Una cuesti¨®n de ideolog¨ªa
El Estado no puede actuar con arreglo a consideraciones religiosas
El problema de la religi¨®n en la escuela aparece y se esconde peri¨®dicamente y tiende a complicarse. El asunto se hace m¨¢s dif¨ªcil porque comprende en s¨ª mismo varios debates, que quiz¨¢ convenga aclarar.
El primer debate es acerca del papel de la religi¨®n en el espacio p¨²blico. Aqu¨ª conviene tener muy claro que la religi¨®n pertenece al campo de lo privado. Sin embargo, cuando se habla de dejar la religi¨®n en el plano privado no quiere decirse que quede relegada al ¨¢mbito personal. Las creencias religiosas se sit¨²an en el ¨¢mbito propio de los individuos, que es privado por contraposici¨®n a lo p¨²blico, que es donde act¨²an los poderes p¨²blicos. Es un ¨¢mbito privado, pero tambi¨¦n social y, por consiguiente, externo y no s¨®lo ¨ªntimo. Las creencias religiosas tienen tambi¨¦n una dimensi¨®n externa y colectiva, como han dicho Habermas, Rawls o Taylor, hasta el extremo de que sus organizaciones pueden intervenir en la vida social e, incluso, como pasa en Espa?a, pactar con el Estado.
Pero una cosa es esto y otra bien distinta que el Estado pueda actuar con arreglo a par¨¢metros confesionales. El Estado no puede guiarse por consideraciones religiosas y estas mismas doctrinas no pueden ser la medida de la legitimidad de las normas jur¨ªdicas. ?Significa esto que sus criterios de actuaci¨®n no se rigen por un conjunto de valores? Para nada debe entenderse as¨ª. La neutralidad del Estado no implica vac¨ªo axiol¨®gico, antes bien, el Estado se identifica con un conjunto de valores que constituyen su propia ¨¦tica. Son los valores superiores de justicia, libertad, igualdad, pluralismo que define la Constituci¨®n en su art¨ªculo primero y los fundamentos del sistema de convivencia que se deducen de las normas que regulan las relaciones sociales. Este es el m¨ªnimo ¨¦tico imprescindible para la convivencia que, por serlo, es susceptible de aplicaci¨®n general. Vengamos a la escuela para centrar el segundo debate. A la pregunta de si hay que ense?ar esos valores c¨ªvicos en el espacio educativo hay que contestar afirmativamente. Ense?ar y practicar, pues el centro educativo es en todo un espacio de ejercicio de los valores ciudadanos. Hay varias posibilidades y en Espa?a se opt¨® por la Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa. Ahora bien, lo importante es que cualquier f¨®rmula que se utilice no puede ser para una parte del alumnado. Si se trata de valores generalmente compartidos porque est¨¢n en la base de la convivencia y se identifican con la moral p¨²blica, son valores de aplicaci¨®n igualmente universal en el sistema educativo.
Los valores superiores de justicia, libertad, igualdad y pluralismo deben ense?arse en la escuela
En los centros p¨²blicos tambi¨¦n se ense?a religi¨®n. Es un problema, porque no resulta f¨¢cil justificar que el Estado laico y, por tanto, neutral cargue con la obligaci¨®n de proporcionar ense?anza religiosa. La cuesti¨®n viene, como es archisabido, del Acuerdo entre el Estado espa?ol y la Santa Sede de 1979. En ¨¦l, el Estado asume el compromiso, que muchos tildan de inconstitucional, de impartir ense?anza religiosa en todos los centros p¨²blicos en condiciones equiparables a las dem¨¢s asignaturas fundamentales. Aunque nada dice sobre esto el Acuerdo, la interpretaci¨®n que desde siempre mantiene la Iglesia es que para garantizar la equiparabilidad la religi¨®n debe ser evaluable y puesto que la asignatura religi¨®n debe ser, obviamente, voluntaria, habr¨ªa de ir acompa?ada por una asignatura alternativa para quienes no desearen cursar religi¨®n, porque en otro caso se producir¨ªa una carga suplementaria, es decir, una asignatura m¨¢s para quienes optaran por la asignatura confesional. Apareci¨® entonces en ciertos niveles educativos una asignatura de ¨¦tica alternativa a la religi¨®n, con un doble efecto pernicioso: de un lado, la ¡°¨¦tica civil¡±, por as¨ª decirlo, solo era cursada por un n¨²mero de alumnos, no por todos, pues otros pod¨ªan sustituirla por la doctrina religiosa, y, de otro, se provocaba el fen¨®meno de que unos alumnos se ve¨ªan obligados a cursar una asignatura en virtud del derecho de otros a elegir.
