Cl¨¢usulas abusivas
A prop¨®sito de la reciente sentencia del Tribunal de Luxemburgo, la banca, para evitar inseguridad jur¨ªdica, quiere que se defina lo que son cl¨¢usulas abusivas (EL PA?S, 15 de marzo, p¨¢gina 20). Mientras tanto millones de deudores hipotecarios de los a?os noventa y 2000 siguen pagando un innecesario y costoso seguro de vida que garantiza los importes pendientes de pago y que reduplica las garant¨ªas del cr¨¦dito, junto a la hipotecaria.
Desde Federico de Castro, los tratadistas nos explicaron lo que son condiciones generales de la contrataci¨®n y su fuerza vinculante, pues no toda la letra peque?a tiene fuerza de ley. Los mejores especialistas espa?oles, los profesores Miquel y Alfaro, nos explicaron lo que es una condici¨®n abusiva. La directiva europea y la ley espa?ola lo recogieron: aquella, que contra las exigencias de la buena fe, provoca un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
Adem¨¢s de un principio de seguridad jur¨ªdica, hay otro de buena fe. La buena fe tiene dos elementos imprescindibles: la proporci¨®n y la ausencia de contradicci¨®n. Es desproporcionada una resoluci¨®n por incumplimientos peque?os. Es contradictorio, por ejemplo, que la tasaci¨®n unilateralmente impuesta por el banco, le sirva para calcular los intereses que ha venido cobrando hasta el desahucio, pero que no le vincule a efectos de la daci¨®n en pago. Si la seguridad jur¨ªdica exige un nominalismo de la deuda, la buena fe exige que la tasaci¨®n bancaria dudosa y unilateralmente impuesta por una parte, vincule al que la hizo, en las ventajas y en los inconvenientes. Adem¨¢s, la seguridad jur¨ªdica y el nominalismo por otra parte no son inderogables. Si el banco comprador perdiera una casa por evicci¨®n, por ley no tendr¨ªa derecho a cobrar del vendedor el precio que pag¨®, sino el precio actual de venta (valorismo), hoy sin duda a la baja, en otros tiempos, al alza. Hay puntos intermedios de soluci¨®n.¡ª Jos¨¦ Miguel Rodr¨ªguez Tapia.
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