La Justicia como m¨¢quina recaudadora
Con las reformas actuales solo se pretende ahorrar y reducir la litigiosidad
Los problemas de nuestra justicia no son nuevos, son herencia de una situaci¨®n que se remonta a su propia configuraci¨®n como poder del Estado, por lo que no es extra?o que, desde sus inicios, tuviera una escasa relevancia.
Con el advenimiento de la democracia, sin embargo, todos los Gobiernos, sin importar el partido que los sustentara, entendieron la existencia del problema de la justicia. Las manifestaciones del mismo eran claras: de un lado, la enorme duraci¨®n de los procedimientos, el incremento incesante de causas pendientes y, como consecuencia de ello, un creciente desapego por parte de la ciudadan¨ªa que percib¨ªa, y percibe, el servicio p¨²blico de justicia como una de las peores prestaciones del Estado. Las ra¨ªces de tal situaci¨®n tampoco eran dif¨ªciles de aprehender, pues la justicia, que estaba ayuna de pol¨ªticas p¨²blicas de definici¨®n de un modelo de eficacia, contaba con unos escasos aportes presupuestarios, una baja dotaci¨®n de recursos humanos y medios materiales y las nuevas tecnolog¨ªas brillaban por su ausencia. Todo ello adornado con vetustas leyes alejadas, en no pocos casos, de los problemas reales de los ciudadanos. Por eso, en muy buena medida, la justicia carec¨ªa de legitimidad, de eficiencia, en suma, de ese grado de confianza y credibilidad que el sistema deber¨ªa tener para la ciudadan¨ªa y que no es sino la capacidad para producir respuestas efectivas.
Como el destinatario no es otro que el ciudadano, siguiendo el mandato constitucional, los poderes p¨²blicos tendr¨ªan que remover todos los obst¨¢culos que impidieran su acceso efectivo a los tribunales.
Se est¨¢ debilitando un vector estrat¨¦gico de nuestro progreso como sociedad
A ese af¨¢n se pusieron los distintos Gobiernos de la democracia. Basta repasar los presupuestos de esos a?os para darse cuenta de que, aun siendo insuficientes, los de justicia se incrementaron m¨¢s en nuestro pa¨ªs que en muchos de nuestro entorno. Eso permiti¨® un crecimiento de la planta judicial nunca conocido, m¨¢s oposiciones a las carreras judicial, fiscal y del secretariado, plantillas de funcionarios al servicio de la Administraci¨®n de justicia y el empleo de las nuevas tecnolog¨ªas, estas ¨²ltimas, fundamentalmente, al socaire de la asunci¨®n de competencias en materia de justicia por las distintas comunidades aut¨®nomas, sin olvidar mayores aportes para la gratuidad de la justicia. Cierto que todo ello era insuficiente para digerir la siempre creciente litigiosidad, pero algo hay que decir: la litigiosidad es fruto tanto de un aparato insuficiente para dirimirla, como, tambi¨¦n, de la creciente complejidad de las interrelaciones sociales y econ¨®micas que nuestro pa¨ªs iba alcanzando.
No se trataba de recuperar una Administraci¨®n de justicia verdaderamente ¨¢gil y moderna, sino de hacerla porque sencillamente nunca existi¨®. El ¨²ltimo intento se desarroll¨® la pasada legislatura, en la que con los dos mejores presupuestos de la historia para justicia se aprob¨®, y en muy buena medida se ejecut¨®, el Plan Estrat¨¦gico de Modernizaci¨®n de la Justicia, 2009- 2012. Este plan fue, ante todo, un compromiso con los profesionales de la justicia y, especialmente, con los ciudadanos. Ah¨ª est¨¢n las medidas normativas, organizativas y tecnol¨®gicas que se gestaron a su cobijo y que alumbraban un nuevo modelo de justicia. El paquete normativo se hizo con todo el arco parlamentario bajo el signo del consenso, consenso que alcanz¨®, naturalmente, a los profesionales del sector.
