El mal Derecho
El ordenamiento jur¨ªdico espa?ol no define bien las soluciones y obliga a ir a los tribunales
?Por qu¨¦ pleiteamos los ciudadanos? Porque tal es nuestro derecho, contestar¨ªa raudo cualquiera, porque el art. 24 de la Constituci¨®n establece el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de nuestros derechos e intereses leg¨ªtimos. Pleiteamos porque hacerlo es un derecho fundamental en un Estado democr¨¢tico.
La anterior respuesta es sin duda v¨¢lida, pero no contesta a la pregunta sino en un sentido formal. En ¨²ltimo t¨¦rmino, es patente que no pleiteamos simplemente porque tengamos el derecho de hacerlo, sino que usamos de este derecho porque creemos que mediante su utilizaci¨®n vamos a obtener una ventaja. Esta ventaja puede ser muy variada, tanto como son variados los tipos de procedimientos judiciales utilizables: que se nos reconozca un derecho violado, que se nos indemnice por un da?o, que se cumpla un contrato, que se pague una factura, que se invalide un despido, y as¨ª sucesivamente. En todos los casos, pleiteamos porque creemos que mediante la intervenci¨®n de los tribunales obtendremos algo que de otra forma no recibimos.
De lo cual se deduce que si los espa?oles pleiteamos mucho (y ciertamente que es as¨ª) es porque las expectativas que nos asigna el ordenamiento jur¨ªdico no suelen ser espont¨¢neamente reconocidas y cumplidas por nuestros conciudadanos o por la Administraci¨®n. Vamos a los tribunales porque no se nos da voluntariamente aquello a lo que tenemos derecho. Ahora bien, si excluimos ¡ªcomo parece razonable hacer¡ª una especie de malevolencia gen¨¦tica del espa?ol tipo, que le har¨ªa negarse por sistema a cumplir con lo que establece el ordenamiento jur¨ªdico (lo cual no ser¨ªa compatible con su correlativa afici¨®n a exigir esos derechos ante los jueces), hay una raz¨®n concreta que aparece como la causa dominante del recurso a los tribunales: la incertidumbre. Dicho de otra forma, el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol posee un tan alto grado de incapacidad de definici¨®n exacta de la soluci¨®n aplicable a las situaciones jur¨ªdicas conflictivas que necesariamente lleva a que las personas, f¨ªsicas o empresariales, busquen en los tribunales la soluci¨®n que el ordenamiento no establece con suficiente nitidez.
Casi nadie pleitea cuando el resultado del pleito es predecible de antemano. A casi nadie se le deniegan sus derechos cuando ¨¦stos son claros y n¨ªtidos. Menos a¨²n si al que pleitea u obliga a otro a pleitear sin raz¨®n se le aplican sanciones disuasorias. Por el contrario, si la soluci¨®n final que un tribunal va a dar un conflicto es relativamente impredecible, o si pleitear por motivos desviados no est¨¢ sancionado, entonces surge un inter¨¦s relevante en pleitear, y as¨ª se hace de hecho.
La legislaci¨®n es prol¨ªfica, precipitada, desordenada, poco cuidadosa, plural, solapada, t¨¦cnicamente descuidada, vol¨¢til, declamatoria, y as¨ª sucesivamente
De manera que, aunque no nos guste reconocerlo, el uso excesivo del derecho a la tutela jurisdiccional deriva entre nosotros de la circunstancia objetiva de que el Derecho Positivo espa?ol no proporciona soluciones claras a las situaciones conflictivas, es decir, es un mal Derecho. Y es malo porque el Derecho, con independencia de la justicia de sus soluciones concretas, tiene que proporcionar seguridad jur¨ªdica, es decir, proporcionar a las personas pautas reconocibles y estables de actuaci¨®n. Y si no lo hace, es un Derecho de calidad deficiente que, en lugar de establecer un marco de actuaci¨®n predecible, genera ¨¦l mismo un elevado grado de litigiosidad porque no cumple con su funci¨®n sociol¨®gica esencial.
La mala calidad del Derecho Positivo espa?ol en lo que se refiere a su seguridad tiene muchas causas, pero lo m¨¢s lamentable es que la ¨¦poca democr¨¢tica no ha hecho sino incrementarla: la legislaci¨®n es prol¨ªfica, precipitada, desordenada, poco cuidadosa, plural, solapada, t¨¦cnicamente descuidada, vol¨¢til, declamatoria, y as¨ª sucesivamente. Esto ha sido tan comentado que no merece la pena volver sobre ello. Pero quiz¨¢s s¨ª convenga se?alar que nuestros tribunales hacen poco por corregir ese defecto. M¨¢s bien lo incrementan con su gusto por interpretar el ordenamiento de forma novedosa, particular o directamente arbitrista (les atrae m¨¢s hacer justicia que aplicar la norma), de manera que a?aden un segundo grado de inseguridad decisional concreta al ya elevado de inseguridad definitoria b¨¢sica. Resultado: por un lado, que Espa?a es uno de los pa¨ªses del mundo con m¨¢s bajo ¨ªndice de seguridad jur¨ªdica, de lo que deriva que los costes de transacci¨®n son de los m¨¢s elevados del mundo. Por otro, que cuanto m¨¢s pleiteamos m¨¢s incrementamos la inseguridad y, por ello, provocamos m¨¢s pleitos futuros.
Resulta ciertamente lamentable que el propio legislador democr¨¢tico haya tenido que intentar frenar el uso abusivo del derecho a la tutela jurisdiccional elevando o extendiendo el freno que supone el sistema de tasas, con lo cual se cercena el derecho mismo y no s¨®lo su uso desviado. Pero la cr¨ªtica al sistema de tasas sirve de muy poco (salvo para quedar bien) si no se es consciente de las causas profundas del problema, que no radican en una gen¨¦tica social an¨®mala (la del espa?ol pleitista), sino en la mala calidad de nuestro ordenamiento. Se pleitea porque siempre ¡ªy siempre es siempre en nuestro caso¡ª hay posibilidad de que los tribunales le den a uno la raz¨®n. Que es tanto como decir que se pleitea porque hay mal Derecho.
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa es abogado.
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