci¨®n de vasallaje tradicionalmente imponible por el var¨®n a la sumisa esposa.
A nadie se le ocurri¨® entonces plantear la posibilidad de que los gais o las lesbianas tuvieran derecho a casarse entre s¨ª. Lo m¨¢s que se propuso, y finalmente no se aprob¨®, fue una enmienda del senador catal¨¢n Llu¨ªs Mar¨ªa Xirinac, sacerdote, que planteaba equiparar los derechos de ¡°toda persona (¡) al desarrollo de su afectividad y de su sexualidad, a contraer matrimonio, a crear relaciones estables de familia en libertad...¡±. Una especie de canto al amor libre, propio de la ¨¦poca, pero curiosamente patrocinado por un cl¨¦rigo.
La ley del Gobierno socialista que en 2005 legaliz¨® el matrimonio entre personas del mismo sexo ha sido avalada por el TC, en un esfuerzo interpretativo que ha rechazado el recurso del PP ¡ªtuvo siete a?os para retirarlo¡ª, vinculado a la configuraci¨®n hist¨®rica del matrimonio. El TC ha ido m¨¢s all¨¢. Partiendo de la voluntad proclamada en el Pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n de ¡°establecer una sociedad democr¨¢tica avanzada¡±, ha dado prioridad al valor superior de la igualdad y, en cumplimiento del mandato de promover que la igualdad sea real y efectiva, ha dicho s¨ª a una ampliaci¨®n del derecho de las personas a contraer matrimonio, que en nada menoscaba el ejercicio tradicional de ese derecho, quiz¨¢s hoy ejercido con menos entusiasmo que las m¨¢s de 22.000 parejas homosexuales que han tenido acceso en estos a?os a la veterana instituci¨®n.
Otro problema no resuelto hoy es el de los desahucios de viviendas por impago
La ultraderecha, desesperada ante ese derecho singular, se ha atrevido a presagiar que ¡°llegaremos a legalizar¡±, as¨ª ha podido leerse en La Raz¨®n, ¡°la zooderastia, porque los afectos entre amo y perro s¨ª que son indestructibles¡±.
Si el TC hubiera actuado de un modo similar cuando se enfrent¨®, por ejemplo, al Estatuto catal¨¢n, no habr¨ªa tenido inconveniente en admitir que Catalu?a es una naci¨®n, partiendo de que la Constituci¨®n ya la reconoci¨® en 1978 como ¡°nacionalidad¡±, aunque cayeran truenos y rel¨¢mpagos desde la presi¨®n militar y centralista. El Estatuto catal¨¢n, de haber sido interpretado por el TC con la misma inteligencia utilizada respecto al matrimonio, habr¨ªa permitido prorrogar una Catalu?a espa?ola al menos durante bastantes a?os m¨¢s.
Otro problema no resuelto hoy es el de los desahucios de viviendas por impago de hipotecas, con el plus para las entidades crediticias de que se quedan con la casa ¡ªtasada hace a?os en un importe m¨¢s elevado, que ahora se rebaja, con lo que engorda la deuda pendiente¡ª y el ciudadano desalojado de su vivienda continua adeudando buena parte del capital y los ping¨¹es intereses.
Un cumplimiento por los poderes p¨²blicos de los mandatos constitucionales ¡ªespecialmente vinculantes para aquellos a quienes se les llena la boca autoproclam¨¢ndose ¡°constitucionalistas¡±¡ª habr¨ªa obligado hace ya mucho tiempo a reformar, con alcance democr¨¢tico, la legislaci¨®n hipotecaria de principios del siglo pasado, pero no para empeorarla, como hizo el PP el a?o 2000.
Al derecho fundamental de ¡°todas las personas¡± a la ¡°tutela efectiva de los jueces y tribunales (¡), sin que, en ning¨²n caso, pueda producirse indefensi¨®n¡±, se une, cuando la Constituci¨®n proclama ¡°los principios rectores de la pol¨ªtica social y econ¨®mica¡±, el mandato taxativo a los poderes p¨²blicos de que ¡°garantizar¨¢n la defensa de los consumidores y usuarios¡± y proteger¨¢n, ¡°mediante procedimientos eficaces (¡) los leg¨ªtimos intereses econ¨®micos de los mismos¡±. Entre esos intereses, la Constituci¨®n detalla que ¡°todos los espa?oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada¡± y que ¡°los poderes p¨²blicos promover¨¢n las condiciones necesarias y establecer¨¢n las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho¡±.
No tendr¨ªa que suicidarse ning¨²n desahuciado, ni morirse de inanici¨®n ning¨²n parado para que quienes, desde los poderes p¨²blicos, se aferran a la Constituci¨®n cuando les interesa frenar las aspiraciones democr¨¢ticas, hicieran al rev¨¦s: la leyeran de vez en cuando, recordando que en ella ¡°Espa?a se constituye en un Estado social y democr¨¢tico de Derecho¡±, y la aplicaran con una voluntad de progreso, sin olvidar que a la cabeza de los derechos fundamentales se establece ¡°la dignidad de la persona¡± como ¡°fundamento del orden pol¨ªtico y de la paz social¡±.
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