La situaci¨®n actual dista mucho de la expuesta. En apenas un a?o importantes medias est¨¢n convulsionando la justicia y hoy esa voluntad conjunta se ha roto y, si alg¨²n consenso existe, es el del rechazo a las pol¨ªticas e iniciativas del Gobierno que ha tenido, eso s¨ª, la virtud de transformar el problema en soluci¨®n, en un ejercicio de prestidigitaci¨®n sin igual.
La Ley de Tasas retraer¨¢ e impedir¨¢ a muchos ciudadanos acudir a los tribunales
La econom¨ªa se ha instalado en la justicia, pero no a trav¨¦s de mecanismos inversores, como ser¨ªa deseable y necesario, sino para convertirla en una m¨¢quina de recaudaci¨®n. El objetivo es doble: recaudar y, de paso, hacer desaparecer el problema por medio de la disminuci¨®n de la litigiosidad. El ciudadano, al que se aleja de los tribunales, pagar¨¢ la cuenta.
La Ley de Tasas Judiciales, la reforma de la LOPJ con el nombre de ¡°medidas de eficiencia presupuestaria en la Administraci¨®n de justicia¡± o el anteproyecto de reforma de la Ley de Justicia Gratuita son claros ejemplos.
La Ley de Tasas retraer¨¢ e impedir¨¢ a muchos ciudadanos acudir a los tribunales y si bien es cierto que el Tribunal Constitucional ha avalado puntualmente la tasa para grandes empresas tambi¨¦n marc¨® con claridad que ello iba referido a determinadas entidades mercantiles con un elevado volumen de facturaci¨®n anual. Ahora la tasa se convierte en un elemento normativo que ayudar¨¢ muy poco a la modernizaci¨®n del servicio p¨²blico de la Administraci¨®n de justicia y agudizar¨¢ la diferencia entre aquellos que recurren al sistema con enormes capacidades econ¨®micas y los que no las tienen, que son los m¨¢s. Y algo es incuestionable: por ese camino se provocar¨¢ una mayor desigualdad social. Las vagas referencias a los mecanismos alternativos al proceso para resolver conflictos no parecen m¨¢s que un brindis al sol.
La segunda de las reformas tambi¨¦n tiene ese sesgo, el propio t¨ªtulo de la ley as¨ª lo indica: Medidas de eficiencia presupuestaria. Se suprime, en muy buena medida, la llamada justicia interina con la pretendida intenci¨®n de reforzar la justicia profesional, de forma que la actuaci¨®n de jueces no titulares sea excepcional (c¨®mo si ahora no lo fuera). Pero la realidad ser¨¢ otra. Aunque todo el mundo compartir¨¢ tal deseo, lo cierto es que con la supresi¨®n de jueces y fiscales interinos no se conseguir¨¢ que ese 20% de resoluciones actuales que a ellos les corresponde sean dictadas por titulares, pues, seg¨²n los datos del CGPJ, reciben ya un n¨²mero cercano a los 1.900 asuntos al a?o y no pueden ser gravados con m¨¢s carga de trabajo sin dem¨¦rito de la calidad del servicio. En realidad, los efectos de esta reforma se traducir¨¢n, en muy corto espacio de tiempo, en una mayor dilaci¨®n en la tramitaci¨®n y resoluci¨®n de los asuntos. Esa situaci¨®n solo podr¨¢ superarse racionalizando la planta judicial y convocando plazas para adecuar la necesidad y la realidad.
El anteproyecto de reforma de la Ley de Justicia Gratuita, por ¨²ltimo, no tiene mejores perspectivas.
Con estas medidas se debilita una concepci¨®n constitucional de la justicia, que pasaba por ser uno de los vectores estrat¨¦gicos de nuestro progreso como sociedad, una pieza basilar del funcionamiento del Estado y de la protecci¨®n de los derechos y libertades y un instrumento esencial para contribuir al crecimiento econ¨®mico, garantizando la seguridad del tr¨¢fico jur¨ªdico.
Juan Carlos Campo Moreno es magistrado, doctor en Derecho y exsecretario de Estado de Justicia.
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