Por tales razones, la LOGSE rompi¨® con este esquema. Mantuvo el compromiso asumido en 1979 (cuya cancelaci¨®n hubiera exigido una opci¨®n pol¨ªtica de gran envergadura), aunque declarando sin efecto la evaluaci¨®n para el caso de concurrencia de calificaciones. Pero lo m¨¢s importante es que consider¨® que la alternativa no pod¨ªa constituir una asignatura formal ni mucho menos una ¨¦tica ciudadana contrapuesta a una ¨¦tica religiosa. Se dise?¨® una actividad alternativa consistente en el ¡°estudio asistido por un profesor sobre las ense?anzas m¨ªnimas¡±, que deber¨ªan seguir aquellos que no optasen por la religi¨®n. La Iglesia consider¨® el sistema lesivo por insuficiente y se plantearon varios recursos contra los decretos que regulaban la cuesti¨®n. El Tribunal Supremo fall¨® el tema en 1994. Anul¨® los decretos, aunque, para sorpresa de todos, incluidos los recurrentes, por la raz¨®n contraria a la suscitada: resulta que la alternativa era demasiado potente, porque permit¨ªa a los alumnos que la eligieran preparase mejor para el estudio de las dem¨¢s asignaturas fundamentales.
As¨ª las cosas, el Gobierno propuso elaborar un nuevo modelo, cuyos elementos fundamentales eran una alternativa consistente en un conjunto de actividades escolares sobre determinados aspectos de la vida social y cultural, por supuesto no evaluables, y una asignatura con car¨¢cter general en algunos cursos de la ense?anza obligatoria sobre los alcances culturales del hecho religioso. Las conversaciones con la Conferencia Episcopal estuvieron abiertas durante un buen tiempo y, ante la falta de acuerdo, el gobierno opt¨® por poner en marcha el sistema. Este es el r¨¦gimen de 1994 que, con adaptaciones, idas y vueltas, se ha venido manteniendo en su esencia hasta hoy.
El Estado ha de legislar de acuerdo con la neutralidad que manda la Constituci¨®n
Ahora se acaba de presentar un nuevo proyecto educativo que, al parecer, recupera la alternativa evaluable bajo la forma de una asignatura sobre valores ¨¦ticos, al tiempo que hace desaparecer la Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa. Es una opci¨®n pol¨ªtica. No se puede amparar en la obligatoriedad del Acuerdo de 1979, que nada dice de una alternativa a la asignatura de religi¨®n. Tampoco en que el modelo concreto deba ser acordado con la Iglesia; bienvenido sea el pacto, pero si no es posible el Estado no puede hacer dejaci¨®n de sus responsabilidades y ha de legislar de acuerdo con la neutralidad que manda la Constituci¨®n, como sucedi¨® en 1994. Por otra parte, no hay acomodo en el curr¨ªculo para una asignatura sobre valores c¨ªvicos. En mi criterio, nada justifica un modelo que obliga a los alumnos a cursar una asignatura formal derivada del ejercicio por otros de su derecho a elegir y que, adem¨¢s, permita la instalaci¨®n en nuestro sistema de una doble moral p¨²blica, una religiosa y otra ciudadana. Se trata de una pura decisi¨®n ideol¨®gica que seguramente pretende salir al paso, como muchas veces se ha o¨ªdo, de la progresiva secularizaci¨®n de la sociedad espa?ola supuestamente promovida desde ciertos sectores sociales y pol¨ªticos de izquierda.
El problema de fondo, la presencia de la asignatura de religi¨®n en el curr¨ªculo escolar con arreglo al pacto de 1979 tiene su tratamiento pol¨ªtico. Mientras no se solucione de acuerdo con pautas plenamente constitucionales, especialmente la regulaci¨®n del profesorado de religi¨®n, que es el asunto que m¨¢s dudas plantea, hay que tratar el problema de la equiparaci¨®n, la alternativa y su evaluaci¨®n del modo m¨¢s conforme con la leg¨ªtima y obligada laicidad del Estado. Se puede avanzar en este camino, pero la reforma supone un paso atr¨¢s y recupera la pol¨¦mica sobre un asunto delicado. No conviene alejar del consenso pol¨ªtico y social el tratamiento de estas cuestiones. Muchas veces se ha dicho que en el tratamiento de los grandes temas lo m¨¢s valioso es garantizar la estabilidad. Pero si de imponer una opci¨®n ideol¨®gica se trata, ?c¨®mo podr¨ªa pretenderse la asepsia cuando se produzca una nueva mayor¨ªa pol¨ªtica?
Gustavo Su¨¢rez Pertierra es catedr¨¢tico de Derecho eclesi¨¢stico del Estado. Fue el primer Director General de Asuntos Religiosos de los Gobiernos socialistas y Ministro de Educaci¨®n entre 1993 y 1995.
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